ESTABLECE PRUEBAS OFICIALES PARA EL DIAGNÓSTICO DE LA
BRUCELOSIS BOVINA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ERRADICACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.552 EXENTA, DE 2013
Núm. 1.503 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2015.-
Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola
y Ganadero; el decreto Nº 318, de 1925, Reglamento de la
Ley sobre Policía Sanitaria Animal, del entonces Ministerio
de Agricultura, Industria y Colonización; el DFL R.R.A. Nº
16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; los
decretos Nº 564, de 1961, que Establece Medidas Sanitarias
para el Combate de la Brucelosis; Nº 193, de 1972, que
aprueba el Reglamento para el Control y Profilaxis de las
Enfermedades de la Reproducción del Ganado, todos del
Ministerio de Agricultura; y las resoluciones exentas Nº
3.607, de 2009, que aprueba el Reglamento Específico para
la Acreditación de Equipos de Muestreo y Diagnóstico de
Rosa de Bengala en Ferias Ganaderas; Nº 529, de 2012, que
norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros y
deroga resoluciones exentas Nº 3.678, de 2004 y Nº 6.061,
de 2008; Nº 7.551, de 2012, que establece Medidas de
Vigilancia para la Detección de Brucelosis Bovina; Nº
6.552, de 2013, que establece Pruebas Oficiales, Requisitos
y Procedimientos para los Laboratorios Privados en el
Diagnóstico de Brucelosis Bovina, y Nº 90, de 2014, que
aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de
Laboratorios de Análisis/Ensayo y deroga resolución Nº
1.397 exenta, de 2010, todas de este Servicio.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el
Servicio, es la institución responsable de proteger,
mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad que está
bajo un Programa de Erradicación y de Certificación de
Predios Libres a nivel nacional, por lo que su diagnóstico
tiene que satisfacer estándares de precisión y exactitud.
3. Que es necesario determinar las pruebas oficiales y
los procedimientos técnicos que podrán ser recepcionados y
analizados en laboratorios oficiales así como por terceros
autorizados por el Servicio para el diagnóstico de la
Brucelosis Bovina.
4. Que es de toda conveniencia que los laboratorios
veterinarios privados y equipos de muestreo y diagnóstico
colaboren en el Proyecto de Erradicación de Brucelosis
Bovina para lo cual deben ser autorizados, según las normas
específicas del Servicio establecidas para tal efecto.
Resuelvo:
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1. Establécese las siguientes pruebas oficiales para
el Programa Nacional de Erradicación de Brucelosis Bovina:
Elisa indirecto en leche, Rosa de bengala (RB), Elisa
competitivo (Elisa-C), Fluorescencia polarizada (FP), Prueba
de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y Cultivo
bacteriológico.
2. Todo laboratorio veterinario de diagnóstico privado
y equipos de muestreo y diagnóstico de Brucelosis Bovina en
ferias de ganado, que deseen realizar el diagnóstico de
esta enfermedad, en el marco de los Programas Oficiales del
Servicio, deberán estar autorizados por el Servicio según
el reglamento específico que les sea aplicable e
instructivos técnicos correspondientes, para que los
resultados de sus pruebas diagnósticas sean aceptados como
oficiales en el marco del Programa de Erradicación de
Brucelosis del Servicio.
3. Las siguientes pruebas diagnósticas, autorizadas
por el Servicio, podrán ser realizadas por laboratorios
veterinarios privados autorizados o equipos de muestreo y
diagnóstico en ferias de ganado para la especie bovina,
según corresponda:
Técnica diagnóstica de Brucelosis Bovina en leche:
º Elisa indirecto.
Técnica diagnóstica de Brucelosis Bovina en suero:
º Rosa de bengala.
º Fluorescencia polarizada.
4. Las siguientes pruebas diagnósticas son
confirmatorias, por lo tanto, son de diagnóstico exclusivo
de la red de Laboratorios Oficiales del Servicio, para
efectos del Programa de Erradicación de Brucelosis Bovina:
º Elisa Competitivo (Elisa-C).
º Prueba de reacción en cadena de la polimerasa
(PCR).
º Cultivo bacteriológico.
5. Derógase la resolución exenta Nº 6.552, de 2013,
del Servicio.
6. Se aceptarán como oficiales los
resultados de las pruebas diagnósticas efectuadas por los
laboratorios veterinarios de diagnóstico privado y equipos
de muestreo y diagnóstico de Brucelosis bovina en ferias
ganaderas, en el marco del Programa Nacional de
Erradicación de Brucelosis bovina, que hayan iniciado el
proceso de autorización de terceros hasta el día 15 de
julio de 2016.
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Resolución 2978 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 18.06.2016 |
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