ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.577, DE 2013
Núm. 2.492 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2019.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura y las resoluciones exentas N° 7.364, de 2016; N° 1.150, de 2000; N° 6.539 de 2011; N° 8.577 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;
3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte;
4. Que los animales vivos son fuentes de enfermedades, vehiculizadores de agentes patógenos y de artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país;
Resuelvo:
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1. Establézcanse las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de equinos bajo el régimen de admisión temporal, de hasta 30 días, para participar en competencias o exhibiciones:
i. Los equinos provienen o transitaron por países o zonas que han sido declarados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de Peste Equina y tal condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
ii. En la certificación deberá señalarse el o los países donde permanecieron los equinos los 90 días previos a su arribo al país.
iii. En el recinto donde permanecieron y en los predios vecinos dentro de un radio de 10 kilómetros, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: durante los 90 días previos al embarque de Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Piroplasmosis, Influenza Equina, Muermo, Rinoneumonitis, Encefalitis japonesa, Gurma equina (Streptococcus equi), durante los 6 meses previos al embarque de Muermo y durante los 12 meses previos al embarque, de Rabia.
iv. Al momento del embarque, los animales no presentaron síntomas de enfermedades transmisibles y en los 30 días que lo precedieron, fueron sometidos, con resultados negativos, a las siguientes pruebas diagnósticas y/o vacunaciones:
a. Anemia infecciosa equina: Prueba de Inmunodifusión en gel de agar (Test de Coggins) o cELISA.
b. Encefalomielitis equina (Venezolana):
. Animales vacunados: Certificación de la inmunización realizada al menos 60 días previos al embarque y menos de un año. Indicar nombre del producto y fecha de vacunación.
. Animales no vacunados: Fueron sometidos a una prueba de Inhibición de la hemaglutinación a partir de 2 muestras tomadas con un intervalo mínimo de 14 días, cuyos resultados son negativos, estables o con un título decreciente, la segunda muestra se tomó al menos 7 días antes del embarque. En este caso, los animales deberán realizar una cuarentena de al menos 21 días en el país de origen.
c. Influenza equina: Se inmunizaron con una vacuna que se les administró entre 21 y 90 días antes del embarque, según las recomendaciones del fabricante, y que cumplía con las normas descritas en el Manual de Pruebas de Diagnóstico y de Vacunas para los Animales Terrestres. Indicar nombre del producto y fecha de vacunación.
d. Muermo: Prueba de Fijación del Complemento o Western Blot o ELISA.
e. Rinoneumonitis equina (Herpes Virus Tipo I y IV):
. Animales vacunados: Certificación de la inmunización realizada como máximo 6 meses y mínimo 21 días previo al embarque. Indicar nombre del producto, marca comercial y fecha de vacunación.
. Animales no vacunados: Prueba de Seroneutralización con resultado menor o igual a 1:8.
f. Piroplasmosis (Babesia caballi y theileria equi):
. Resultado negativo a una prueba de C-Elisa o Inmunofluorescencia Indirecta en el diagnóstico de la Piroplasmosis equina (Babesia caballi y theileria equi).
O bien,
. Si resultaron positivos, deberán ser sometidos a un tratamiento contra las garrapatas dentro de los siete días anteriores al embarque en el país de origen. Además, en el lugar del evento en Chile, se tomarán todas las medidas necesarias para que los ejemplares positivos a Piroplamosis no tengan contacto con equinos negativos y se mantendrán en condiciones de aislamiento y supervisión periódica de parte del Servicio Agrícola y Ganadero, examinados frecuentemente para detectar la presencia de garrapatas. Además, serán sometidos a un tratamiento antiparasitario externo en el lugar del evento.
v. Las pruebas diagnósticas señaladas, deberán efectuarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente.
vi. Los animales no fueron inmunizados con vacunas a gérmenes vivos, exceptuándose las vacunas contra Herpes virus Tipo I y IV, si corresponde.
vii. Al momento del embarque los animales se encontraban clínicamente sanos, sin signos ni síntomas de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, tras un examen minucioso y sistemático de las orejas, fosas nasales, el espacio intramandibular, las partes inferiores del cuerpo, incluyendo las axilas, la región inguinal, el perineo y la cola.
viii. Los animales fueron tratados dentro de los 7 días antes de la expedición con un antiparasitario interno y externo de amplio espectro autorizado por la autoridad veterinaria del país de origen. Indicar nombre del producto, principio activo, nombre comercial y fecha de tratamiento.
ix. Los utensilios y materiales que acompañan a los équidos fueron desinfectados y desinsectados con productos comprobadamente eficaces y aprobados por la Autoridad Competente del país exportador.
x. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque deberá realizarse bajo control oficial, en vehículos aseados y desinfectados, protegido contra las picaduras de artrópodos vectores, debiendo adoptarse todas las medidas y precauciones que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.
xi. Los animales deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial, extendido en español y en el idioma oficial del país de origen, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las presentes exigencias sanitarias, dejando constancia de las vacunaciones a que han sido sometidos los animales, indicando el tipo de vacuna y la fecha de vacunación, además de los protocolos correspondientes a las pruebas diagnósticas, como también se deberá indicar la fecha y tipo de tratamiento antiparasitario a que han sido sometidos.
xii. Los animales deberán estar identificados por medio de un microchip que cumpla con la norma ISO 11784 y pueda ser leído con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785.
xiii. Los animales deberán llegar con la anticipación suficiente para cumplir con el período de aislamiento de al menos 3 días, y si es necesario, el Médico Veterinario Oficial podrá solicitar las pruebas diagnósticas que estime convenientes.
xiv. Los equinos permanecerán bajo supervisión oficial y en recintos previamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, durante toda su estadía en Chile.
xv. El periodo de aislamiento a su arribo en Chile podrá realizarse en el mismo recinto en que se efectuará la competencia o exhibición, sólo si se toman medidas que garanticen el aislamiento efectivo durante este periodo.
xvi. Se prohíbe la monta y/o extracción de semen, durante todo el tiempo de permanencia de los animales en Chile.
xvii. Los organizadores de la competencia o exhibición deberán:
a. Comunicar por escrito a la Oficina del Servicio en que se ubica el lugar de cuarentena, el nombre de la persona que los representará, para coordinar y solucionar todos los aspectos relacionados con la importación, el cual deberá ponerse en contacto con el Servicio previo a la llegada de los animales con la debida anticipación para estos efectos.
b. Entregar al Servicio una nómina con el nombre y propietario de los equinos nacionales que permanezcan o ingresen al recinto e informar por escrito el destino de los que salgan de él.
c. Los equinos nacionales deben movilizarse con un Formulario de Movimiento Animal (FMA).
xviii. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, estas internaciones están sujetas al cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención y control de las enfermedades de los animales, vigentes en el país.
2. Derógase la resolución de este Servicio N° 8.577 de 2013, que Establece exigencias sanitarias para la internación de equinos bajo régimen de admisión temporal.
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