MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.243, DE 2012, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 5.410 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 2.878 y 3.815, ambas de 2004; 7.243, de 2012 y 6.383, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas dentro del territorio nacional.
2. Que, en virtud de esa facultad, mediante resolución Nº 7.243, de 2012, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
3. Que en el resuelvo 2 de la citada resolución se exige que el material de reproducción sea sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros.
4. Que, de acuerdo a lo informado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Francia, no es posible realizar la aplicación de ese tratamiento a estacas de Vitis vinifera en Francia, debido a la suspensión de la autorización de comercialización de sustancias activas para este tipo de tratamiento a dicho material de reproducción.
5. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Francia propone como alternativa al tratamiento de inmersión contra insectos y ácaros para estacas de Vitis vinifera, la aplicación de un tratamiento específico en base a Fosfina (PH3).
6. Que, según lo señalado en el Acuerdo de Asociación Chile-Comunidad Europea, los requisitos fitosanitarios para los artículos reglamentados de importación deben establecerse considerando a los Estados Miembros de la Comunidad Europea como un único origen.
7. Que el Servicio Agrícola y Ganadero en conformidad con la evaluación de la información proporcionada, ha determinado aceptar como tratamiento alternativo a la inmersión contra insectos y ácaros, el propuesto por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Francia para estacas de Vitis vinifera procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea,
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 7.243, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en el sentido de sustituir el resuelvo 2, por el siguiente:
"2. El material debe ser sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros.
Para el caso de estacas sin enraizar de Vitis vinifera, se aceptará como tratamiento alternativo la fumigación con fosfina, en dosis de 3 grs/m3 de PH3, por 4 días, con temperaturas iguales o superiores a los 12ºC.
En ambos casos, se deberá señalar en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a "Tratamiento", el producto, el tipo de aplicación y la dosis aplicada.".
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