ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DURMIENTES DE MADERA DE QUEBRACHO COLORADO (SCHINOPSIS BALANSAE), PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 1.867 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, durmientes de madera de quebracho colorado (Schinopsis balansae), artículo sin requisitos fitosanitarios para su importación desde Argentina.
4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 3.815 de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias para durmientes de madera de quebracho colorado (Schinopsis balansae), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios para la importación de durmientes de madera de quebracho colorado (Schinopsis balansae), procedentes de Argentina:
2. Para el ingreso al país, el envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que conste la siguiente declaración adicional: "El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Megaplatypus mutatus (=Platypus mutatus)". Se deberá especificar el tratamiento en la Sección III del Certificado fitosanitario indicando producto, temperatura, dosis, tiempo de exposición y fecha de tratamiento.
Una vez finalizado el tratamiento, el inspector Senasa deberá tomar una muestra del envío fumigado, en el lugar de inspección habilitado para realizar la certificación fitosanitaria. La muestra se deberá tomar sobre la base de una tabla hipergeométrica con un 95% de confianza, para detectar un nivel de infección de un 5%, aplicada sobre el número de durmientes, según se detalla a continuación:
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Las muestras que presenten daños causados por insectos, deberán ser trozadas para verificar la ausencia de ejemplares de Megaplatypus mutatus (=Platypus mutatus) vivos u otra plaga cuarentenaria y la efectividad del tratamiento.
3. Se aceptarán como tratamientos cuarentenarios para el control de Megaplatypus mutatus (=Platypus mutatus) las siguientes alternativas:
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4. Los tratamientos cuarentenarios deben ser supervisados por un inspector de Senasa y realizados por empresas habilitadas y registradas por Senasa.
5. Las instalaciones para la inspección fitosanitaria, tratamiento de fumigación y lugar de acopio para maderas deberán ser habilitadas y registradas por Senasa, teniendo un código único.
6. Los envíos, una vez sometidos al tratamiento cuarentenario, deberán mantenerse resguardados en el lugar de acopio y durante el despacho a Chile.
7. El envío debe venir libre de suelo, cortezas, frutos, hojas u otros restos vegetales.
8. Previo al inicio del primer año de exportación a Chile, el SAG autorizará, mediante resolución de la División de Protección Agrícola y Forestal (DPAF), las instalaciones de inspección fitosanitaria, instalaciones para tratamientos cuarentenarios y lugares de acopio para maderas, previa evaluación "in situ" de dichas instalaciones, en forma conjunta con Senasa. Los costos serán de cargo del interesado. Esta autorización tendrá vigencia por un año, pudiendo ser prorrogada por igual período por el SAG, previo informe favorable emitido por Senasa. El informe debe ser enviado al SAG con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación, éste debe incluir la lista de las instalaciones de inspección fitosanitaria, instalaciones para tratamientos cuarentenarios y lugares de acopio para maderas registradas.
9. El material de embalaje, incluida la madera de estiba y los separadores, debe ser adecuado para la realización de eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso y deberán cumplir con las regulaciones fitosanitarias específicas correspondientes para su ingreso al país.
10. El envío deberá transportarse debidamente resguardado y sellado oficialmente, a fin de mantener su condición de certificación fitosanitaria.
11. A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los inspectores del SAG destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán su internación.
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