RECTIFICA DECRETO Nº 198, DE 2015, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJA TARIFAS PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y AL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACIÓN
Núm. 283 exento.- Santiago, 21 de julio de 2015.
Visto:
El DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura de Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 538, de 2007, del Ministerio de Agricultura, que establece tarifas para las prestaciones que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por la inscripción de variedades en el registro que indica; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; decreto Nº 198, de 2015, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se encuentra facultado para cobrar las tarifas y derechos, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus Departamentos Técnicos efectúen a solicitud de otros Servicios Públicos o de particulares.
Que al Ministro de Agricultura le corresponde fijar por decreto supremo, las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero.
Que al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde efectuar las pruebas, ensayos y demás actividades que disponga el Comité Calificador de Variedades de Semillas, con el objeto de verificar que la variedad cuya inscripción se solicita, cumple con los requisitos exigidos por la ley Nº 19.342, como también, verificar que las variedades protegidas mantengan las características de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad.
Que es necesario que el obtentor pague los costos y tarifas que demande la inscripción, así como los que se deriven de la mantención anual de cada variedad.
Que se requiere rectificar el decreto Nº 198, de 2015, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de precisar que las tarifas que demande la inscripción, así como las que deriven de la mantención anual de cada variedad están exentas del impuesto al valor agregado (IVA).
Decreto:
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1. Rectifícase el decreto Nº 198, de 2015, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación, en el sentido de remplazar su numeral 8 por el siguiente:
"8. Estas tarifas, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL Nº 824 de 1974), no están afectas al impuesto al valor agregado (IVA), de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.".
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.
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