ESTABLECE REQUISITOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
Y PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 372, DE 2014
Núm. 1.454 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2019.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, que fija Normas para la
Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el
decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el
decreto Nº 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General
del decreto ley Nº 1.764 para las Semillas de Cultivo, y el
decreto Nº 195, de 1979, que aprueba el Reglamento del
decreto ley Nº 1.764 para Semillas y Plantas frutales,
ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de
2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº
981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos
de Plantas; resolución Nº 372, de 2014, que Establece
Normas Generales de Certificación para Semillas Agrícolas
y Plantas Frutales; resolución Nº 6.678, de 2016, que
Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Hongos
y Oomycetes en Material Vegetal de Propagación y Sustrato
para el Programa de Certificación de Plantas Frutales;
resolución Nº 101, de 2017, que Aprueba Instructivo
Técnico para el Diagnóstico de Virus y Viroides en Tejido
Vegetal para el Programa de Certificación de Plantas
Frutales todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, le corresponde al Servicio Agrícola y
Ganadero, en adelante Servicio, dictar las Normas Generales
y Especificas sobre Certificación de Semillas y Plantas
Frutales.
2. Que, la Certificación de Semillas y Plantas
Frutales es un proceso de control en la producción de
especies frutales, que tiene como objetivo mantener la
identidad del cultivar, con relación al material de origen,
y garantizar la calidad y sanidad de las plantas.
3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la
calidad genética y sanitaria de los materiales de
propagación garnica y agámica, y el cumplimiento de este
objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas
fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país
que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la
actividad viveristica y de semillas, y para las plagas
cuarentenarias presentes bajo control oficial. Por otro
lado, el proceso de control permite asegurar la calidad
genética de los materiales de propagación. Estas acciones
buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole
plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan
sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su
máximo potencial productivo.
4. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del
decreto Nº 188, citado en vistos, la Norma General de
Certificación de Semillas y Plantas Frutales que se
establece por la presente resolución, ha sido sometida a
consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con
fecha 16 de noviembre de 2017.
Resuelvo:
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1. Establécese la siguiente Norma General de
Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
2. Definiciones
Para los efectos de la presente resolución, se
entenderá por:
2.1 Banco de Germoplasma: Etapa formada a partir de
material vegetal inicial o postulante (in vitro o
convencional), que constituye el material vegetal de reserva
que estará conformado al menos por dos plantas de cada
variedad de las cuales se extraerá material de propagación
vegetal que dará origen a las siguientes etapas.
2.2 Etapa Fundación: Formada a partir del material de
propagación vegetal del Banco de Germoplasma y de la cual
se podrá extraer material de propagación vegetal que dará
origen a las siguientes etapas.
2.3 Etapa Comprobación Varietal: Formada a partir del
material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma,
constituida por a lo menos cuatro plantas de cada variedad
establecidas en condiciones de campo. En esta etapa se
realizan las pruebas de comprobación varietal durante al
menos 2 temporadas productivas.
2.4 Etapa Preincremento: Formada a partir de material
de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma
o de la Etapa Fundación y de la cual se podrá extraer
material de propagación vegetal para dar origen a las
siguientes etapas.
2.5 Etapa Incremento: Constituida por material de
propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma,
Etapa Fundación o Pre Incremento, de la cual se podrá
extraer material de propagación vegetal que dará origen a
las siguientes etapas.
2.6 Etapa Incremento in vitro: Formada por material de
propagación vegetal extraído desde el Banco de Germoplasma
para ser multiplicado en laboratorios de micropropagación
con la finalidad de establecer las siguientes etapas.
2.7 Etapa Planta Certificada: Constituida a partir del
material de propagación vegetal proveniente de la etapa de
Pre Incremento, Incremento o incremento in vitro. En caso de
la planta injertada, tanto el portainjerto como la variedad
deben provenir del programa de certificación.
2.8 Identidad Varietal: Se refiere a la correspondencia
de las características morfológicas de una determinada
variedad en relación a su descripción varietal.
2.9 Laboratorio autorizado: Laboratorio autorizado por
el Servicio para ejecutar uno o más análisis/ensayos
determinados, en apoyo a los programas oficiales del SAG,
bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico
para la autorización de Laboratorios y los correspondientes
Instructivos Técnicos.
2.10 Material de propagación vegetal: Toda estructura
botánica (esquejes, yemas, púas, estolones, hijuelos,
meristemas, semillas, etc.), destinada a la reproducción
sexuada o asexuada de una especie botánica.
2.11 Material vegetal inicial o postulante: Material de
propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el
proceso de ingreso o postulación al Programa de
Certificación de Plantas Frutales.
2.12 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o
animal o agente patógeno dañino para las plantas o
productos vegetales.
2.13 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia
económica potencial para el área en peligro aun cuando la
plaga no existe o, si existe, no está extendida y se
encuentra bajo control oficial.
2.14 Plaga cuarentenaria presente bajo control oficial:
Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro, la cual está presente en el país, pero no está
ampliamente distribuida y se encuentra bajo observancia
activa de las reglamentaciones y aplicación de los
procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo
de erradicarla o contenerla.
2.15 Pureza Varietal: Grado o nivel en el cual unos
conjuntos de plantas se ajustan a las características
descriptivas que definen a un cultivar/variedad.
2.16 Solicitud de certificación de semillas y plantas
frutales: Inscripción de una o más plantas de la misma
especie, variedad, etapa del proceso de certificación
establecida(s) en un mismo lugar/recinto.
2.17 UPOV: Unión Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales.
2.18 Variedad o Cultivar: Es un conjunto de plantas o
individuos cultivados que se distinguen de los demás de su
especie por cualquier característica morfológica,
fisiológica, citológica, química u otra, significativa
para la agricultura, fruticultura y, en general, para
cualquier cultivo vegetal y que al ser reproducida sexual o
asexualmente, mantiene las características que le son
propias.
2.19 Vivero: Lugar o conjunto de instalaciones en el
cual se multiplican o reproducen plantas para plantar (a
partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas,
bulbos, rizomas y otras estructuras geófitas), ya sea
mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en
suelo o sustrato) o por micropropagación (siembra o
plantación en geles u otros medios de cultivo), para
después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo.
Sinónimo: Criadero de plantas.
2.20 Autenticidad varietal: Correspondencia entre la
identidad de la variedad en relación al material vegetal
inicial, la cual se corrobora mediante análisis
moleculares.
2.21 Perfil genético molecular: Conjunto de secuencias
de ADN (o variaciones en dichas secuencias) o variantes
alélicas, que permiten diferenciar e identificar un
individuo o un grupo de individuos del resto de su especie
y/o variedad.
2.22 Variedad con antecedentes conocidos: A efectos de
aplicación de esta resolución, considera a las variedades
con inscripción definitiva incluidas en el registro de
variedades protegidas (RVP), es decir, que cuentan con sus
pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad
terminadas y aprobadas, y las variedades incluidas en el
RVFC, que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero.
2.23 Lotes: Conjunto de plantas en el mismo estado
equivalente en fenología y fisiología, bajo el mismo
manejo agronómico y con condiciones sanitarias óptimas.
2.24 Inscripción Provisoria: Inscripción transitoria
o provisional a la espera de los resultados de los dos años
de ensayo de control oficial por parte del Servicio.
2.25 Planta In vitro: Planta propagada en condiciones
asépticas, cuyas respuestas morfogénicas y fisiológicas
corresponden a un ambiente de crecimiento controlado.
2.26 Etapa Banco Germoplasma In vitro: Etapa que
podría formarse a partir de material vegetal inicial o
postulante (In vitro), que constituye el material vegetal de
reserva de cada variedad de las cuales se extraerá material
de propagación vegetal que dará origen a las siguientes
etapas.
3. Organismo Certificador
El Servicio a través de la División Semillas, es el
organismo oficial responsable de dictar las Normas Generales
y Específicas, procedimientos y controlar su cumplimiento,
por los cuales se regirá el proceso de Certificación de
Semillas y Plantas Frutales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, una o
más labores del proceso de Certificación de Semillas y
Plantas Frutales podrán ser realizadas por personas
naturales o jurídicas, autorizadas por el Servicio en
conformidad a las normas establecidas. El Servicio
establecerá los alcances y condiciones bajo las cuales
tales labores se podrán llevar a cabo y efectuará las
supervisiones correspondientes teniendo la facultad de
revocar las autorizaciones que haya concedido.
4. Registros
4.1 De Viveros Productores de Semillas y Plantas
Frutales Certificadas
Las personas naturales o jurídicas interesadas en
producir material de propagación vegetal certificado en
cualquiera de las etapas del proceso, deberán inscribirse
en el mencionado Registro. Para estos efectos, los
interesados deberán presentar la solicitud en las oficinas
de la Dirección Regional del Servicio donde se ubique el
vivero y cumplir con los siguientes requisitos:
4.1.1 Contar con la asesoría técnica de uno o más
Ingenieros Agrónomos especialistas en producción de
Semillas y Plantas Frutales, los que deberán demostrar
conocimiento de las normas y procedimientos que rigen al
proceso de certificación. Dichos profesionales deberán ser
validados como contrapartes, a través de los cursos de
capacitación que el Servicio imparte para estos fines.
4.1.2 Estar inscrito en la Nómina de Viveros y
Depósito de Plantas del Servicio; y
4.1.3 Cumplir con las normas legales, reglamentarias y
legales fitosanitarias.
4.2 De Variedades Frutales Certificadas (RVFC)
Sólo podrán certificarse variedades que se encuentren
inscritas en el Registro de Variedades Frutales
Certificadas, en adelante RVFC.
Se considerarán variedades frutales inscritas en el
Registro antes mencionado, aquellas que hayan demostrado:
4.2.1 Poseer características propias que impidan su
confusión con otra variedad ya inscrita en el mismo
registro.
4.2.2 Poseer una denominación diferente de cualquier
variedad preexistente de la misma especie botánica o de una
especie semejante.
4.3 Para solicitar la inscripción en el citado
registro, los interesados deberán presentar la solicitud en
las oficinas de la Dirección Regional del Servicio donde se
ubique el vivero, junto con los siguientes documentos:
4.3.1 Solicitud de inscripción en el RVFC.
4.3.2 Descripción varietal, de acuerdo a los caracteres
considerados en las Directrices de la Pauta Oficial de la
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (UPOV).
Para aquellas variedades que no cuenten con la
descripción varietal o bien que la misma no contenga todos
los caracteres exigidos, y cuenten con un perfil genético
molecular realizado por Laboratorios Oficiales dependientes
del Ministerio de Agricultura o Laboratorios Autorizados por
el Servicio podrán inscribirse de forma provisoria durante
5 años en el citado registro; posterior a este tiempo, si
no se han realizado las descripciones varietales en campo no
podrá seguir comercializando la variedad en forma
provisoria.
No será exigida la descripción varietal para aquellas
"variedades con antecedentes conocidos.
4.3.3 Si la inscripción corresponde a una variedad
inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, además,
deberá adjuntar la autorización del titular o su
representante.
4.3.4 En los casos en que la norma específica
lo determine, será necesario presentar un perfil
genético-molecular del material vegetal inicial, el cual
deberá ser realizado en los Laboratorios Oficiales
dependientes del Ministerio de Agricultura o Laboratorios
Autorizados por el Servicio de acuerdo Reglamento
Específico para la autorización de laboratorios de
análisis y ensayo.
5. De la aprobación y cancelación en los registros
Servicio podrá aprobar o rechazar la inscripción en
el o los registros respectivos, mediante resolución exenta
emitida por el Jefe de División Semillas. En caso de un
rechazo, el solicitante podrá interponer un recurso de
reposición dentro de un plazo de 10 días desde su
notificación.
De la misma forma, se podrá cancelar la inscripción
en los registros, en virtud de un procedimiento
administrativo, en los siguientes casos:
5.1 Cuando se proporcione información o documentación
falsa o adulterada para su inscripción.
5.2 Cuando se deje de cumplir algunos de los requisitos
exigidos para ser productor de semillas.
5.3 Cuando se cometan infracciones reiteradas a las
disposiciones contenidas en la ley y su reglamento.
5.4 Cuando no se comunique por escrito los cambios en
la información que presentó para obtener su registro, ante
solicitudes reiteradas del jefe de la División Semillas.
5.5 Otro incumplimiento que el Servicio estime como
sancionable con la cancelación.
5.6 A solicitud del interesado.
6. Etapas del Proceso de Certificación
El Programa de Certificación de Semillas y Plantas
Frutales está constituido por etapas, las que variarán de
acuerdo al método de propagación de cada especie y
corresponden a las que se detallan a
continuación:
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.
La obtención del material de propagación vegetal para
el establecimiento de las distintas etapas, deberá
realizarse bajo la supervisión del Servicio.
Las plantas que conforman cada etapa del proceso de
certificación deberán cumplir las condiciones de
aislación, plazo de utilización, intensidad y frecuencia
de muestreo, análisis fitosanitarios, de acuerdo a lo
establecido en cada norma específica, según corresponda.
El número de etapas del proceso de Certificación de
Semillas y Plantas Frutales y su secuencia será determinada
en cada resolución específica.
Con relación al origen del material
vegetal y las distancias de aislación, el Servicio podrá
realizar una evaluación del nivel de riesgo y las medidas
de mitigación correspondientes en cada etapa del proceso,
para el ingreso de materiales al proceso de certificación.
7. Requisitos del Proceso
Con el objeto de mantener la identidad de la variedad,
en relación al material de origen, y garantizar la calidad
y sanidad de las plantas, el viverista deberá cumplir los
siguientes requisitos:
7.1 Fitosanitarios
7.1.1 El vivero deberá estar aislado (física o
espacialmente) de fuentes que puedan transmitir plagas
(Viveros de plantas corrientes, plantas, árboles o
cultivos). En cada resolución específica se establecen los
requisitos de aislación por especie o grupo de especies.
7.1.2 El vivero deberá cumplir con las rotaciones
exigidas para cada especie o grupo de especies se
especifican en las respectivas resoluciones específicas.
7.1.3 Para cada especie o grupo de especies, las
resoluciones específicas se establecen las plagas a
diagnosticar, el momento para la realizar los análisis, la
frecuencia e intensidad de los análisis y las técnicas
analíticas a utilizar.
7.1.4 En relación al control de plagas, para todas las
etapas del proceso de certificación de plantas, el vivero
deberá cumplir con la normativa vigente de la División de
Protección Agrícola y Forestal del Servicio.
7.1.5 El vivero deberá contar con equipos adecuados y
suficientes para la ejecución de los tratamientos que se
requieran o que disponga el Servicio. En las resoluciones
específicas, se establecerán los requerimientos por
especie o grupo de especies.
7.1.6 El material vegetal corriente, nacional e
importado, no reconocido por el Servicio, deberá ser
sometido a los análisis fitosanitarios preliminares como
requisito de ingreso al programa, con el fin de descartar el
material afectado por las plagas indicadas en cada
resolución específica.
7.1.7 La extracción de material de propagación
vegetal para el establecimiento de las distintas etapas del
proceso de Certificación, se efectuará a partir de plantas
libres de las plagas establecidas en las resoluciones
específicas. Dicha actividad deberá realizarse siempre
bajo la supervisión del Servicio. Las resoluciones
especificas detallarán las acciones a realizar por parte
del Servicio para verificar el estado fitosanitario de cada
planta(s) inscrita(s) en una solicitud de Certificación de
Semillas y Plantas Frutales.
7.2 Varietales:
7.2.1 Las pruebas de comprobación varietal, se
llevarán a cabo en las plantas establecidas para este
efecto en la Etapa de Comprobación Varietal, en el estado
fisiológico que corresponda, de acuerdo a las directrices
establecidas por la UPOV y durante al menos dos temporadas
productivas. No obstante, en las Variedades con antecedentes
conocidos no será necesario realizarlas por el método
mencionado.
7.2.2 El propietario del vivero deberá mantener la
pureza varietal durante todas las etapas. Por tal motivo,
deberá realizar permanentemente la depuración o limpieza
con el objetivo de eliminar plantas fuera de tipo.
7.2.3 El propietario/a del vivero podrá comercializar
plantas certificadas, siempre que se hayan completado todas
las comprobaciones varietales y exista plena coincidencia
entre la descripción varietal y los resultados de las
comprobaciones realizadas en campo.
7.2.4 Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las
variedades sin antecedentes conocidos, que están a la
espera de la comprobación varietal y que cuenten con un
perfil genético-molecular, podrán comercializarse de forma
provisoria. Para ello, deberán indicar en la etiqueta de
Certificación su condición de provisoria y de acuerdo a lo
establecido en el numeral 9.8.
7.2.5 Para validar la autenticidad varietal a través
de un análisis de perfil genético-molecular en las
variedades con y sin antecedentes conocidos, los interesados
deberán realizar tales análisis al momento de ingresar su
solicitud y previo a la venta de plantas o portainjertos
certificados.
7.2.6 La autenticidad varietal se debe realizar a
través de análisis moleculares en los laboratorios
oficiales, siendo estos los laboratorios que pertenezcan al
Ministerio de Agricultura o funcionen en alguno de sus
servicios dependientes o autónomos relacionados con el
Gobierno a través del citado Ministerio o los Laboratorios
que cuenten con la Autorización de Terceros otorgada por el
Servicio.
7.2.7 El Servicio realizará el análisis técnico
correspondiente para determinar la cantidad de muestras
representativas a fin de validar la autenticidad varietal de
los lotes a certificar, de acuerdo a lo dispuesto en la
Guía Proceso de Certificación de Plantas Frutales.
8. Solicitud de Certificación de Semillas y Plantas
Frutales
Sólo podrán solicitar la Certificación de Semillas y
Plantas Frutales, las personas naturales o jurídicas que
estén inscritas en el Registro de Viveros Productores de
Semillas y Plantas Frutales Certificadas. Asimismo, la
variedad debe estar inscrita en el RVFC.
8.1 Inscripción de la Solicitud
La solicitud se deberá presentar adjuntando los
antecedentes obligatorios, en los plazos establecidos en
cada resolución específica de certificación. De la misma
forma, se deberá acreditar el origen del material de
propagación vegetal mediante documentos oficiales de los
programas de certificación de procedencia y/o documentos
tributarios, según corresponda. El Servicio evaluará la
información contenida en la solicitud y sus antecedentes y
determinará si cumple con los requisitos para el ingreso al
programa de certificación. De la misma forma, dicha
solicitud debe presentarse en la Dirección Regional o
Sectorial del Servicio, correspondientes a la ubicación de
las etapas a certificar.
Junto con lo anterior, se deberán adjuntar los planos
de ubicación del vivero y la distribución de las plantas
indicadas en cada solicitud.
Una vez evaluada la información y los antecedentes
contenidos en cada solicitud, se asignará un número de
registro único que identificará su ingreso al proceso de
certificación. De determinarse alguna no conformidad en la
solicitud, ésta quedará objetada hasta que se corrija el
hallazgo. De no corregirse la o las no conformidades
detectadas, la solicitud quedará rechazada, lo cual se
realizará por resolución del Servicio, firmada por el Jefe
de División Semillas.
8.2 Inspecciones a viveros y trazabilidad del proceso
Las inspecciones serán realizadas por Servicio o por
quien este determine, en determinados estados fenológicos y
condiciones establecidas en cada resolución específica de
certificación.
La condición fitosanitaria de los materiales de
propagación vegetal, se basará en las exigencias
contenidas en la Normativa vigente establecida por la
División de Protección Agrícola y Forestal y en las
Resoluci�nes Específicas de Certificación de Material de
Propagación Vegetal que corresponda. De existir dudas
respecto de la condición fitosanitaria de los materiales,
el Servicio estará facultado para tomar muestras ya sea de
plantas, partes de plantas o suelo para ser analizadas en un
laboratorio oficial o autorizado.
El propietario/a del vivero deberá mantener las
condiciones que permitan una adecuada inspección para
determinar la identidad, pureza varietal y estado
fitosanitario de las plantas. Asimismo, con el objetivo de
mantener la trazabilidad de los materiales durante todo el
proceso, el propietario del vivero deberá comunicar, por
escrito o a través del medio que el Servicio determine, al
Encargado Regional de Semillas, la ejecución de cualquiera
de las actividades descritas en las resoluciones
específicas que están sujetas a supervisión o control.
8.3. Aceptación o Rechazo de la Solicitud
El Servicio debe evaluar la solicitud e informará al
productor la condición de aceptación o no de dicha
solicitud. Los estados de las solicitudes serán:
8.3.1 Solicitud aceptada: Solicitudes que cumplan todos
los requisitos normativos y que son validadas asignándoles
un número de registro.
8.3.2 Solicitud objetada: Aquellas Solicitudes a las
cuales les falta algún antecedente.
8.3.3 Solicitud rechazada: Corresponde a solicitudes
que no cumplan los requisitos normativos, incompletas y
fuera de plazo. Dichas solicitudes podrán ser rechazadas
por una causal subsanable o por una causa no subsanable.
En el caso solicitudes rechazadas por alguna causa
subsanable, el Servicio podrá realizar, a petición del
propietario/a del vivero, una nueva inspección. En dicho
caso, el propietario/a del vivero tendrá un plazo máximo
de 5 días, desde su notificación, para solicitar una nueva
inspección.
Si como resultado de esta nueva inspección, se
verifica que la causa de rechazo no se ha subsanado, la
solicitud quedará rechazada definitivamente y las plantas
contenidas en la solicitud, serán rebajadas de categoría a
plantas corrientes. De la misma forma, si una solicitud es
rechazada por una causa no subsanable, las plantas podrán
ser rebajadas de categoría a plantas corrientes,
dependiendo de la evaluación técnica que realice el
Servicio.
Una vez cumplido los trámites anteriores o
transcurridos los plazos para solicitados, el solicitante
podrá interponer un recurso de reposición en contra del
rechazo definitivo, dentro del plazo de 5 días desde su
notificación.
El Servicio evaluará la información de dicha
solicitud en base al nivel de riesgo y emitirá una
resolución concluyente, que será notificada al usuario,
una vez concluido el análisis técnico.
9. Etiquetado
El material de propagación vegetal aprobado en el
proceso de Certificación en cualquiera de sus etapas, se le
asignará una etiqueta proporcionada por el Servicio. Dichas
etiquetas podrán ser fabricadas por el interesado, previa
autorización del Servicio.
Las etiquetas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento del decreto ley Nº 1.764, de
1977, para Semillas y Plantas Frutales, de acuerdo a la
etapa del proceso de certificación en la que se encuentre
el material de propagación vegetal a extraer.
Las etiquetas deben contener la siguiente información:
9.1 Nº de inscripción en el Registro de Viveros
Productores de Semillas y Plantas frutales Certificadas. 9.2
Nombre y ubicación del vivero.
9.2 Especie.
9.3 Variedad y/o portainjerto.
9.4 La expresión "Semillas o Plantas Certificadas",
según corresponda.
9.5 Cantidad de material.
9.6 Número de Folio.
9.7 Mes y año de producción.
9.8 Si la variedad corresponde a una
inscripción provisoria.
El material de propagación vegetal o plantas
extraídas desde la Etapa de Banco de Germoplasma, Etapa
Fundación, Etapa Preincremento e Incremento, será
identificado con etiquetas de color blanco.
Las plantas certificadas serán identificadas con
etiquetas de color azul. El productor de plantas
certificadas no podrá vender sus plantas certificadas sin
etiquetas. El plazo de validez de las etiquetas de plantas
certificadas será de un año. Una vez vencido este plazo,
se deberán revalidar los análisis del material
reproductivo para su comercialización. De resultar
positivos a las plagas contenidas en las Normas Específicas
por especies o grupo de especies, el material será rebajado
de categoría a corriente.
10. Tarifas de Certificación
Los productores de Semillas y Plantas frutales
certificadas en cualquiera de sus etapas, deberán pagar las
tarifas correspondientes, que fije el Servicio.
Las tarifas serán fijadas por resolución y puestas a
disposición de los interesados, a través de su
publicación en el Diario Oficial, portal web del Servicio y
otros medios de difusión.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
impuestas en la presente resolución será causal de rechazo
de la certificación.
12. Derógase la resolución exenta Nº 372, de 16 de
enero de 2014, que establece Normas Generales de
Certificación de Semillas Agrícolas y Plantas Frutales.
13. La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil del mes siguiente de su Publicación.
NOTA La letra a del
numeral 1.4 del numero 1° de la Resolución 1302 Exenta,
Agricultura, publicada el 24.03.2022, modifica la presente
norma en el sentido de reemplazar el cuadro indicado en el
inciso primero, donde se agrega la nueva Etapa "Banco de
Germoplasma In vitro (BGV) |
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Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 24.03.2022 |
Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 24.03.2022 |
Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 24.03.2022 |
Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.4 b
D.O. 24.03.2022 |
Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.5
D.O. 24.03.2022 |
Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.6
D.O. 24.03.2022 |
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