ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO DE INFORMAR AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO LA VENDIMIA DE UVAS
Núm. 1.738 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.455 que Fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto Nº 78 de 1986, que reglamenta la ley Nº 18.455 y el decreto Nº 464 de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, ambos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones exentas Nº 2.137 de 1993 y Nº 1.279 de 2015, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 18.455, su reglamento y decreto Nº 464, es necesario contar con los antecedentes del origen, kilos vendimiados de uvas en bodega, volumen producido a partir de las mismas, además del movimiento y destino de los vinos provenientes de uva de mesa.
2. Que la resolución exenta Nº 2.137 dispone que los productores, elaboradores y envasadores de vino de uva de mesa deben efectuar declaración previa al Servicio respecto al lugar donde se efectúe la vinificación, elaboración o envasado del producto.
3. Que es necesario que las bodegas elaboradoras de vinos y mostos registren e informen al Servicio los kilos de uva ingresada a las bodegas para su procesamiento, con el objetivo de contar con los antecedentes de la materia prima que permitan tener trazabilidad respecto del origen de los vinos y mostos declarados al Servicio para evitar fraude en la elaboración de los mismos.
Resuelvo:
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1. Todo productor, elaborador o envasador de vinos y mostos debe dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) respecto de la intención de vinificación de uvas de mesa, a más tardar el 30 de enero, antes de iniciada la vendimia. Para la vinificación de uva de mesa se deberá declarar ante el Servicio, la bodega de vinos en que se realizará la vendimia, quedando esta bodega individualizada para la elaboración de vino elaborado con uva de mesa.
2. Una vez iniciada la vendimia de uva de mesa en la bodega, la cual ha sido debidamente declarada ante el SAG, la bodega deberá llevar un libro foliado por cada una de las razones sociales presentes en la bodega, donde se consignen los kilos de uva de mesa ingresados a la bodega, el origen, número de guía de despacho y fecha de ingreso. Asimismo, las bodegas elaboradoras de vino vinífero y pisquero, deberán llevar un libro foliado de vendimia de uvas, donde se consignen los kilos de uva ingresados a la bodega (uva propia, adquirida a terceros o maquila), la variedad, el origen, número de guía de despacho y fecha de ingreso.
3. Al finalizar la vendimia, las bodegas elaboradoras de vino vinífero, pisquero, de uva de mesa y mostos, deberán enviar al SAG la información final de los kilos molidos por variedad de uva, litros de vino obtenidos por cepajes, salidas de mosto o vino provenientes de estas uvas, detallando su destino.
4. El no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente.
5. Las obligaciones establecidas en los resuelvos Nº 1 y Nº 2 de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del año 2016. El resuelvo Nº 3, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
6. Derógase la resolución exenta Nº 1.279/2015.
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