MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.214, DE 2014, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 6.779 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones exentas Nos 558, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2004; 3.589, de 2012; 6.383, de 2013; 7.214, de 2014; 4.690 y 5.632, ambas de 2015, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 7.214, de 2014, citada en Vistos, que establece los requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que en ésta se indica, procedentes de todo origen.
3. Que se ha estimado necesario modificar la resolución citada en el Considerando precedente, con el objeto de posponer la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 8 de su parte resolutiva, respecto de algunas especies de plantas para plantar que ingresaban al país sin cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada, con el objeto de que las empresas del rubro ornamental adecuen los procesos necesarios para cumplir con esa medida, sin afectar el intercambio comercial de plantas para plantar de especies ornamentales.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución exenta Nº 7.214, de 2014, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que se indica, en el sentido de agregar en su Resuelvo Nº 15, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "salvo lo dispuesto en el numeral 8 precedente respecto de las especies Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium, Chrysanthemum parthenium, Cordyline spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp. y Nandina domestica, lo cual será exigible a contar del 1 de marzo de 2016.".
2. Déjase sin efecto la resolución Nº 5.632, de 27 de julio de 2015, de este Servicio, sin publicar en el Diario Oficial.
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