MODIFICA RESOLUCIÓN Nº6.383, DE 2013, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A CUARENTENA POSENTRADA
Núm. 4.690 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nº 3.815 y Nº 633, ambas de 2003, 2.878, de 2004, 6.383, de 2013, y 7.214, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados.
3. Que en base a la actualización de los requisitos fitosanitarios de importación para especies de plantas para plantar de uso ornamental establecidos en la resolución Nº 7.214, de 2014, se debe modificar lo dispuesto en la resolución Nº 6.383, de 2013.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 6.383, de 2013, de este Servicio, que establece los requisitos para el ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada, en el sentido de sustituir el punto a.3 del numeral 5 de su parte resolutiva, por el siguiente:
"a.3 ORNAMENTALES
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Las especies de Crisantemo indicadas deberán ingresar a cuarentena posentrada, cuando procedan de países con presencia de Chrysanthemun stem necrosis virus.
Las especies de Cordyline spp. deberán ingresar a cuarentena posentrada, cuando procedan de países con presencia de "Candidatus Phytoplasma australiense" (Australian grapevine yellows phytoplasma).".
2. En lo no modificado por la presente resolución se mantienen inalterables las demás disposiciones establecidas en la resolución Nº 6.383, ya citada.
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