1. Para efectos de la presente resolución, se
entenderá por:
a. Área bajo cuarentena: Área que comprende un radio
de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo
a Psa y es donde se aplican medidas de control oficial de
prevención y contención. Es el área reglamentada donde se
ubican los huertos de kiwi, viveros y plantas frutícolas
que procesen kiwi.
b. Áreas en peligro: Es el área donde existen huertos
y viveros de kiwi, donde la Psa aún no ha sido detectada y
que debe ser protegida de su introducción, mediante medidas
fitosanitarias de prevención.
c. Artículos reglamentados: plantas de todas las
especies y variedades del género Actinidia, maquinaria y
herramientas agrícolas contaminadas con suelo y restos
vegetales; colmenas de abeja u otros insectos polinizantes,
restos vegetales de Actinidia spp, entre otros, todos los
cuales se considera pueden facilitar la dispersión de la
bacteria.
d. Condición bajo confinamiento: Condición en la que
se mantiene el material vegetal de kiwi de forma aislada,
dentro de barreras físicas que limiten el contacto del
material vegetal con el medio ambiente. Se aceptará como
"Condición bajo confinamiento", previa evaluación del
Servicio, el uso de invernaderos, laboratorios, cámaras de
acondicionamiento, u otra instalación similar. Como
material adecuado para las instalaciones, se considerará
como mínimo el uso de plástico, polietileno de alta
densidad y policarbonato.
e. Cuartel: Es una unidad que representa a una variedad
de la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo agronómico
homogéneo, claramente identificada dentro de un huerto.
f. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales
administrada como una sola unidad de producción, bajo una
misma razón social, ubicación comunal y circundado por las
mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen
plantaciones de kiwi (Actinidia spp.). Para efectos de
cumplimiento de la presente resolución, también se
considerarán como huertos, los sitios que tengan
plantaciones de kiwi que se usen con fines de desarrollar un
programa de mejoramiento genético.
g. Huerto positivo a Psa: Aquel en que se ha
determinado la presencia de plantas de kiwi positivas a la
bacteria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), mediante
análisis de laboratorio con técnicas moleculares
realizadas por el SAG o por un laboratorio autorizado por el
SAG.
h. Inscripción de predios productores de kiwi: Proceso
oficial del Servicio en el cual se consigna todos los
antecedentes del predio (superficie, localidad, propietario,
variedad, entre otros que solicite el Servicio). Es de
carácter obligatorio y responsabilidad de los productores
de kiwi a nivel nacional inscribir sus huertos, lo que puede
ser realizado de forma manual o vía electrónica, según
sistema disponible en la Oficina SAG más cercana a su
jurisdicción. La inscripción tendrá vigencia de un año y
el plazo para inscribirse es hasta el último día hábil
del mes de julio.
i. Pediluvio: Depósito que contiene una solución
desinfectante que permite sanitizar el calzado de las
personas. También puede cumplir esta función un material
esponjoso embebido en suficiente solución desinfectante.
j. Planta con injertación reciente: Planta del año,
injertada sobre portainjerto y comercializada en la misma
temporada de injertación.
k. Planta franca: Planta que se desarrolla sobre sus
propias raíces (autorradicada), es decir no es una planta
injertada. Puede provenir de semilla o de material
vegetativo.
l. Planta negativa a Psa: Planta que de acuerdo al
nivel de muestreo utilizado y que con la aplicación de las
técnicas de análisis disponibles, se encuentra negativa a
la bacteria Psa o el nivel de inoculo de la misma se
encuentra bajo el umbral de detección de dichas técnicas
de análisis.
m. Planta terminada a la venta: Planta que presenta
brotación de la variedad. Se incluyen plantas injertadas
sobre un portainjerto que tienen 1 o más años de
crecimiento y plantas francas (autorradicadas) de 1 o más
años de edad.
n. Portainjerto: Planta o parte de planta en la cual se
coloca un injerto o variedad y cuyo origen puede ser de
semilla o material herbáceo.
o. Rodiluvio: Superficie cóncava de concreto u otro
elemento adecuado, utilizado para contener compuestos
químicos destinados a desinfectar neumáticos de
vehículos.
p. Síntoma primario: Es la manifestación de la
presencia de la bacteria Psa, como brotes caídos, flores y
botones atizonados y manchas en las hojas, las cuales pueden
variar en intensidad.
q. Síntoma secundario: Es la manifestación de la
presencia de la bacteria Psa en la forma de cancros del
tejido leñoso, exudado bacterial en madera y/o ramas, o
necrosis en el área subcortical.
2. El control obligatorio de la plaga se debe aplicar a
todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).
3. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para
determinar el área bajo cuarentena, notificar a los
propietarios, arrendatarios o tenedores de predios
afectados, indicar la aplicación de las medidas
fitosanitarias que correspondan y que se establecen en la
presente resolución y los plazos para darle cumplimiento.
Los costos de las medidas serán de cargo del propietario,
arrendatario o tenedor del predio.
4. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de
huertos, viveros, plantas frutícolas u otros lugares donde
se aplica esta norma, deberán permitir el ingreso a los
inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el
objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de vigilancia fitosanitaria, control
cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la
detección y control de la plaga.
5. Cualquier cambio en la propiedad o mera tenencia del
predio deberá ser comunicado al Servicio con plazo máximo
de 15 días hábiles.
6. Todos los productores de kiwi deberán inscribirse
anualmente en el SAG, declarando antecedentes del predio
tales como: superficie, localidad, propietario, variedad,
entre otros. La inscripción deberá ser realizada vía
electrónica según sistema SAG disponible, o de forma
manual en la Oficina SAG más cercana a su jurisdicción. El
plazo para inscribirse es hasta el último día hábil del
mes de julio.
7. Establézcanse según corresponda, las medidas
fitosanitarias y de resguardo que se señalan a
continuación, para la supresión, contención y prevención
de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio
determine:
7.1 Medidas fitosanitarias, agronómicas y culturales
en huertos de kiwi (Actinidia spp.).
a. Los propietarios, arrendatarios o tenedores a
cualquier título de huertos de kiwi a nivel nacional,
deberán registrar los manejos agronómicos y culturales que
se señalan a continuación en un cuaderno de campo, el que
deberá incluir la información de cada cuartel y estar
disponible en las fiscalizaciones del Servicio.
7.1.1 Medidas para todos los huertos de kiwi.
a. El establecimiento de nuevas plantaciones,
reinjertos y/o replantes de cualquier especie y variedad de
kiwi (Actinidia spp.), tanto en las áreas bajo cuarentena
como en las áreas en peligro, debe iniciarse,
obligatoriamente, con material vegetal negativo a Psa,
proveniente de un vivero y/o depósito de plantas inscrito
en el SAG, que cumpla con la normativa vigente del Control
Obligatorio de Psa, sin perjuicio de que éste sea de
autoabastecimiento. Se deberá dar aviso al SAG de estas
actividades con al menos 5 días hábiles de anticipación.
b. En huertos negativos, la detección de plantas con
síntomas sospechosos a Psa deberá ser denunciada en la
oficina del SAG correspondiente a la jurisdicción del
huerto. Sin embargo, atendida la dispersión de la plaga,
esta medida no será obligatoria para huertos ubicados en
las regiones del Maule y Biobío.
c. Los huertos deben tener un programa preventivo de
aplicaciones de productos fitosanitarios autorizados por el
SAG, para aplicar en las plantas de kiwi en los estados
fenológicos correspondientes, desde el 10% de caída de
hojas, por toda la temporada de otoño, invierno y
primavera. Asimismo, deberá contemplarse el uso de
protectores de heridas de las plantas, después de la poda.
Se podrán incluir aplicaciones de otros productos
fitosanitarios con autorización SAG para el cultivo, en
forma complementaria.
d. El propietario, arrendatario o tenedor del huerto
deberá informar al Servicio, como mínimo 2 días antes,
las fechas en las que se ejecutarán las aplicaciones
fitosanitarias y de poda, las que podrán ser fiscalizadas
por los inspectores del Servicio cuando se estime
conveniente. Atendida la dispersión de la plaga, esta
medida no será obligatoria para huertos ubicados en las
regiones del Maule y Biobío.
e. Los productores de kiwi deberán registrar en su
cuaderno de campo los datos del prestador de servicio de
polinización utilizados: nombre, RUT, fecha de ingreso y
salida de las colmenas del huerto, y mantener disponible la
guía de despacho u otro documento en el que se señale la
procedencia de las colmenas para el control del SAG.
f. Todos los productores deberán informar al SAG las
variaciones de superficie asociadas a las variedades de
kiwi, debido a arranque parcial o total de plantas, así
como las nuevas plantaciones o replante de cuarteles, total
o parcial, en un plazo máximo de 30 días corridos a contar
de la fecha de ejecución de las actividades. A una
excepción del plazo anterior estarán sujetos los
productores de predios positivos, en los que las actividades
deberán informarse previo a la ejecución de éstas con un
plazo de 5 días hábiles de anticipación.
g. Contar con un programa de desinfección de
herramientas en todos los huertos para labores de campo,
utilizando los desinfectantes que se estimen convenientes,
tales como Ac. Peracético 1%, Dióxido de cloro al 2%,
Glutaraldehído más amonio cuaternario (dilución 1:200 a
1:400), Hipoclorito de Sodio al 1% u otro apropiado para
fines de sanitización. Adicionalmente, cada trabajador que
participe en labores de manejo, poda, cosecha o control,
debe poseer un sistema de desinfección y hacer uso de él
cada vez que realice labores de corte, entre plantas,
asegurándose de que exista un adecuado tiempo de
exposición de las herramientas con el desinfectante.
h. Cada huerto debe contar con productos desinfectantes
para uso del personal que ingresa a los cuarteles, con
sitios definidos para la higiene de las personas, se
disponga de lavamanos o jabón con alcohol para la
desinfección de manos y zapatos, adicionalmente, se pueden
utilizar guantes desechables. El personal que ingresa y sale
de los cuarteles debe hacer uso de los productos
desinfectantes.
i. En relación a las cargas de fruta fresca, bins y
medios de transporte, se deberán implementar las siguientes
medidas fitosanitarias:
i. Utilizar bins limpios, esto es, sin rastros de
material vegetal y suelo o desinfectados antes de iniciar la
cosecha.
ii. La fruta cosechada deberá estar libre de restos
vegetales como hojas, pedúnculos u otros.
iii. Despachar medios de transporte, en el caso de
camiones abiertos, con la carga totalmente cubierta hasta la
base del camión con malla u otro material.
iv. Identificar los bins con la leyenda "Huerto en
área reglamentada por Psa" o "Huerto bajo cuarentena por
Psa" en cada tarja y otros documentos de despacho, cuando
éstos provengan de huertos que se encuentren con esta
condición.
7.1.2 Medidas adicionales para huertos ubicados dentro
de las áreas reglamentadas o bajo cuarentena.
Además de las medidas generales anteriores, los
propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título
de huertos ubicados en el área bajo cuarentena y que se
consideran aun negativos a la presencia de la bacteria
deben:
a. Poseer una entrada en cada huerto con uso de
pediluvio obligatorio para todas las personas que ingresen o
salgan de él. En éste puede utilizarse el desinfectante
que se estime conveniente, tales como Ac. peracético 1%,
Dióxido de cloro al 2%, Glutaraldehído más amonio
cuaternario (dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito de sodio
al 1% u otro apropiado para fines de sanitización.
b. Poseer un sistema de sanitización o limpieza en
cada huerto para ruedas de la maquinaria agrícola y medios
de transporte, de manera de asegurarse de que éstos entren
o salgan de los predios sin restos vegetales de kiwi que
puedan dispersarse en nuevas áreas. En los sistemas a
utilizar se pueden incluir: escobillado y limpieza con
desinfectantes utilizando bombas de espaldas, uso de
rodiluvios activos u otro sistema complementario que cumpla
tal función. Se podrá utilizar desinfectantes que se
estimen convenientes, tales como Ac. Peracético 1%,
Dióxido de cloro al 2%, Glutaraldehído más amonio
cuaternario (dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito de Sodio
al 1% u otro apropiado para fines de sanitización. El
lavado debe realizarse con aspersión que permita un total
mojamiento y escurrimiento de la superficie a desinfectar.
c. Renovar el desinfectante del pediluvio y del
rodiluvio u otros sistemas de sanitización o limpieza de
ruedas, con una frecuencia que mantenga activa la función
de sanitización.
d. Velar por el cumplimiento de las medidas
establecidas en esta resolución y que son de su
responsabilidad, referidas al ingreso y salida de personas,
desinfección de maquinaria, vehículos y herramientas que
se dispongan en el huerto, cuando estas labores sean
realizadas por prestadores de servicio de mecanización y
poda.
e. Tener un programa de aplicaciones fitosanitarias de
prevención para el caso de eventos climáticos como
heladas, con temperaturas menores a 0ºC y/u ocurrencia de
granizo, de aplicación post-evento, el cual incluya la
utilización de productos cúpricos y/u otros.
f. Contar con un programa de monitoreo y seguimiento,
en cada huerto, desde el comienzo de la aparición de
escurrimiento de savia en periodo invernal (lloro invernal),
el cual debe contemplar el recorrido completo de los
cuarteles de kiwi, con una frecuencia de al menos 14 días,
en busca de plantas con síntomas sospechosos a Psa.
Atendida la dispersión de la plaga, esta medida no será
obligatoria para huertos ubicados en las regiones del Maule
y Biobío.
g. Implementar un Plan Operacional de Trabajo, basado
en las medidas descritas en esta resolución, el que
incluirá lo siguiente:
i. La identificación del propietario, arrendatario o
tenedor del huerto.
ii. La ubicación del huerto. Para el caso de los
huertos positivos, se deberá disponer de un croquis de los
cuarteles de kiwi (en papel cuadriculado o en formato
electrónica), en el que se señalen los cuarteles con
plantas positivas, sospechosas y eliminadas. Esta
información debe encontrarse disponible en el huerto y
deberá ser actualizada mensualmente. Atendida la
dispersión de la plaga, el croquis de los cuarteles de kiwi
no será obligatorio para huertos ubicados en las regiones
del Maule y Biobío.
iii. La identificación de una contraparte responsable
de realizar la coordinación y seguimiento de las
actividades del control obligatorio y de vigilancia.
iv. Descripción del programa de aplicaciones de
productos fitosanitarios que utilizará para la prevención
y/o control de la Psa.
v. Descripción de las medidas preventivas que se
adoptarán para evitar el ingreso y diseminación de la
plaga hacia otros lugares o sitios de producción, tales
como las señaladas en todos los puntos anteriores.
vi. Para el cumplimiento de lo indicado
precedentemente, el SAG proveerá un formato general de Plan
Operacional de Trabajo.
h. El Plan Operacional de Trabajo debe implementarse,
como máximo, a partir de 30 días corridos, desde la
notificación de la condición de "Huerto ubicado dentro del
área reglamentada por Psa" o "Huerto bajo cuarentena por
Psa". Para su renovación, deberá ser remitido al Servicio
para su validación en forma anual, como fecha máxima el
último día hábil del mes de julio de cada año.
i. Los productores de kiwi deberán seleccionar
proveedores de servicios de polinización que estén
inscritos en el SAG y cumplan con medidas de mitigación
para minimizar la probabilidad de dispersión de Psa.
Asimismo, deberán informar al SAG, anualmente, antes del 30
de octubre y en la forma que el Servicio determine, el
nombre y ubicación del proveedor de servicio de
polinización.
7.1.2.1 Medidas complementarias en huertos positivos a
Psa.
a. En el cuartel de kiwi con diagnóstico positivo a
Psa, elimínense las plantas o partes de éstas, sean machos
o hembras, que presenten sintomatología secundaria,
evidente a la bacteria:
i. Eliminación de parte de la planta, haciendo rebaje
bajo el injerto o a una distancia máxima de 75 cm. desde el
nivel del suelo, en plantas no injertadas, cuando el
síntoma secundario no se presente dentro de los 75 cm.
desde el nivel del suelo
ii. Eliminación de la planta completa, de raíz, si se
observan en la madera síntomas secundarios de Psa, bajo los
75 cm. del nivel del suelo.
Atendida la dispersión de la plaga, en los cuarteles
positivos de huertos ubicados en la región del Maule, se
deberá extirpar la zona afectada de las plantas que
presenten sintomatología secundaria, evidente a la
bacteria, no siendo obligatoria la eliminación de la planta
completa. La extirpación de la zona afectada deberá
considerar un corte a 30 cm desde la zona de avance del
daño.
b. Las plantas y partes de plantas (incluyendo
sarmientos de poda) deben ser destruidas dentro del mismo
huerto ya sea quemándolas, enterrándolas con cal a una
profundidad mínima de 50 cm o picando e incorporando el
material en el mismo cuartel, pero con adición de
acelerantes de descomposición. Independiente del método a
utilizar, éste debe realizarse en la época cuando hayan
cesado las exudaciones de savia, para minimizar la
probabilidad de dispersión.
c. Prohíbase la movilización de todo material vegetal
fuera del huerto, ya sea rastrojos, restos de poda,
desechos, entre otros, a excepción de la fruta limpia.
Estos deben ser eliminados o tratados dentro del huerto. Los
métodos de manejo de restos vegetales deben mitigar el
riesgo de dispersión de la plaga y se considerarán como
opciones las siguientes, en orden de eficacia: enterramiento
con cal, a una profundidad mínima de 50 cm; quema en las
fechas autorizadas y en cumplimiento de las normas
ambientales y de manejo del fuego; picado e incorporación
en el mismo cuartel, pero con adición de acelerantes de
descomposición. Por ejemplo productos nitrificados,
cálcicos u otros. Otros métodos de eliminación de restos
vegetales podrán autorizarse bajo evaluación de los
riesgos de dispersión de la plaga.
d. Se podrá autorizar previa evaluación del SAG, el
movimiento hacia fuera del huerto de madera de mayor volumen
como tocones y troncos para su uso como leña, siempre y
cuando este material sea dispuesto por dos años en una
condición de acopio con cubierta o bajo techo dentro del
huerto, que permita un completo secado del material,
e. Prohíbase la utilización del material vegetal con
fines de propagación, ya sean ramillas, yemas o brotes;
para ser utilizado tanto fuera como dentro del huerto. En el
caso del polen, éste podrá ser usado solo para
autoabastecimiento dentro del mismo huerto positivo.
f. El cuartel afectado debe contar con acceso
restringido, estar encintado y/o marcado con señalética
que indique la condición positiva a Psa.
7.2 Medidas fitosanitarias en plantas de embalaje o
frigoríficos y centros de procesos agroindustriales de
kiwi.
a. En las plantas de embalaje, frigoríficos y centros
de procesos agroindustriales de kiwi, se debe realizar la
limpieza y desinfección de todos los bins, independiente
del área geográfica desde donde provengan.
b. Esta desinfección debe realizarse en todos los
costados, internos y externos, con desinfectantes, tales
como Hipoclorito de sodio, Hipoclorito de calcio, Dióxido
de cloro, Ac. peracético u otro, privilegiando productos y
sistemas que requieran poco uso de agua y diluciones inocuas
para las personas.
c. Los restos vegetales, generados en el proceso de
descarga de bins, embalaje o procesamiento de fruta,
procedentes de huertos ubicados dentro del área bajo
cuarentena, deben ser dispuestos en bolsas cerradas y ser
enterrados con cal o enviados a vertedero.
d. En las plantas de embalaje o frigoríficos y centros
de procesos agroindustriales de kiwi se debe identificar y
disponer de un área, en donde se depositen los bins limpios
y desinfectados.
e. Las plantas de embalaje, frigoríficos y/o centros
de procesos agroindustriales de kiwi, deberán informar 15
días antes de la fecha de recepción de la fruta a la
Oficina SAG de su jurisdicción, un listado de los
productores/huertos a los que prestarán servicio, indicando
su localidad y provincia de origen. En caso de necesitar
incorporar a otro productor luego de haber entregado la
lista al SAG, deberán enviar la nueva lista actualizada a
la Oficina SAG de su jurisdicción con al menos 5 días
hábiles de anticipación previo a la fecha de recepción de
la fruta.
f. Las labores anteriormente señaladas, deben quedar
registradas en el cuaderno de registros de labores de Psa,
cada vez que se realicen.
g. Se deberá dejar un registro en el cuaderno de
labores de Psa, en caso de detectar los siguientes
incumplimientos por parte de los productores:
i. En caso de que un huerto ubicado dentro del área
bajo cuarentena no indique tal condición en sus documentos
de despacho.
ii. En caso de que los camiones lleguen sin la carga
cubierta a las plantas de embalaje, frigoríficos y/o
centros de procesos agroindustriales de kiwi.
7.3 Medidas fitosanitarias en los viveros y planteles
de plantas madres de kiwi.
7.3.1 Medidas fitosanitarias para todos los viveros de
kiwi.
a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán
iniciar la producción con material vegetal extraído desde
plantas madres diagnosticadas oficialmente como negativas a
Psa, sean viveros para fines comerciales o de
autoabastecimiento.
Los requisitos de las plantas madres se señalan en el
numeral 7.3.2.
b. No se podrán establecer viveros al interior de
huertos que estén positivos a Psa.
c. Los propietarios o tenedores de depósitos de
plantas de kiwi deberán adquirir las plantas en viveros
autorizados. La detección, por parte del SAG, de plantas de
kiwi en viveros y/o depósitos, sin respaldo de la
trazabilidad o procedencia de material vegetal inicial
utilizado, será causal de eliminación de tales plantas.
d. Los viveristas deberán mantener los registros y la
documentación que acredite la adquisición, la venta o
traspaso de material vegetal a otros viveristas.
e. Los viveristas que comercialicen la especie kiwi
deben presentar anualmente, en la oficina SAG sectorial
correspondiente, una declaración de existencia de plantas
frutales al expendio, antes del 1 de diciembre o en los
plazos establecidos por la División Semillas.
f. En los viveros se deberán implementar medidas
preventivas tendientes a minimizar la probabilidad de
infección con la plaga, similares a las establecidas en los
huertos, tales como:
i. Realizar un programa de monitoreo o inspección
visual de síntomas o signos en las plantas producidas, con
una frecuencia mínima de 15 días durante el crecimiento
activo y de receso.
ii. Informar al SAG sobre la presencia de síntomas
sospechosos a Psa, para la gestión del diagnóstico oficial
que deberá realizarse en un laboratorio autorizado. Se
deberá informar al SAG dentro de los próximos 2 días de
encontrada la sintomatología sospechosa.
iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo para el
ingreso, salida y tránsito de las personas, en el área
donde se realizan las labores de injertación o estén las
plantas. Los desinfectantes a utilizar podrán ser los
mismos indicados para los huertos del área reglamentada.
iv. Disponer de desinfectantes para el uso del personal y
sitios definidos para la higiene de las personas. El vivero
debe realizar las desinfecciones necesarias de su personal y
renovar la sanitización cuando sea necesario.
v. Implementar y mantener un sistema de sanitización o
limpieza de ruedas, para la maquinaria y medios de
transporte, en la zona de carga y descarga de plantas.
vi. Ejecutar un plan de desinfección de herramientas
de corte. vii. Disponer y aplicar un programa preventivo de
aplicaciones con productos fitosanitarios, así como de
protectores de heridas en las plantas, en base a cobre u
otros productos autorizados.
viii. Disponer y ejecutar un programa de eliminación
de restos vegetales dentro del mismo vivero.
ix. Disponer de señalética que restrinja el acceso de
personas no autorizadas.
g. La forma de implementación de las medidas antes
indicadas, deberá documentarse en un Plan Operacional de
Trabajo específico para la plaga Psa (POT-Psa), el cual es
complementario al Plan Operacional que exigen las normas
fitosanitarias generales de los viveros frutales. El formato
del POT-Psa será dispuesto por el Servicio.
h. El Plan Operacional Especifico deberá ser remitido
al Servicio para su validación y renovación en forma
anual, como fecha máxima el último día hábil del mes de
junio de cada año. No obstante, si el vivero es notificado
como "Vivero dentro de área bajo cuarentena", el viverista
deberá revisar, adecuar y actualizar el POT-Psa a más
tardar 30 días corridos de haber sido notificado como tal.
i. Se deberá llevar registro de las fechas de
ejecución de las labores y medidas señaladas en los
literales anteriores en un cuaderno de campo, el que, junto
al Plan Operacional, deberá estar disponible en las
fiscalizaciones del SAG.
j. Antes de la época de venta o transferencia de las
plantas, el viverista tendrá que acreditar que el material
se encuentra negativo a Psa mediante muestreo y diagnóstico
oficial, de acuerdo a lo siguiente:
i. Plantas con injertación reciente: Muestreo no
obligatorio, siempre y cuando, el patrón utilizado cumpla
con las siguientes condiciones:
- Si proviene de semilla, que se haya producido bajo
condiciones de confinamiento y que no tenga más de un año
de crecimiento.
- Si proviene de material herbáceo, que la planta
madre cuente con diagnóstico vigente negativo a Psa.
En caso de que el patrón no cumpla con alguno de los
puntos anteriormente señalados, las plantas con
injertación reciente deberán ser muestreadas previo a la
venta o movimiento para determinar su condición
fitosanitaria.
ii. En Plantas terminadas a la venta el muestreo será
obligatorio previa venta o movimiento para determinar su
condición fitosanitaria (se incluyen las plantas francas).
Una excepción a lo anterior, será si la planta franca
presenta menos de un año de edad, en este caso el muestreo
no será obligatorio, siempre y cuando, se cumpla con las
siguientes condiciones:
- Si proviene de semilla, que se haya producido bajo
condiciones de confinamiento.
- Si proviene de material herbáceo, que la planta
madre cuente con diagnóstico vigente negativo a Psa.
iii. En caso que se requiera vender o transferir
portainjertos sin injertar, se deberá:
- Para portainjertos de semilla: Éstos deberán
muestrearse si presentan más de un año de crecimiento,
siempre y cuando, los mismos sean producidos bajo
condiciones de confinamiento, de lo contrario, si se
producen al aire libre, los portainjertos deberán ser
muestreados independiente de su nivel de crecimiento.
- Para portainjertos de material herbáceo: Éstos
deberán muestrearse si presentan más de un año de
crecimiento contado desde su extracción desde la planta
madre.
En caso de querer vender o transferir plantas en
formato vitro, se deberá dar aviso al SAG para evaluar caso
a caso cada solicitud o cumplir con la resolución vigente
que indique los pasos para el muestreo de este tipo de
material, en caso de que estuviere disponible.
k. Sin perjuicio de las medidas implementadas en los
viveros, los viveristas deberán permitir el ingreso de los
Inspectores del SAG para verificar la situación
fitosanitaria, la cual podrá constarse mediante la
inspección física o documental de las partidas y la
colecta de muestras, especialmente previo a la venta o
transferencia de las plantas. No obstante, en los viveros
que se encuentran dentro de áreas reglamentadas por Psa, y
antes de la época de venta o transferencia de las plantas,
los viveristas deberán contratar los servicios de muestreo
y diagnóstico oficial en laboratorios autorizados para
acreditar que las plantas producidas se encuentran negativas
a Psa.
l. Para el cumplimiento de lo indicado en el punto
anterior, el viverista, deberá permitir el ingreso a los
inspectores del Servicio y/o a los muestreadores de los
laboratorios terceros autorizados para que procedan con el
protocolo de muestreo de las plantas, el que considera un
recorrido de todas las variedades de kiwi presentes en el
vivero previo a la toma de muestras.
m. Los viveros ubicados fuera de áreas reglamentadas,
deberán dar aviso con al menos un mes de anticipación al
SAG previo a la venta o transferencia de plantas a objeto de
que el Servicio pueda tomar muestras y acreditar condición
fitosanitaria de las plantas.
n. Los viveros ubicados tanto dentro como fuera de
áreas reglamentadas, solo podrán vender o transferir
material una vez que cuenten con el diagnóstico oficial
vigente negativo a Psa.
o. El muestreo de las plantas en el vivero se deberá
realizar por partida de plantas, entendiéndose como tal el
grupo de plantas de una misma variedad, injertadas o
plantadas en una época similar y sometida al mismo manejo
en relación a su grado de confinamiento.
p. Considerando que las plantas madres son analizadas
para Psa, el muestreo de plantas en un vivero de
propagación tradicional se regirá con una tabla de
muestreo referencial indicada en el cuadro inferior, donde
cada muestra estará compuesta de material vegetal de 3
plantas asintomáticas (submuestras) cuando en la
inspección no se hayan detectado síntomas. De existir
sintomatología sospechosa a Psa, tal material debe
incluirse en el muestreo y de no existir material
suficiente, se deberá completar el número de muestras con
material asintomático. El muestreo de las plantas lo
realizarán los laboratorios terceros acreditados y deberá
regirse de acuerdo a lo indicado en el instructivo técnico
vigente.
|
* Tamaño muestreal: Cantidad total de muestras,
considerando que una muestra equivale a 3 plantas completas
(submuestras).
q. La detección de la Psa en partidas de plantas de
viveros y/o depósitos de plantas será causal de
destrucción de la partida afectada y del resto de la
existencia, si es que no se puede excluir de la probabilidad
de contaminación con Psa. El SAG evaluará caso a caso,
considerando distintos factores, si corresponde la
eliminación parcial o total de la existencia de kiwi dentro
del vivero.
r. Los viveros que resultaren con partidas de plantas
positivas a Psa deberán aplicar las medidas de control y de
eliminación del inoculo en el vivero que correspondan.
Además, deberán informar la lista de clientes a fin de
realizar una vigilancia fitosanitaria en los huertos con el
objetivo de evaluar el riesgo de dispersión involucrado.
Los viveros que resultaren con partidas de plantas positivas
a Psa se incluirán como cuarteles que generan o modifican
áreas reglamentadas y en éstos deberán adoptarse las
siguientes medidas adicionales:
i. Destrucción completa de las partidas que resultaron
con diagnóstico positivo.
ii. En caso de quedar existencia no eliminada, ésta
deberá mantenerse en forma aislada del resto de otras
especies que se encuentren en el vivero.
iii. Se deberán revisar y aplicar medidas
fitosanitarias adicionales para la prevención de una nueva
contaminación en el vivero.
iv. Antes de la venta y transferencia de las plantas,
el SAG evaluará aumentar la intensidad de muestreo en las
partidas declaradas.
s. En viveros ubicados dentro de área bajo cuarentena,
las plantas de kiwi deberán producirse bajo un sistema de
confinamiento durante la época de invierno o temperaturas
bajas que impliquen un mayor riesgo de diseminación de la
plaga. En la etapa de endurecimiento de las plantas, si es
que ésta se realiza al aire libre, se deberá considerar e
implementar:
i. Manejo fitosanitario reforzado: se deberá
establecer e implementar un programa preventivo adicional de
aplicaciones en base a cobre. El programa deberá quedar
registrado en el Cuaderno de campo.
ii. En el lugar donde se dejarán las plantas se
deberá cercar con malla las paredes laterales. iii. Antes
de la venta, el SAG determinará si se aumenta la intensidad
de muestreo para conocer situación fitosanitaria del
material.
iv. Se podrá optar por realizar el endurecimiento de
las plantas en alguna zona ubicada fuera de área
reglamentada, previo evaluación del SAG.
7.3.2 Medidas fitosanitaria en planteles de plantas
madres de kiwi.
a. Podrán considerarse como plantas madres de
kiwi las plantas de huertos nacionales que presenten un
crecimiento de 4 años o más, que cuenten con diagnóstico
vigente negativo a Psa; y plantas procedentes de cuarentena
de Posentrada (incluidas las in vitro).
Podrán ser de plantas procedentes de otro sistema,
previa evaluación de los casos por parte del SAG.
b. Eliminado.
c. Sobre el material que ingresa al país y que pasa
por cuarentena de posentrada o que proviene de un centro
internacional reconocido por el SAG, éste podrá ser
considerado como material madre, pero se deberá cumplir:
i. Si una vez ingresado el material, éste se mantiene
en un vivero bajo condiciones de confinamiento, apartado de
otro tipo de material de kiwi nacional, se podrá realizar
propagación sin necesidad de un muestreo previo por un
máximo dos años, siempre y cuando se mantengan las
condiciones de confinamiento.
ii. Si una vez ingresado el material, éste se mantiene
en un vivero sin condiciones de confinamiento, apartado de
otro tipo de material de kiwi nacional, se podrá realizar
propagación sin necesidad de un muestreo previo por un
máximo de un año.
iii. Para ambos puntos mencionados anteriormente, el
tiempo de uno o dos años señalado, se comenzará a
contabilizar una vez que el material ingresado sea retirado
de su condición en frío y se comience a utilizar para
propagación.
iv. Luego de pasado el tiempo de uno y dos años de
acuerdo a lo indicado en los puntos anteriores, el material
deberá ser declarado para muestreo, previo a la extracción
de material de propagación y se deberá cumplir con los
requerimientos exigidos para las plantas madres de huertos
nacionales indicados en el punto 7.3.2 literal "a".
v. En cualquier caso, previo a la propagación del
material, el viverista deberá dar aviso al SAG indicando la
cantidad de material que utilizará para propagación, a
objeto de que el Servicio pueda hacer seguimiento del
material.
En caso de querer declarar material vitro como plantel
madre, se deberá dar aviso al SAG para evaluar caso a caso
cada solicitud.
d. Para demostrar la condición de plantas madres
negativas a Psa, éstas se deberán muestrear anualmente, de
acuerdo al procedimiento oficial y previo a la extracción
de material vegetal: en otoño, si el período de
extracción de material vegetal es en invierno, o en
primavera, cuando la fecha de extracción de material se
realice en verano o se desee incluir variedades que no
fueron incluidas en el muestreo de otoño.
e. Una época de muestreo diferente podrá ser
considerada si las técnicas de diagnóstico vigentes y las
estructuras vegetales disponibles permiten lograr un
diagnóstico confiable, y previa autorización de la
declaración de muestreo.
f. Para optar al muestreo oficial, el viverista deberá
presentar en la oficina SAG correspondiente a su
jurisdicción una declaración para muestreo de plantas
madres en el formulario establecido para este efecto,
indicando el nombre, la ubicación y la cantidad de plantas
por cada variedad que se desea multiplicar y la fecha
probable de extracción de material vegetal. A efectos de
organizar el proceso de muestreo y diagnóstico,
considérese el calendario de actividades indicado en la
tabla
siguiente:
|
g. El muestreo y diagnóstico oficial de las plantas
madres deberá ser efectuado por terceros autorizados por el
SAG, sin perjuicio que el Servicio pueda realizar estas
actividades cuando sea necesario. Los costos asociados al
muestreo de plantas madres serán de cargo del viverista
interesado.
h. Para el cumplimiento de lo indicado en el punto
anterior, el propietario, arrendatario o tenedor del huerto,
deberá permitir el ingreso a los inspectores del Servicio
y/o a los muestreadores de los laboratorios terceros
autorizados para que procedan con el protocolo de muestreo
de las plantas, el que considera un recorrido de todo el
huerto previo a la toma de muestras.
i. En el muestreo de plantas madres se deberá colectar
material vegetal, ramillas con hojas o madera, según
corresponda a la época y por cada variedad declarada. Cada
muestra debe estar constituida de tres submuestras de tres
plantas diferentes. Se debe utilizar en referencia la
siguiente tabla de muestreo:
|
j. La vigencia del análisis de plantas madres será de
aproximadamente un año, contado desde el momento de la
notificación del diagnóstico negativo a Psa hasta la fecha
que inicia la época de muestreo en el año siguiente.
k. La detección de Psa en plantas madres ubicadas en
los huertos, dará origen al establecimiento o modificación
de áreas bajo cuarentena y se deberán implementar las
medidas dispuestas para huertos positivos, descritas en el
numeral 7.1.2.1 de esta resolución,
l. En los huertos que mantengan plantas madres de kiwi,
deberán implementarse medidas preventivas para mantener la
condición de negativas a Psa, tales como el monitoreo de
síntomas, aplicación de productos fitosanitarios
autorizados, en las plantas y heridas, desinfección de
herramientas de corte, implementación de sistemas de
limpieza o desinfección para el tránsito de las personas,
maquinaria y los medios de transporte, que minimice la
probabilidad de infección en el material vegetal que se
usará en propagación.
7.4 Medidas específicas para los procesos de
polinización de huertos de kiwi.
7.4.1 Prestadores de servicios de polinización con
insectos:
a. Los prestadores de servicios de polinización a
huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio según
los procedimientos y formatos que éste establezca. Con esa
información, el Servicio llevará un directorio,
actualizado anualmente de estos proveedores.
b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de
servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi, antes
del 30 de octubre.
c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos
de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos a 10 km de
distancia de un huerto de kiwi por un mínimo de 15 días.
d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros huertos
de kiwi, las colmenas deben permanecer en descanso por a lo
menos 15 días después que se caigan las flores en el mismo
huerto polinizado o trasladarlas a otro sitio o huerto de
otra especie vegetal, para completar este período, pero a
una distancia igual o superior a 10 km de un huerto de kiwi.
e. Si se realiza más de un servicio de polinización
en huerto de kiwi en la temporada, deberá informar al
Servicio los movimientos de colmenares, antes que se
ejecuten.
f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de los
colmenares, se deberá presentar a los productores de kiwi y
al SAG, cuando corresponda, copia de las guías de despacho
u otros sistemas o documentos que acrediten el movimiento de
colmenares.
g. Para la importación de insectos polinizantes, se
deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos por
la División de Protección Agrícola y Forestal y por la
División de Protección Pecuaria.
7.4.2 Prestadores de servicios de polinización
artificial:
a. Los prestadores de servicios de polinización
artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse en el
Servicio según los procedimientos y formatos que éste
establezca. Con esa información, el Servicio llevará un
directorio, actualizado anualmente, de estos proveedores.
b. Para la producción de polen, éste o las flores se
deberán colectar desde huertos encontrados negativos a Psa,
en la misma temporada de la colecta. El recolector de flores
o polen debe demostrar la condición fitosanitaria de los
huertos donantes, el cual deberá acreditarse mediante
muestreo y diagnóstico oficial a excepción de que el polen
se vaya a utilizar en un huerto positivo a Psa o si se
usará en el mismo huerto desde donde se extrajo el material
a modo de autoabastecimiento. Se deberá mantener la
documentación que acredite la procedencia del material
colectado y de los análisis fitosanitarios.
c. La empresa comercializadora de polen deberá enviar
al SAG el listado de el o los huertos donde recolectará el
polen, ya sea utilizando algún método de extracción
(aspiración) o como botón floral antes del 30 de octubre.
d. Se deberá acreditar que el o los huertos están
negativos a Psa como máximo 21 días después de haber
entregado al SAG el listado y según las metodologías
existentes.
e. Durante el proceso de recolección-extracción, el
proveedor debe realizar un análisis al polen extraído,
filtrado o recolectado como botón floral, en un laboratorio
oficial, el que puede corresponder a un tercero autorizado,
si es que hubiera disponibles. El polen que resulte negativo
a Psa podrá ser comercializado o transferido a nivel
nacional. Atendida la dispersión de la plaga, si el polen
resulta positivo a Psa, éste podrá ser usado dentro del
mismo huerto desde donde se extrajo a modo de
autoabastecimiento o podrá ser comercializado o transferido
a huertos positivos ubicados en las regiones del Maule y
Biobío indicando la condición fitosanitaria del polen en
el envase del producto.
f. Las empresas dedicadas a la venta de polen deberán
declarar, ante el SAG, la existencia de polen de guarda,
definiendo la procedencia y así asegurar que en el momento
de la recolección los huertos estaban oficialmente
declarados negativos por el SAG. Estas empresas podrán
realizar el análisis de las partidas de polen señalado en
el literal anterior con al menos un mes de anticipación a
la fecha de polinización o uso.
g. Los desechos vegetales resultantes del proceso de
extracción de polen deberán ser dispuestos en bolsas
cerradas y ser enterrados con cal o enviado a rellenos
sanitarios autorizados.
7.5 Medidas para laboratorios u otros establecimientos
que requieran utilizar la Psa con fines de investigación.
a. Los establecimientos deberán solicitar en el SAG
una autorización para obtener, almacenar, multiplicar o
manipular aislados de Psa o muestras vegetales infectadas
con ésta. Tal autorización deberá entregarse caso a caso,
mediante resolución exenta de la División de Protección
Agrícola y Forestal del SAG, previa evaluación y
verificación de las condiciones de bioseguridad que
ofrezcan los recintos, de manera que se minimice la
posibilidad de dispersión. Para investigaciones con Psa que
consideren ensayos en campo, también se deberá solicitar
autorización previa del SAG.
7.6 Medidas para laboratorios autorizados.
a. Los laboratorios autorizados por el SAG para
realizar muestreo y diagnóstico de Psa, deberán regirse
por lo indicado en el instructivo técnico vigente.
8. El incumplimiento de las medidas que se disponen
será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley
Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y según lo
dispuesto en la ley Nº 18.755.
9. Esta resolución entrará en vigencia luego de 30
días corridos desde la fecha de publicación.
10. Derógase las resoluciones Nº 2.151 y 2.152, de
2013, y sus modificaciones, que declara control obligatorio
para la plaga "Cancro bacteriano del kiwi" causada por
Pseudomonas syringae pv. actinidiae.
11. Los plaguicidas autorizados para uso
especial en el marco del control obligatorio de la plaga
cuarentenaria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa),
podrán utilizarse hasta el 31 mayo de 2020. A contar de
esta fecha, los plaguicidas deberán haber obtenido la
ampliación de uso, con la correspondiente incorporación
del control de esta bacteria en huertos y viveros de kiwi en
su etiqueta, de acuerdo al procedimiento y requerimientos
establecidos en la resolución exenta Nº 1.557 de 2014 o
aquella que la reemplace.
NOTA El numeral 1.3
del número 1 de la Resolución 3316 Exenta, Agricultura,
publicada el 17.05.2019, establece un nuevo plazo para
declarar plantas madres a muestreo, reemplazando en el
cuadro inserto en la letra f del numeral 7.3.2, la
expresión "30 de abril" por "15 de mayo". |
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Resolución 3316 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1, 1.2
D.O. 17.05.2019 |
Resolución 3316 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 17.05.2019 |
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