FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE; LA INTERNACIÓN DE FAUNA EXÓTICA; LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE; LA INSCRIPCIÓN ANUAL EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE LAGOMORFOS Y ROEDORES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 441, DE 2014, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.816, DE 1996, DE ESTE SERVICIO
Núm. 7.170 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.473, de 27 de septiembre de 1996 sobre caza, decreto Nº 5 de 7 de diciembre de 1998 que aprueba el reglamento de la ley de caza; el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 2.433 de 2012, y sus modificaciones, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, artículo 1° letra c), fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
2. Que el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
3. Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para el análisis que se efectúa previo a la aprobación o rechazo de solicitudes de capturas de fauna silvestre.
4. Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
5. Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para la inscripción anual en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores.
6. Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para el análisis que se efectúa previo a la aprobación o rechazo de solicitudes de internación de fauna exótica.
7. Que tanto el análisis para la aprobación o rechazo de solicitudes de captura de fauna silvestre, de internación de fauna exótica, como la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y la inscripción anual en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores, corresponden a prestaciones homogéneas.
Resuelvo:
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1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a la evaluación de solicitudes de captura de fauna silvestre y la inscripción anual en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúe según requerimiento de terceros:
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2. Fíjense los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a las evaluaciones de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) que incluyen la inspección documental y la visita de inspección, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúe según requerimiento de terceros:
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3. Fíjense los siguientes tiempos estándares a ser aplicados en la evaluación de solicitudes de internación de fauna exótica, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúe según requerimiento de terceros:
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4. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a las evaluaciones de visitas de inspección para la internación de fauna exótica, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúe según requerimiento de terceros:
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5. Se entenderá por "instalación" a las estructuras destinadas a contener los especímenes de fauna silvestre, así como aquellas necesarias para su atención veterinaria, mantención de los alimentos, o todo lugar que pueda ser utilizado por los animales, y se exceptúa por tanto los espacios abiertos aún estando cercados.
6. Los interesados en solicitar alguna de estas prestaciones, deberán pagar en forma previa, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura o la normativa que lo reemplace.
7. En el caso de una solicitud conjunta de inscripción para un establecimiento, como centro de exhibición y como criadero, cóbrese únicamente los valores relativos al centro de exhibición.
8. Los valores resultantes de la aplicación de estos tiempos estándares, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
9. Deroga resolución exenta Nº 441, de 2014, que fija tiempos estándares para la evaluación de solicitudes de captura de fauna silvestre e inscripción de establecimientos de tenedores de fauna silvestre.
10. Modifica resolución exenta N° 3.816, de fecha 16 de diciembre de 1996 del Departamento de Administración y Finanzas, en el sentido de derogar la letra G del Resuelvo 2.
11. La presente resolución rige a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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