APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO
AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS N°
5.479, DE 2011 Y N° 2.932, DE 2013
Núm. 2.844 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 4º, 8 inciso
2º, 19 Nº 14º y 15º de la Constitución Política de la
República de Chile; la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 1-19.563, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, sobre
Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la
resolución Nº 30, de 2015, del Ministerio de Agricultura,
que aprueba norma de aplicación general ministerial sobre
Participación Ciudadana en el Ministerio de Agricultura; el
Instructivo Presidencial Nº 7, de 6 de agosto de 2014, para
la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y las
resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de
2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, citada en Vistos, modificó
la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la
Administración del Estado, incorporando en ésta un nuevo
Título IV denominado "De la participación ciudadana en la
gestión pública".
2. Que, en virtud de dicha modificación, todos los
órganos de la Administración del Estado tienen la
obligación de garantizar espacios y mecanismos
institucionalizados, por medio de los cuales las personas
puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas.
3. Que, el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, sobre
Bases Generales de la Administración del Estado, establece
que "Cada órgano de la Administración del Estado deberá
establecer las modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y organizaciones en
el ámbito de su competencia".
4. Que, el instructivo Presidencial Nº 7, para la
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dictado el
6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de la
Administración del Estado del nivel central a revisar y
actualizar sus normas de participación ciudadana con el
objeto de adecuar los mecanismos de participación de las
personas y organizaciones en el ámbito de su competencia,
buscando ampliar los niveles de participación desde los
consultivo a lo deliberativo.
5. Que, los principales objetivos estratégicos
gubernamentales, definidos a través de dicho instructivo en
materia de participación ciudadana, son los siguientes:
a) Perfeccionar los mecanismos de participación
ciudadana en todas sus etapas.
b) Integrar transversalmente el enfoque de
participación ciudadana a las políticas públicas
sectoriales, incorporando herramientas técnicas de
facilitación de dicha participación.
c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la
participación política como a la ciudadana en la gestión
pública, garantizando que todos tengamos el mismo derecho a
incidir en las decisiones que nos afectan.
d) Promover que la participación se lleve adelante con
un enfoque de derechos y de forma transversal, sin ningún
tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad
social y cultural, reconociendo e integrando las
particularidades, características y necesidades de los
distintos grupos de nuestra sociedad.
6. Que, en mérito de lo indicado, se ha elaborado la
presente norma de participación ciudadana del Servicio
Agrícola y Ganadero, y se ha resuelto dejar sin efecto las
resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de
2013.
Resuelvo:
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1. Apruébase la siguiente Norma General sobre
Participación Ciudadana en el Servicio Agrícola y
Ganadero.
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TÍTULO I
Disposiciones Generales
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Artículo 1º.- La presente norma de aplicación
general de participación ciudadana regula las acciones y
mecanismos específicos del Servicio Agrícola y Ganadero, a
través de los cuales la ciudadanía podrá participar en su
quehacer institucional, esto es, en sus planes, programas o
acciones.
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Artículo 2º.- La incorporación de la participación
ciudadana en la gestión pública del Servicio se basa en
los siguientes fundamentos:
a) La participación como derecho: La participación de
las personas y organizaciones de la sociedad civil en el
ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que
el Estado debe garantizar y promover.
b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las
políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad,
especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el
acceso a la oferta de los servicios institucionales y
garantías de protección social, como en el control y
transparencia de la función pública.
c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas
públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de
fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil
que corresponden a su ámbito programático, teniendo en
cuenta criterios de equidad y descentralización.
d) La inclusión: La calidad participativa de las
políticas públicas se encuentra comprometida con una
sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual
requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para
la inclusión ciudadana.
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TÍTULO II
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Párrafo 1º: De los Mecanismos de Participación
Ciudadana
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Artículo 3º.- Los mecanismos de participación
ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero constituyen
procesos de cooperación social entre la ciudadanía y los
órganos de la Administración del Estado. Tienen por
finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública,
contribuyendo a un funcionamiento más eficiente del
Servicio en el cumplimiento de sus políticas, planes,
programas y acciones.
En concordancia con lo señalado, se constituyen las
siguientes modalidades y formas específicas de
participación ciudadana en el Servicio Agrícola y
Ganadero:
1) Acceso a información pública relevante.
2) Cuentas Públicas Participativas.
3) Consultas ciudadanas.
4) Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
5) Otras modalidades que el Servicio estime necesario
para el cumplimiento de los objetivos de participación
ciudadana.
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Artículo 4º.- En la utilización de estas
modalidades, se velará por el correcto tratamiento de los
datos personales en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada; por la igualdad de
oportunidades e inclusión social de las personas con
discapacidad, contemplada en la ley Nº 20.422; de los
pueblos originarios, conforme a la ley 19.253, Convenio 169
de la OIT y demás legislación vinculante.
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Artículo 5º.- Como organismo dependiente del
Ministerio de Agricultura, el Servicio colaborará con el
desarrollo de los mecanismos en que éste lo requiera, en
particular en las Cuentas Públicas Participativas
regionales.
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Párrafo 2º: Del Mecanismo de Acceso a Información
Pública Relevante
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Artículo 6º.- El Servicio Agrícola y Ganadero
pondrá en conocimiento público información relevante
acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y
presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y
ampliamente accesible.
Toda información que el Servicio considere relevante
será publicada en su sitio electrónico, de manera que
pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá
efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de
atención a público coordinados a través del Sistema de
Información y Atención Ciudadana (SIAC) y de Acceso a la
Información Pública, de acuerdo a la ley Nº 20.285.
La información señalada se encontrará disponible a
través de otros medios, impresos o digitales, sin perjuicio
de la utilización de otros recursos que resulten adecuados
para la ciudadanía.
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Párrafo 3º: De la Cuenta Pública Participativa
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Artículo 7º.- El Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero realizará
anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, de
forma presencial o virtual, con el objetivo de informar a la
ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones,
comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma,
promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad
social.
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Resolución 2172 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 09.04.2019 |
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Artículo 8º.- El proceso de rendición de cuentas se
iniciará con la elaboración de un documento base
denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será
confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral
(BGI). El informe contendrá los antecedentes más
relevantes acerca de los compromisos y el desempeño de la
gestión del Servicio Agrícola y Ganadero.
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Artículo 9º.- Antes de difundir este informe, el
Servicio Agrícola y Ganadero consultará la opinión al
Consejo de la Sociedad Civil, consignándola en la versión
final del texto de la Cuenta.
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Artículo 10º.- Este documento se difundirá
ampliamente, para lo cual se encontrará disponible en las
OIRS y en los medios de difusión electrónicos o impresos
que el Servicio disponga.
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Artículo 11º.- En el evento, se expondrán de manera
clara y precisa los contenidos del informe y se realizará
una instancia de discusión donde se recopilarán las
opiniones y comentarios planteados por los asistentes. La
ciudadanía también podrá participar a través del sitio
web institucional, pudiendo emitir opiniones y comentarios
sobre el informe dentro de los plazos establecidos.
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Artículo 12º.- En un plazo no superior a 45 días
hábiles luego de finalizada la cuenta presencial, se
publicará una respuesta sistematizada respecto de los
planteamientos que haya formulado la ciudadanía en el
proceso.
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Párrafo 4º: Del Consejo de las Organizaciones de la
Sociedad Civil
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Artículo 13º.- El Servicio Agrícola y Ganadero
contará con un Consejo de las Organizaciones de la Sociedad
Civil de carácter consultivo, el cual se conformará de
manera diversa, representativa y pluralista por integrantes
de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las
políticas, planes y programas ejecutados por la
institución.
El Consejo tendrá como objetivo participar con su
opinión en el proceso de toma de decisión sobre las
políticas los planes, los programas y el presupuesto del
Servicio.
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Artículo 14º.- El Consejo será autónomo respecto
del Servicio, el cual velará por que sea conformado de
manera representativa, diversa y plural por representantes
de las organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad diga
relación con las competencias del sector, sin exclusiones
arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y de las
diferentes corrientes de opinión que se manifiesten.
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Artículo 15º.- El Servicio proveerá los recursos de
carácter administrativo que resulten necesarios para el
normal funcionamiento del Consejo.
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Artículo 16º.- El Consejo regirá su funcionamiento
interno por medio de un Reglamento, que deberá ser dictado
mediante una resolución exenta del Servicio, y que
establecerá la forma de elección de los consejeros,
composición y funcionamiento del Consejo.
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Artículo 17º.- En un plazo de 3 meses, contado desde
la total tramitación de este acto, se convocará a los
representantes de las organizaciones sin fines de lucro,
cuyas finalidades digan relación con la competencia del
Servicio, a objeto que manifiesten su voluntad en orden a
concurrir a la conformación del Consejo de las
Organizaciones de la Sociedad Civil del Servicio Agrícola y
Ganadero.
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Párrafo 5º: De las Consultas Ciudadanas
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Artículo 18º.- El Servicio Agrícola y Ganadero, de
oficio o a petición de parte, publicará a través de su
sitio electrónico aquellas materias específicas y de
interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de
las personas, procurando informar adecuadamente acerca de la
temática consultada, y guardando el debido pluralismo y
representatividad en el planteamiento de la misma.
Las consultas que ingresen a petición de parte se
canalizarán mediante una solicitud formal y por escrito al
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Con todo, las opiniones, sugerencias y alcances de
cualquier naturaleza emitidos por el sistema de consulta
pública tendrán carácter consultivo, de manera tal que
ilustrarán al Servicio acerca de la opinión ciudadana
respecto de temas específicos.
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Artículo 19º.- La consulta a la ciudadanía deberá
estar publicada por un plazo no menor a 10 días hábiles.
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Artículo 20º.- Podrán participar de este mecanismo
todas las personas interesadas en manifestar su opinión,
para lo cual deberán registrarse en el sistema que para el
efecto disponga el Servicio. Este sistema tratará los datos
de forma confidencial.
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Artículo 21º.- Las opiniones de la ciudadanía serán
analizadas, evaluadas y ponderadas por el personal de la
Unidad competente en la materia, de manera que el resultado
de estos análisis sea efectivamente conocido por el
Director Nacional del Servicio y oportunamente respondido a
través de una publicación en el sitio electrónico
institucional, la que será publicada en un plazo no
superior a 30 días hábiles desde la fecha de cierre del
espacio de opinión.
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2. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº
5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori
Arellano, Director Nacional.
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