MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN
Núm. 4.689 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, y las resoluciones Nos 2.677, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y 3.589, de 2012, todas del Servido Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que actualmente los requisitos fitosanitarios de importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) están establecidos por la resolución Nº 2.677, de 1999.
3. Que uno de los requisitos fitosanitarios solicitados por dicha resolución es que los envíos de granos de cebada (Hordeum vulgare), procedentes de países con presencia de la plaga cuarentenaria Trogoderma granarium, deben ser sometidos a un tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo.
4. Que los granos de cebada (Hordeum vulgare) importados para maltear deben ser sometidos a un proceso de germinación para activar enzimas que actúan en la degradación de carbohidratos presentes en la endoesperma del grano, con el fin de, posteriormente, ser procesados y utilizados en la industria cervecera.
5. Que la industria cervecera nacional solicitó al Servicio medidas alternativas a la fumigación con bromuro de metilo para el control de Trogoderma granarium, debido a que se ha visto en la necesidad de importar granos de cebada (Hordeum vulgare) desde áreas con reportes de esta plaga, por lo tanto deben ser sometidos a esta fumigación, tratamiento que disminuye el potencial germinativo del grano de cebada y afecta el proceso maltero.
6. Que se ha evaluado información científica relativa a la eficacia, factibilidad y aplicabilidad del tratamiento fitosanitario de fumigación con fosfina para el control de Trogoderma granarium en productos almacenados, propuesto en el Estándar EPPO PM 10/22 y se ha llegado a la conclusión que se pueden autorizar dichos tratamientos para el control de Trogoderma granarium en granos de cebada (Hordeum vulgare) para maltear.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, de este Servicio, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:
2. Reemplázase en el resuelvo número 3 la especie cebada (Hordeum vulgare), quedando como a continuación se indica:
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3. Reemplázase el resuelvo número 6 por el siguiente:
"6. Se aceptarán como tratamientos de fumigación las siguientes alternativas:
6.1 Contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae) para todas las especies de granos que tienen corno requisito esta plaga:
FUMIGANTE: BROMURO DE METILO (presión atmosférica normal)
Dosis Tiempo de Temperatura del
Exposición Producto
(gr/m3) (horas) (°C)
40 12 32,2 o más
56 12 26,5 - 32,1
72 12 21,0 - 26,4
96 12 15,5 - 20,9
120 12 10,0 - 15,4
144 12 4,5 - 9,9
6.2 Contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), sólo para granos de cebada (Hordeum vulgare) para maltear:
6.2.1 Para envíos a granel:
FUMIGANTE: FOSFINA (presión atmosférica normal)
Dosis Tiempo de Temperatura mínima
(grPH3/m3) Exposición del Producto
(días) (°C)
8 11 16,0 o más
9 15 11,0 - 15,9
10 21 10,0 - 10,9
6.2.2 Para envíos en contenedores:
FUMIGANTE: FOSFINA (presión atmosférica normal)
Dosis Tiempo de Temperatura mínima
(grPH3/m3) Exposición del Producto
(días) (°C)
6 6 20,1 o más
7 11 16,0 - 20,0
8 15 11,0 - 15,9
9 21 10,0 - 10,9
6.2.3 Para el caso de granos de cebada (Hordeum vulgare) para maltear que provengan de un país de origen que no cuente con las capacidades para cumplir con los tratamientos fitosanitarios propuestos en los puntos 6.2.1 y 6.2.2, se evaluará la posibilidad de aplicación de permisos específicos de importación caso a caso, en los cuales se contemplarán medidas a aplicar en destino, resguardo u otras que el Servicio estime convenientes.".
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