ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE QUERCUS ILEX INOCULADAS CON TUBER MELANOSPORUM, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 611 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº558 de 1999; Nº3.080 de 2003; Nº3.815 de 2003; Nº2.878 de 2004; Nº140 de 2007; 6.383 de 2013, 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitud de un interesado en importar a Chile plantas de Quercus Ilex inoculadas con Tuber melanosporum, para su propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, artículo reglamentado sin requisitos fitosanitarios para su importación desde este origen, los cuales se requieren que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.
3. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plantas de Quercus Ilex inoculadas con el hongo micorrícico, Tuber melanosporum, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
|
|
1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas de Quercus Ilex inoculadas con el hongo micorrícico, Tuber melanosporum, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:
2. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
2.1. El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador.
2.2. Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales, que a continuación se señalan:
º El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Archips xylosteana (Lep.: Tortricidae), Euproctris chrysorrhoea (Lep.: Lymantriidae), Malacosoma neustria (Lep.: Lasiocampidae).
º El lugar de producción de las plantas para plantar fue inspeccionado durante (especificar el período) y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de: Phytophthora cambivora, Phytophthora kernoviae, y Phytophthora ramorum.
º Las plantas para plantar fueron inspeccionadas durante la última temporada de crecimiento y encontradas libres de Chryphonectria parasitica.
º Las plantas para plantar fueron inoculadas con el hongo micorrícico de la especie Tuber melanosporum.
3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
º Libre de flores y frutos.
º Libre de suelo.
º Las plantas deben tener un diámetro menor o igual a 2 cm, a la altura del cuello.
º Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
º Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente.
4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado.
5. La totalidad del material deberá cumplir con Cuarentena de Posentrada, ingresando a un nivel de cuarentena predial, por un periodo mínimo de 18 meses. Previo a la importación del material, el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en Cuarentena de Posentrada.
6. Este material podrá provenir de Centros de Producción Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones específicas para dicho reconocimiento.
7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
|
|