CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.070, DE 2012
Núm. 3.466 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; lo dispuesto en el capítulo 3.3 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado miembro por adhesión de 28 de marzo de 1962; el decreto supremo Nº 117, de 2014, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en las resoluciones Nº 5.070, de 2012, que establece normas para la comunicación de diagnósticos pecuarios y Nº 908, de 2012, ambas de este Servicio, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe mantener un sistema de vigilancia pasiva de las enfermedades de denuncia obligatoria de los animales que existen en el país o susceptibles de presentarse en el mismo.
2. Que dicho sistema de vigilancia depende, en gran medida, de la información obtenida de los análisis diagnósticos efectuados por los laboratorios con diagnósticos veterinarios tanto estatales, como privados y universitarios, independiente del objetivo de su funcionamiento; ya sea comercial, de investigación, educacional u otro.
3. Que se entiende por laboratorio, de acuerdo a la definición de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, a una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados.
4. Que el país tiene la obligación de informar a la OIE, las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades notificables y dicho informe debe ajustarse al nuevo sistema de notificación de enfermedades vigente.
5. Que el país es signatario del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, OMC, que dispone el principio de la transparencia en la información sanitaria animal.
6. Que los programas de certificación de predios libres y los programas de vigilancia de enfermedades endémicas requieren de diagnósticos de laboratorio para la clasificación de predios.
7. Que es importante regular las investigaciones científicas, de desarrollo de productos farmacéuticos, especialmente, los biológicos y biotecnológicos, en cuanto a la comunicación de los resultados que se obtengan y al envío de aislados al SAG de agentes de enfermedades exóticas de notificación obligatoria o de programas sanitarios bajo control oficial en Chile que sean obtenidos durante el trabajo de campo o de laboratorio.
Resuelvo:
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1. Créase el Listado de Laboratorios de diagnóstico Veterinario para aquellos laboratorios estatales, privados o universitarios que realicen análisis de enfermedades infecciosas de los animales, que son de denuncia obligatoria ante el SAG, ya sea con fines de diagnóstico clínico o bromatológico, investigación científica, desarrollo farmacéutico de productos de uso veterinario o humano, cuando sean agentes de enfermedades zoonóticas, incluyendo los biológicos, o el desarrollo de productos biotecnológicos, aunque su diagnóstico final confirmatorio sea en el extranjero. Este Listado es de inclusión obligatoria, de conocimiento público y para su incorporación, los laboratorios deberán completar y enviar al correo electrónico el formulario disponible en www.sag.gob.cl.
2. Entiéndase incorporados en el Listado a aquellos laboratorios ya inscritos de acuerdo a resolución Nº 2.958, de 2005, y cuya validación se señaló en la resolución Nº 5.070, de 2012.
3. Los Laboratorios de diagnóstico veterinario que se incorporen al Listado, deben disponer de protocolos formales basados en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), los cuales deben contener un plan de bioseguridad que contemple la eliminación de los desechos de laboratorio, para que no se constituyan en agentes contaminantes del medio. Esto se aplicará a los procedimientos usados en cada uno de los análisis que se efectúen para el diagnóstico de enfermedades de los animales de declaración obligatoria. Tanto los protocolos de análisis como el plan de bioseguridad deberán estar disponibles cada vez que el Servicio los requiera.
4. Los resultados de las pruebas realizadas por los laboratorios con diagnóstico veterinario que se encuentren en el presente Listado, podrán ser reconocidos en el marco de programas de certificación de predios y programas de vigilancia de enfermedades endémicas, de acuerdo a los procedimientos e instructivos vigentes para cada caso.
5. Todos los laboratorios con diagnóstico veterinario del país deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero los resultados de los análisis que hayan efectuado en relación con las enfermedades de declaración obligatoria del país, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo Técnico de Comunicación de resultados de laboratorios de diagnóstico veterinario, disponible en www.sag.gob.cl.
6. Derógase la resolución Nº 5.070, de 2012, que establece normas para la comunicación de diagnósticos pecuarios.
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