MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 3.759 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos que indica, entre ellos, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.080, citada en Vistos, se establecieron criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
4. Que, para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, constituyendo éste parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
5. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados y nuevos orígenes de interés, para ser importados al país, basados en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado nuevas plagas/hospedantes cuarentenarias para Chile continental e insular.
6. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través de los Programas de Vigilancia Agrícola y Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se determinan las plagas ausentes o presentes en Chile, estableciéndose las plagas cuarentenarias presentes sometidas bajo Control Oficial y actualizándose periódicamente la distribución de éstas.
Resuelvo:
|
|
1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, de la manera que se señala en los numerales siguientes.
2. Modifícase el artículo sexto de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la conjunción "y" que sigue a las palabras "Globodera rostochiensis" por una coma (,).
b) Agrégase, a continuación de las palabras "Globodera pallida", la expresión "y Phoma exigua var. Foveata".
3. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:
"Artículo vigésimo: Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental:
.
4. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:
"Artículo vigésimo primero: La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometidas a control oficial de contención, supresión o erradicación:
.
|
|