MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.695, DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y RAMILLAS DE NOGAL EUROPEO (JUGLANS REGIA L.) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 5.409 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2004, 5.695 de 2006, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad responsable de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que el Servicio se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional.
3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio estableció mediante resolución Nº 5.695, de 2006, regulaciones para la importación de plantas y ramillas de nogal europeo (Juglans regia L.) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, disponiendo, entre otros requisitos de importación, que el envío debe encontrarse libre de Cacopaurus pestis.
4. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Agrícola del Servicio, se ha reportado la presencia de la plaga Cacopaurus pestis en el país.
5. Que, atendido lo anterior, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de importación para los artículos reglamentados referidos en el numeral 3 precedente.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 5.695, de 2006, de este Servicio, que establece regulaciones para la importación de plantas y ramillas de nogal europeo (Juglans regia L.) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de modificar el numeral 1.5 de su parte resolutiva, de la siguiente forma:
a) Sustituir la coma (,) que antecede a las palabras "Xiphinema americanum sensu stricto" por la conjunción "y".
b) Eliminar la plaga Cacopaurus pestis como requisito de importación.
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