ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "CONTRAFUERTE MONTAÑOSO LA PARICIÓN-HUELQUÉN-CHADA", PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 471 exento.- Santiago, 28 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 4.601 Ley de Caza; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 3.485, de 1980, que aprueba la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas; el decreto supremo Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el decreto supremo Nº 186, de 1994 y el decreto supremo Nº 5, de 1998, que reglamenta la Ley de Caza, ambos del Ministerio de Agricultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Ministerio de Agricultura es la autoridad encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país y su acción está encaminada, entre otras, a la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial encargado de la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país.
Que las comunidades locales han manifestado interés y preocupación por la protección de la fauna silvestre del área delimitada reconocida como Contrafuerte Montañoso La Parición, Huelquén, Chada, reconociendo en él un significativo valor natural, agrícola, paisajístico y turístico.
Que el territorio mencionado junto con sus contrafuertes, tranques, esteros, vertientes y quebradas constituye un hábitat relevante para la reproducción y crianza de numerosas especies de vida silvestre de la Región Metropolitana.
Que este ambiente cumple un rol de sitio complementario en la nidificación para especies de aves migratorias provenientes del Valle Central, las que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS).
Que la protección de los esteros El Ajial, La Berlina, El Escorial, el embalse La Gloria, las vegas situadas en las quebradas Los Maitenes, Las Tórtolas, los cordones montañosos, el matorral andino esclerófilo, el bosque esclerófilo andino y especies relevantes como Colliguay (Colliguaja odorifera), Guayacán (Porlieria chilensis), Peumo (Cryptocaria alba), Quillay (Quillaja saponaria), Llareta de Santiago (Laretia acaulis), Litre (Lithrea caustica), la cactácea Quisquito Rojo (Neoporteria curvispina) y Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus chilensis), entre otras, permiten la conservación de núcleos de reproducción de numerosas especies de fauna silvestre que se encuentran clasificadas bajo diversas categorías de conservación.
Que actualmente existe caza y captura de aves, mamíferos, reptiles y anfibios en los lugares mencionados y destrucción de su hábitat por causas antrópicas, lo que provoca la desvalorización de los hábitat naturales, una disminución de la riqueza específica y un decrecimiento de sus poblaciones, afectando su supervivencia.
Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables, y que debido a la mantención de la temporada de caza en los lugares mencionados, se pone en peligro las poblaciones de la Torcaza (Columba araucana), Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami), Tórtola (Zenaida auriculata), Perdiz (Notoprocta perdicaria), Diuca (Diuca diuca), Chincol (Zonotrichia capensis), Tenca (Mimus thenca), Fío-fío (Elaenia albiceps), Tordo (Curaeus curaeus), Codorniz (Callipepla californica), lagartijas (Liolaemus lemniscatus) (Liolaemus tenuis) (Liolaemus nitidus), Lagarto (Liolaemus fuscus), Zorro Culpeo (Pseudalopex culpaeus), Zorro Chilla (Pseudalopex griseus), Ratón chinchilla (Abrocoma bennetti), Llaca (Tylamis elegans) y Laucha lanuda (Abrotrhrix longipilis), anfibios como Sapo espinoso (Bufo spinolosus) y Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul).
Que dentro de esta área se encuentran las localidades de El Palpi, La Parición, El Tránsito, Huelquén, Escorial y Chada y que el área por encontrarse colindante a la zona más poblada del país presenta mayor impacto de la actividad cinegética.
Decreto:
|
|
Artículo 1: Establécese como zona prohibida de caza y captura para las aves, mamíferos, anfibios y reptiles silvestres en el área, el denominado "Contrafuerte Montañoso La Parición, Huelquén, Chada", provincia de Maipo, comuna de Paine, Región Metropolitana, con una superficie de 17.848,8 hás, de acuerdo a los siguientes deslindes:
a. Límite Norte: Parte desde la intersección limite comunal de Buin, Paine y Pirque (coordenada 350384 E, 6265650 N) para continuar hacia el oeste por el límite comunal norte hasta el Camino Padre Hurtado, Ruta G-515-H (coordenadas 345340 E, 6263591 N).
b. Límite Poniente: Desde el punto anterior, el límite continúa por el Camino Padre Hurtado en dirección al sur, hasta el cruce con el límite regional de la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins (coordenadas 347593 E, 6243808 N).
c. Límite Sur: Desde el punto anterior, se continúa por el límite regional hacia el oriente hasta la intersección con el límite de la comuna de Pirque (coordenada 363470 E, 6252344 N).
d. Límite Oriente: Desde el punto anterior, se continúa por el límite comunal con Pirque hacia el norte hasta la intersección con el de la comuna de Buin, Paine y Pirque cerrando el polígono.
|
|
Artículo 2: En el sector declarado como Área Prohibida de Caza "Contrafuerte Montañoso La Parición, Huelquén, Chada Paine", delimitado en el artículo anterior, se prohíbe toda forma de caza y captura, transporte, comercialización, posesión e industrialización de fauna silvestre, salvo autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero, la que procederá cuando estas operaciones tengan por objeto fines científicos, controlar la acción de animales que acusen graves perjuicios al ecosistema, establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir la utilización sustentable del recurso.
|
|