ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VIVEROS DE
HORTALIZAS
Núm. 3.346 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica
del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto de Semillas
ley Nº 1.764, de 28 de abril de 1977; el decreto ley Nº
3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº
142, de 1990, modificado por el decreto Nº 88, de 2004; las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
Nº 5, de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios y Nº
36, de 2012, Medidas integradas para las plantas para
plantar, de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el
decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, y la resolución Nº
981, de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad
fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y
criterios para la protección y conservación de los
recursos silvoagropecuarios.
2. Que en el ámbito del establecimiento de huertos o
cultivos de hortalizas, por lo general, se considera que las
plantas sin un adecuado sistema de control fitosanitario
constituyen un factor de riesgo mayor en la dispersión de
plagas, en comparación con otras vías o artículos
reglamentados.
3. Que el método de producción de plantas de hortalizas
basado en la producción del almácigo (plantín) y
posterior trasplante ha tenido un incremento y desarrollo
relevante en la última década, proceso que correspondería
a la definición de vivero descrita en el DL Nº 3.557, de
1980.
4. Que realizado un análisis y evaluación a las plagas,
respecto de su grado de asociación con los hospedantes,
fuente de inóculo, dispersión a través de los plantines,
importancia económica y los daños directos e indirectos en
los cultivos que se establecen posteriormente, es necesario
establecer medidas básicas para prevenir las plagas.
5. Que dada la relevancia de la comercialización de
plantines en el mercado, tanto interno como de exportación,
los requerimientos de los mercados y de los productores en
cuanto a calidad fitosanitaria, hacen necesario reglamentar
los viveros de hortalizas.
Resuelvo:
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1. Establézcanse, para efectos de esta resolución, las
siguientes definiciones:
1.1 Lote: Conjunto de unidades de un solo producto
básico, identificable por su composición homogénea,
origen, edad, especie, etc.
1.2 Plaga: Cualquier organismo vivo o de naturaleza
especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión,
constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de
las plantas o sus productos.
1.3 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia
económica potencial para el área en peligro, aun cuando la
plaga no esté presente o, si está presente, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial.
1.4 Plantines de hortalizas: Plantas herbáceas o
semilleñosas, incluido el injerto en el caso de las
injertadas, destinadas a ser plantadas para la producción
de alimentos o semillas de hortalizas.
1.5 Semillas: Todo grano, tubérculo, bulbo y, en
general, todo material de plantación o estructura vegetal
destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una
especie botánica.
1.6 Sustrato de cultivo: Cualquier medio distinto de
suelo, que permite el anclaje y adecuado crecimiento del
sistema radicular de la planta, pudiendo o no intervenir en
su nutrición.
1.7 Vivero de hortalizas: Corresponde al lugar,
conjunto de instalaciones, porción de terreno o medio de
cultivo en el cual se multiplican o reproducen plantines de
hortalizas reglamentadas en esta resolución, ya sea
mediante métodos tradicionales (siembra o plantación en
suelo o sustrato), por micropropagación (siembra o
plantación en geles u otros medios de cultivo) o
injertación, para después de criados ser trasplantados a
su lugar definitivo. Sinónimo: plantinera, almaciguera,
vivero hortícola u olerícola.
2. Los alcances de la presente resolución son:
2.1. Las especies de hortalizas reglamentadas.
Las especies reglamentadas son los plantines de
hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas
distintos a las semillas, de las especies listadas a
continuación:
. Apio (Apium graveolens L. var. dulce (Miller)
Pers.).
. Brasicáceas: Brócoli (Brassica oleracea L.
var. italica Plenck), coliflor (Brassica oleracea L. var.
botrytis L.) y repollo (Brassica oleracea L. var. capitata
L.).
. Cebolla (Allium cepa L.).
. Cucurbitáceas: Melón (Cucumis melo L.), pepino
(Cucumis sativus L.), sandía (Citrullus lanatus (Thunb.)
Matsum & Nakai), zapallo (Cucurbita maxima Dcne.) y zapallo
italiano (Cucurbita pepo L.).
. Espinaca (Spinacia oleracea L.).
. Lechuga (Lactuca sativa L.).
. Solanáceas: Ají (Capsicum annuum L. var.
longum), berenjena (Solanum melongena L.), pimiento
(Capsicum annuum L. var. grossum) y tomate (Lycopersicon
esculentum Mill (Sin: Solanum lycopersicum.)).
. Zanahoria (Daucus carota L.).
. Híbridos de las especies indicadas
anteriormente e híbridos y portainjertos o partes de
plantas de otros géneros o especies, si se debe injertar en
ellos materiales de las especies citadas en este numeral.
Ejemplo, género Lagenaria.
2.2. Los fines de la producción de los plantines.
Estarán bajo esta reglamentación los viveros de
hortalizas que produzcan plantines destinados a la
comercialización o transferencia de éstos a cualquier
título y fines de uso post trasplante (Producción directa
de alimentos o semillas), cualquiera sea el volumen y
sistema de producción utilizado (bajo cubierta, al aire
libre, producción orgánica o convencional).
2.3. De las plagas a prevenir.
Aquellas que, estando presentes en el país y a
juicio de la Autoridad, se transmiten fundamentalmente por
material de propagación vegetativo de las especies
vegetales reglamentadas y que producen impactos económicos
importantes en las futuras producciones de hortalizas, como
las que se indican en el numeral 5.4.
3. Inscripción de viveros de hortalizas
3.1 Las personas naturales o jurídicas, propietarias,
arrendatarias u ocupantes de un lugar o predio donde exista
o se establezca un vivero de hortalizas reglamentadas y para
los fines indicados en el numeral 2.2, deberán declarar su
existencia como vivero y solicitar la inscripción del
establecimiento, antes de iniciar la
comercialización/transferencia de las plantas, en la
oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que
corresponda, según la ubicación geográfica del vivero.
3.2 Las personas que requieran inscribir un vivero de
hortalizas, deberán presentar en el SAG una Solicitud de
Inscripción, que incluya los antecedentes sobre el
propietario, el representante legal, el responsable
técnico, así como el nombre del vivero, ubicación
geográfica, métodos de producción, especies que se desean
transferir o comercializar, los tratamientos fitosanitarios,
antecedentes de los sustratos y del material de propagación
(semillas e injertos), además de documentos de
identificación del propietario del vivero y del predio. Con
la información precedente el SAG mantendrá una lista de
establecimientos autorizados.
3.3 Los/as propietarios/as de viveros inscritos
recibirán de parte del SAG un código de identificación y
un documento que acredite la inscripción de los sitios
destinados a esa actividad y el cumplimiento de los
requisitos. Tal certificado será de costo del interesado.
3.4 Cuando se produzca algún cambio relativo a la
tenencia del vivero, un cambio de ubicación del vivero o se
incorporen otras unidades productivas, los viveristas
inscritos deberán gestionar la inscripción o la
actualización de los datos de la nueva unidad productiva,
antes de iniciar la producción o comercialización de las
plantas, según corresponda.
3.5 El receso temporal y el cierre definitivo del
vivero deberá informarse por escrito en un plazo no
superior a 90 días corridos, contados desde el cese de
movimientos comerciales tributarios. Los establecimientos
cerrados serán borrados de la lista de establecimientos
autorizados y los con receso temporal serán mantenidos en
la lista de establecimientos autorizados por un plazo
máximo de 1 año; posteriormente, se eliminarán de la
misma.
4. Requisitos Fitosanitarios
4.1 El viverista deberá poseer los medios e
instalaciones para evitar contaminaciones, efectuar los
tratamientos de las plantas que se expendan y adoptar las
medidas necesarias para garantizar la fitosanidad de los
almácigos en todas las etapas de la producción y
comercialización. Con dicha finalidad, el viverista,
deberá efectuar la vigilancia y controles que estén
basados en mitigar los riesgos de ocurrencia de las plagas
que se establecen en esta resolución y otras que el SAG
determine, sobre todo cuando éstas sean de carácter
cuarentenario.
4.2 Los requisitos fitosanitarios y medidas de manejo
mínimas, para disminuir el riesgo de dispersión de plagas,
que deberán adoptarse en los viveros son las siguientes:
4.2.1 Sustratos: Para prevenir la ocurrencia de
fitopatógenos como los nematodos del género Meloidogyne,
el complejo de hongos conocido como "Damping off" o caída
de plántulas (Phytium spp., Rhizoctonia solani,
Phytophthora spp., Fusarium oxysporium, Fusarium solani),
bacterias del suelo (Pseudomonas corrugata, Pseudomonas
cichorii, Pseudomonas syringae pv. syringae) y malezas como
Orobanche spp. y Cuscuta spp., los viveristas deberán
utilizar sustratos que minimicen los riesgos de transporte o
supervivencia de las plagas. Las condiciones básicas son:
4.2.1.1 Sustratos sintéticos de primer uso:
Lana de roca, perlita y vermiculita, otros sustratos de
síntesis, puros o en mezcla.
4.2.1.2 Sustratos orgánicos de primer uso
tales como: Turba y compost.
4.2.1.3 Suelo, Sustratos de síntesis
reutilizados u orgánicos reutilizados, puros o en mezclas,
sometidos a tratamientos preventivos de esterilización
verificables (métodos físicos, solarización,
pulverización u otro), tales como: compost, corteza de
pino, fibra de coco, tierra de hojas u otros.
4.2.2 Bandejas o contenedores: Utilizar bandejas
nuevas o realizar una correcta limpieza y desinfección de
éstas para mitigar sobrevivencia y transporte de plagas
como malezas, hongos y bacterias.
4.2.3 Semillas: Debe cumplir con lo establecido en
la normativa vigente respectiva (identificación mínima:
especie, variedad y número de lote establecido por la
empresa semillera), con el fin de tener trazabilidad
fitosanitaria del material inicial (semilla).
4.2.3.1 Utilizar semilla tratada o aplicar un
tratamiento preventivo durante el desarrollo de los
plantines para prevenir la aparición de hongos del complejo
caída de plántulas y bacterias de los géneros Xanthomonas
y Clavibacter.
4.2.4 Infraestructura e instalaciones: Implementar
un sistema de protección contra plagas, especialmente de
insectos vectores para disminuir la ocurrencia de
enfermedades virales, como invernaderos, túneles cubiertos
con malla u otro que cumpla el mismo fin.
4.2.5 Monitoreo y saneamiento: Implementar y
registrar un sistema de inspección visual periódico para
detectar, tratar o retirar del sitio de producción aquellas
plantas con síntomas o signos de las plagas que afecten la
utilidad de las mismas.
4.2.6 Programa Fitosanitario: Implementar un
programa de control preventivo contra polillas e insectos
vectores, tales como mosquitas blancas, áfidos, trips y
contra hongos tales como mildiú (Bremia lactucae), oidios y
del complejo de caída de plántulas y bacterias de los
géneros Xanthomonas, Pseudomonas y Clavibacter. Para una
correcta orientación sobre las plagas, sus vías de
dispersión y la asociación a las especies de hortalizas
reglamentadas, lo cual puede facilitar la identificación de
los mecanismos de control que deben utilizarse en el vivero,
debe considerarse el numeral 5.4.
4.2.7 Disposición u ordenamiento de las plantas:
El viverista deberá organizar la producción en unidades de
lotes homogéneos debidamente identificados, con al menos la
siguiente información: nombre de la especie, nombre o
código del cliente, número de bandejas y fecha de siembra.
Las bandejas deben estar dispuestas de manera que faciliten
la inspección.
4.2.8 Manejo de los residuos vegetales: La
eliminación del material vegetal afectado se puede realizar
mediante compostación, enterramiento o quema en fecha
autorizada, en el mismo vivero.
4.3 El viverista deberá presentar al SAG un Programa
Operacional del vivero, en el que se describa la
metodología de producción de las especies y las medidas
específicas que se adoptarán para proporcionar garantía
de que las plantas se venderán o transferirán libres de
plagas. Este documento deberá presentarse o enviarse a la
Oficina del SAG correspondiente a la ubicación del vivero,
en un plazo no superior a los 6 meses desde la fecha de
inscripción. Este programa deberá actualizarse y enviarse
al SAG cada vez que existan modificaciones en el manejo de
las plantas.
4.4 El Programa Operacional deberá incluir al menos la
descripción de los siguientes aspectos:
a) Organización del vivero.
b) Programa de desinfección para bandejas u otro
tipo de contenedores.
c) Metodología y trazabilidad de la siembra.
d) Manejo fitosanitario de sustratos y del cultivo.
e) Monitoreo y control de la ocurrencia de plagas.
f) Metodología de identificación y trazabilidad
de las partidas de plantines producidos.
5. Fiscalización.
5.1 Para verificar el cumplimiento de lo establecido en
esta resolución, el SAG, por medio de sus inspectores,
podrá fiscalizar la producción de plantas en cualquier
etapa del proceso de producción.
5.2 En la fiscalización se podrá realizar la colecta
de muestras para verificar la condición fitosanitaria de
los almácigos o del suelo/sustrato, ordenar medidas
fitosanitarias ante la detección de plagas, supervisar
tratamientos de control y eliminación de plantas, revisar
registros y documentos que acreditan la procedencia/destino
de los plantines u otras acciones relativas a la
verificación de la implementación de las medidas adoptadas
para la mitigación de la ocurrencia de las plagas.
5.3 La detección de Plagas Cuarentenarias en los
viveros de hortalizas, habilita al SAG para instruir las
medidas de control y resguardos correspondientes para evitar
la dispersión de esas plagas al resto del territorio
nacional.
5.4 Las siguientes tablas contienen listas de plagas
que pueden afectar a las especies vegetales de hortalizas
reglamentadas e información referencial sobre las
principales vías de dispersión, para que los viveristas
puedan consultar y orientar las medidas de mitigación
adecuadas para prevenir la ocurrencia de esas plagas, en las
especies de vegetales que produzcan en sus viveros.
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6. Declaración de plantas producidas
Los viveristas de plantines de hortalizas deberán
declarar en el SAG la cantidad de plantas ya producidas
durante el año, por cada especie de hortaliza reglamentada,
antes del 30 de diciembre de cada año.
7. De los registros documentales
7.1 El viverista deberá contar con el respaldo
documental de la procedencia de las semillas y de los
sustratos, los que deben estar disponibles en las
fiscalizaciones realizadas por el SAG.
7.2 El viverista deberá llevar registros de las
labores que se efectúan en el vivero, los que deben
incluir: fechas de siembra, cantidad de plantas por
variedad, cliente, cantidad de plantas comercializadas,
fechas de aplicación de plaguicidas, nombre y dosis de los
productos utilizados, fecha y tipo de tratamientos físicos
realizados para la desinfección de contenedores o
esterilización de sustratos.
8. Comercialización
Los viveristas que produzcan plantines de hortalizas
para la comercialización, deberán acompañar las partidas
de plantas con una guía de despacho o factura en la que se
indique la especie, variedad, procedencia y destino de las
plantas. Adicionalmente, deberán dar cumplimiento a las
normas sobre comercio de éstas, de la División Semillas.
9. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la
presente resolución, serán sancionadas según lo dispuesto
en el DL Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y
de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley 18.755,
Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
10. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia en 120
días corridos, contados desde la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
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Resolución 4966 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 15.09.2016 |
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