ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VIDES (VITIS SPP.) Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.605 DE 2013
Núm. 6.315 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2019.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General del decreto ley N° 1764, para las Semillas de Cultivo y el decreto N° 195, de 1979, Reglamento del decreto ley N° 1.764 para Semillas y Plantas Frutales, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 981 de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas, modificada por la resolución N° 8.908/2014; resolución N° 1.454 de 2019 que Establece Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales; resolución 2.433 de 2012, que delega atribuciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Extensión del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764 de 1977 y en los decretos N° 188 de 1978 y 195 de 1979, mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos generales y específicos sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente para resguardar el patrimonio fitosanitario del país como asimismo es el organismo del Estado encargado de dictar las resoluciones Generales y Específicas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los materiales de propagación gámica y agámica y el cumplimiento de este objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viverística y de semillas, y para las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial. Por otro lado, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial productivo.
4. Que, es necesario actualizar la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación Vegetal de Vides (Vitis spp.), debido a la necesidad de contar con plantas sanas y genuinas de la especie vegetal más producida en el territorio nacional y ajustar la normativa vigente con el propósito de promover y facilitar la adhesión del sector viverista y vitivinícola al Programa de Certificación.
5. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación Vegetal de Vides (Vitis spp.), que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 27 de noviembre de 2018.
Resuelvo:
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1. Establézcase la Resolución Específica de Certificación Material de Propagación de Vides (Vitis spp.), la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente resolución específica.
2. Alcance
La presente resolución comprende desde la inscripción de la solicitud de certificación de plantas frutales de Vides (Vitis spp.) hasta la obtención de plantas certificadas en vivero.
3. Definiciones
Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
3.1 Aislamiento: Corresponde a la distancia de aislación entre las plantas de la variedad a certificar, establecidas en condiciones de campo, respecto de alguna fuente contaminante. Dicha distancia varía de acuerdo a la etapa productiva del proceso de certificación.
3.2 Agente causal: Factor que se encuentra en el medio ambiente y que es responsable de una enfermedad o patología.
3.3 Estructura de confinamiento: Instalación o estructura sólida, que asegura la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes del lugar en todo momento. Tal estructura, deberá cumplir con las exigencias específicas señaladas en el numeral 5.1 de la presente resolución.
3.4 Inspección Visual: Técnica utilizada para la detección de síntomas y signos en plantas o material vegetal, realizado por un inspector validado por el Servicio.
3.5 Material de propagación vegetal: Estructura de una planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como yemas, hijuelos, estolones entre otros.
3.6 Material vegetal inicial o postulante: Material de propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el proceso de ingreso o postulación al Programa de Certificación de Plantas Frutales.
3.7 Método Elisa (Ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas): Técnica de inmunodiagnóstico que permite la detección de anticuerpos o agentes infecciosos en una muestra de tejido vegetal.
3.8 PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa): Técnica analítica y sensitiva de laboratorio que permite la rápida amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN. Variantes de esta técnica molecular son por ejemplo PCR en tiempo real, PCR anidada, multiplex-PCR, entre otras.
3.9 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.10 Planta Certificada: Planta producida y generada bajo el esquema del Programa de Certificación de Plantas Frutales, la cual posee una genuinidad varietal comprobada y está libre de las plagas establecidas en las Resoluci�nes Específicas de Certificación de Material de Propagación Vegetal, de acuerdo a su especie.
3.11 Técnica de Aislamiento: Actividad de rutina realizada bajo condiciones de asepsia en laboratorio, con la finalidad de aislar hongos o bacterias fitopatógenas desde tejidos sintomáticos o asintomáticos en medios de cultivos diferenciales, semi-selectivos o genéricos.
3.12 Solicitud de Certificación de Semillas y Plantas Frutales: Documento a través del cual se solicita la inscripción de una o más plantas de la misma especie, variedad, etapa del proceso de certificación establecida(s) en un mismo lugar/recinto.
3.13 Variedad o Cultivar: Es un conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de los demás de su especie por cualquier característica morfológica, fisiológica, citológica, química u otra, significativa para la agricultura, fruticultura y, en general, para cualquier cultivo vegetal y que, al ser reproducida sexual o asexualmente, mantiene las características que le son propias.
3.14 Vivero: Lugar o conjunto de instalaciones en el cual se multiplican o reproducen plantas para plantar (a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas, bulbos, rizomas y otras estructuras geófitas), ya sea mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en suelo o sustrato) o por micropropagación (siembra o plantación en geles u otros medios de cultivo), para después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo. Sinónimo: Criadero de plantas.
3.15 Viverista: Persona natural o jurídica que cría y multiplica plantas u otro material de propagación vegetal, que para efectos de aplicación de esta normativa corresponderá al propietario, arrendatario o tenedor de un vivero.
4. Requisitos para los Viveros Productores de Plantas Certificadas
Los Viveros interesados en ingresar al Programa de Certificación de Material de Propagación de Vides, deberán cumplir con los requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, como también con todos los requisitos y exigencias que se establecen en la presente resolución.
4.1 Requisitos Generales
4.1.1 Estar previamente inscritos en la Nómina de Viveros establecida por el Servicio.
4.1.2 Inscribirse en el Registro de Viveros Productores de Plantas Certificadas, bajo el sustento legal del Reglamento N° 195 del decreto ley 1.764 para Semillas y Plantas Frutales.
4.1.3 En relación al control de plagas, el vivero deberá cumplir con los requisitos que establece la División de Protección Agrícola y Forestal, en cualquier etapa del proceso, especialmente en las etapas que no sean establecidas bajo confinamiento. Respecto del sustrato utilizado, el viverista deberá acreditar la ausencia del nemátodo Xiphinema index, vector de GFLV.
4.1.4 Disponer de la asesoría técnica de uno o más Ingenieros Agrónomos especialistas en producción de Plantas Frutales, los que deberán demostrar conocimiento de las normas y procedimientos que rigen al proceso de Certificación, a través de los cursos de validación que dicta el Servicio.
4.1.5 Producir plantas libres de las plagas de control que se identifican en la presente resolución.
4.2 Requisitos Específicos
4.2.1 Presentar la Solicitud de Inscripción en el Registro de Variedades Frutales Certificadas junto con la Descripción Varietal correspondiente, de acuerdo a los caracteres considerados en las Directrices de la Pauta Oficial de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). En el caso que dicha descripción sea presentada en forma incompleta, la inscripción en el citado registro podrá quedar en estado "provisoria".
4.2.2 En base al análisis técnico del Servicio, se podrá autorizar la utilización de pruebas moleculares para las comprobaciones varietales, como técnica complementaria o de reemplazo a las verificaciones realizadas en campo. Dichos protocolos quedarán a disposición para futuras evaluaciones.
4.2.3 Si la variedad se encuentra inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, se deberá adjuntar la autorización del obtentor o su representante.
4.2.4 Inscribir la Solicitud de Certificación en el Sistema en línea de Semillas y Plantas Frutales, o a través de la vía que el Servicio determine.
4.2.5 Adjuntar los planos de ubicación del vivero y la distribución de las plantas de cada solicitud dentro de éste.
4.2.6 En el caso de material de propagación vegetal corriente importado, se debe acreditar su origen mediante la copia del certificado fitosanitario del país de origen o la copia de la resolución de levantamiento de cuarentena emitida por el Servicio, según corresponda.
4.3 Requisitos de Bioseguridad
4.3.1 Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del Programa de Certificación, los que deberán estar identificados y desinfectarse en forma periódica con hipoclorito de sodio al 5 - 7% (i.a.) u otro desinfectante autorizado por el Servicio.
4.3.2 Identificar todas las plantas de las etapas del proceso, de acuerdo a las instrucciones del Manual de Letreros de Identificación, que el Servicio pondrá a disposición de los interesados.
4.3.3 Contar con un programa de manejo fitosanitario integrado, enfocado al control de las plagas establecidas en la Normativa Vigente para Viveros y Depósito de Plantas y para plagas de control que se establece en la presente resolución.
4.3.4 Mantener un libro foliado del manejo agronómico, el que deberá estar actualizado y disponible para su revisión por parte de los Inspectores del Servicio.
4.4 Otros Requisitos
4.4.1 Comunicar con al menos 48 horas de anticipación, por escrito o a través de la vía que determine el Servicio, la ejecución de las siguientes actividades, con el objetivo de mantener la trazabilidad durante todo el proceso, las cuales estarán sujetas a supervisión o control:
4.4.1.1 Presentación del material vegetal inicial o postulante al Programa de Certificación, para realizar los análisis fitosanitarios preliminares.
4.4.1.2 Desinfección del sustrato y toma de muestras para análisis nematológico.
4.4.1.3 Fecha de establecimiento de las distintas etapas.
4.4.1.4 Recolección de material de propagación vegetal (cosecha de material).
4.4.1.5 Fecha de floración y fructificación de las plantas para realizar la comprobación de la identidad varietal.
4.4.1.6 Traslado de lugar de almacenamiento del material de propagación vegetal.
4.4.1.7 Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento.
4.4.1.8 Venta o traslado de material de propagación vegetal para otros programas de certificación nacional.
4.4.1.9 Etiquetado de las plantas certificadas para la venta.
5. Aislamiento
Se deberá cumplir con los requisitos de aislamiento establecidos en la presente resolución para la estructura de confinamiento y condición de aislamiento en campo.
5.1 Estructura de Confinamiento
5.1.1 Deberá ser construida en una estructura sólida que garantice la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes.
5.1.2 El tamaño de la instalación deberá estar acorde con el número de plantas establecidas, con el objeto de facilitar las labores de inspección o muestreo.
5.1.3 El material de aislamiento deberá ser de polietileno, vidrio u otro autorizado por el Servicio, que podrá ser combinado con malla antiáfido, cuyos orificios para facilitar la ventilación podrán tener como máxima dimensión 0.5 x 0.5 mm (50 mesh/inch).
5.1.4 Los accesos deberán tener doble puerta, distanciadas entre ellas, a lo menos por 1.5 metros, contar con un pediluvio o sistema de desinfección para calzado activo, sistema de desinfección de manos, vestimenta adecuada y exclusiva para el ingreso al recinto. Las puertas no deberán estar abiertas simultáneamente y la puerta externa deberá mantenerse cerrada con llave.
5.1.5 El entorno de la estructura deberá estar libre de malezas y aislado, a lo menos 5 m de plantas, árboles o cercos vivos y rodeado de 5 m de gravilla u otro material autorizado por el Servicio. Para el caso de estar contiguo a un huerto comercial de vides, la distancia de aislación será de a lo menos 5 m.
5.1.6 Cada planta deberá estar en un contenedor o maceta. El piso de la estructura de confinamiento deberá estar cubierto de materiales sólidos, pudiendo ser pavimentado o implementado con otros materiales que eviten el contacto de las raíces con el suelo.
5.2 Aislamiento en campo
Se deberá cumplir con los requisitos de aislación establecidos para cada etapa del proceso.
5.2.1 El entorno del terreno donde se ubicará cada etapa a certificar deberá estar libre de malezas y aislado a lo menos de 5 metros de plantas, árboles o cercos vivos.
5.2.2 Se deberá disponer de rodiluvios o sistema de desinfección de ruedas para vehículos y maquinaria, el que deberá permanecer activo a la entrada y salida del predio.
5.2.3 Se deberá contar con infraestructura, equipos y prácticas agrícolas para la producción de plantas, orientadas a cumplir los requisitos de la presente resolución.
5.2.4 Se deberá disponer de riego tecnificado en cualquiera de las etapas del proceso.
6. Origen Material Vegetal Inicial Postulante
Como requisito de entrada al Programa de Certificación, el material postulante podrá tener los siguientes orígenes:
6.1 Material Certificado. Materiales provenientes de un programa de certificación. No requieren análisis de entrada solo los Informes Fitosanitarios realizados.
6.2 Material corriente. Material proveniente de la producción de viveros corrientes. Debe pasar por un chequeo fitosanitario para verificar la ausencia de las plagas de control.
6.3 Material de cuarentena absoluta o cuarentena predial: Material proveniente de cuarentena oficial que se asimila a un material corriente.
6.4 Material de Programas de Certificación validados en origen. Material validado en origen que requiere de análisis fitosanitario, solo para aquellas plagas de control que no hayan sido certificadas en origen.
7. Requisitos de ingreso y mantención de materiales vegetales al Programa de Certificación
7.1 Los materiales de propagación vegetal que ingresen al Programa de Certificación, en todas sus etapas, hasta la obtención de Plantas Certificadas, deberán estar libres de las plagas de control que se detallan en el siguiente cuadro:
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7.2 La determinación analítica de dichas plagas, podrá realizarse en laboratorios oficiales o en laboratorios de terceros autorizados.
7.3 En el listado podrán incluirse plagas cuarentenarias presentes, que el Servicio declare bajo control oficial, cuando éstas tengan como vía de dispersión, el material de propagación.
7.4 El material de propagación vegetal inicial postulante de origen corriente, nacional, o importado no reconocido por el Servicio, deberá estar libre de las Plagas de control. Los resultados se basarán en los análisis fitosanitarios realizados a todas las plantas por método de indexaje biológico, qPCR u otro método equivalente reconocido internacionalmente.
7.5 Los materiales de propagación vegetal inicial postulante reconocidos por el Servicio, estarán exentos de los análisis fitosanitarios de ingreso al Programa de Certificación.
7.6 De requerirse, se podrá realizar una inspección visual al material de propagación vegetal inicial postulante, a fin de descartar problemas de complejo de hongos de la madera. De ser necesario, se tomarán muestras de plantas con sintomatología sospechosa, para análisis de laboratorio, a fin de mitigar riesgo en la etapa siguiente.
8. Etapas de la Certificación
El Programa de Certificación contempla las siguientes etapas:
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8.1 Etapa Banco Germoplasma
8.1.1 Etapa formada a partir de material vegetal inicial o postulante (In vitro o convencional) que da origen al material vegetal de reserva.
8.1.2 Deberá estar formado por, al menos, dos plantas de cada variedad.
8.1.3 Las plantas pertenecientes a esta etapa, deberán estar libres de las plagas de control y cumplir las condiciones de aislamiento, plazo de utilización; intensidad y frecuencia de muestreo de acuerdo al siguiente cuadro:
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8.2 Etapa Fundación
8.2.1 Etapa formada a partir del material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma o de aquellos materiales vegetales que el Servicio autorice, previo el respectivo análisis de riesgo, de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal que dará origen a las etapas siguientes.
8.2.2 En esta etapa se deben realizar los ensayos de comprobación varietal, de acuerdo a las siguientes alternativas:
8.2.2.1 Etapa Comprobación Varietal independiente. Establecida en campo, con a lo menos cuatro plantas de cada variedad. En esta etapa no se realizarán diagnósticos fitosanitarios, por consiguiente, no se podrá extraer material de propagación vegetal. En esta modalidad no se requiere de aislamiento y las plantas podrán ser eliminadas por el viverista una vez concluidas las evaluaciones varietales.
8.2.2.2 Etapa Fundación mixta. Establecida en campo, con a lo menos cuatro plantas de cada variedad. Bajo esta alternativa se debe cumplir con los análisis fitosanitarios y las condiciones de aislamiento establecidas para esta etapa, por lo tanto, se podrá extraer material de propagación vegetal para constituir las siguientes etapas.
8.2.3 En base al análisis técnico del Servicio, se podrá autorizar la utilización de pruebas moleculares para las comprobaciones varietales, como técnica complementaria o de reemplazo a las verificaciones realizadas en campo. Dichos protocolos quedarán a disposición para futuras evaluaciones.
8.2.4 Para el requisito de aislación, la División Semillas podrá realizar una evaluación del nivel de riesgo y las medidas de mitigación correspondientes para el ingreso de materiales.
8.2.5 En esta Etapa se debe cumplir con los análisis fitosanitarios y las condiciones de aislación; intensidad, frecuencia de muestreo y plazo de utilización, de acuerdo a lo siguiente:
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8.3 Etapa de Pre Incremento
8.3.1 Etapa constituida por el material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma o Fundación y se constituirá sólo si el vivero requiere multiplicar grandes cantidades de material vegetal.
8.3.2 De esta etapa se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer las etapas de Incremento o Certificado.
8.3.3 En esta Etapa se deben cumplir con los análisis fitosanitarios y las condiciones de aislación; intensidad, frecuencia de muestreo y plazo de utilización, de acuerdo a lo siguiente:
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8.4 Etapa Incremento
8.4.1 Etapa constituida por el material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma, Fundación o Pre Incremento, según corresponda.
8.4.2 Se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer la etapa Plantas o Portainjertos Certificados.
8.4.3 En esta Etapa se debe cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en el cuadro siguiente:
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8.5 Etapa Plantas Certificadas / Portainjertos Certificados
8.5.1 Etapa constituida por el material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma, Fundación, Pre Incremento o Incremento.
8.5.2 En esta etapa se deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en el siguiente cuadro:
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8.5.3 Si durante la inspección visual se detectaran plantas con sintomatología sospechosa, asociada a las plagas contenidas en la presente resolución o en las normas establecidas por el Servicio, se deberán tomar las muestras para ser analizadas, a través de las técnicas de diagnósticos correspondientes.
8.5.4 Las plantas producidas en esta última etapa, corresponden a materiales libres de plagas establecidas en la presente resolución y de comprobada identidad varietal.
9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente resolución será causal de rechazo de la certificación.
La condición de planta certificada tendrá vigencia hasta un año desde la emisión de la etiqueta de certificación. Si durante este periodo de vigencia se detectase alguna de las plagas contenidas en la presente resolución, dicho material perderá su condición y pasará a categoría corriente.
10. La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
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