MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.858, DE 2008, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIE DE CULTIVO INDUSTRIAL DE LOS ORÍGENES QUE INDICA
Núm. 7.840 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 1.523, de 2001; Nº 3.080 y Nº 3.139, ambas de 2003; Nº 3.815 de 2004; Nº 133 de 2005; Nº 2.858 de 2008 y Nº 3.589, de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país semillas de Argania spinosa, Euphorbia lathyris, Moringa oleifera, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación desde cualquier origen.
4. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de Argania spinosa, Euphorbia lathyris, Moringa oleifera, procedentes de cualquier origen, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 2.858, de 2008, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica, en el sentido de agregar a su resuelvo número 1, las semillas de especies de cultivo industrial que se listan a continuación, en el orden que, alfabéticamente, corresponda a cada semilla, con su respectivo origen y requisito fitosanitario:
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