ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MIJO COMÚN
Núm. 7.087 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2019.
Vistos:
La Ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 1.764 de 1977 que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto N° 188 de 1978 del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior; decreto N° 144 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en específico el Anexo VI de 2014 sobre Semillas de Gramíneas y Leguminosas; la resolución N° 2.638 de 2019 que Establece Normas Generales de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas; la resolución N° 2.433 de 2012 que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica.
Considerando:
1. Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
2. Que, Chile adhirió al sistema de Certificación Varietal de Semillas de la OCDE el año 1972 y es parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico desde el año 2010.
3. Que, en el marco de las obligaciones contraídas como Estado parte de las organizaciones señaladas precedentemente, deben mantener coherente y armonizado su marco jurídico interno en materia de certificación de semillas, conforme a las directrices y estándares que entreguen estos organismos internacionales.
4. Que, existe interés por parte de productores de semillas de establecer una normativa que permita certificar semilla de Mijo común (Panicum miliaceum (L.)) con el objetivo de poder garantizar el proceso de producción.
5. Que, el proyecto de la Norma Especifica de Certificación de Semilla de Mijo común, ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 18 de junio de 2019.
Resuelvo:
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1. Establézcase Norma Específica de certificación de semillas de Mijo común, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas, complementadas por la presente norma específica.
2. El alcance de esta norma va desde la mantención de la variedad y la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de post-control en la producción de semillas certificadas de Mijo común.
3. La presente resolución indica como simbología de la especie Mijo común (Panicum miliaceum (L.)): Mj.
4. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
Fuera de tipo: Planta que difiere en uno o más caracteres fenotípicos respecto a la descripción oficial de la variedad.
5. Mantención de Variedades.
Para la mantención de las variedades de Mijo común inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
5.1 Declarar anualmente ante el Servicio, 30 días después de la siembra, la cantidad de material parental G0, que se selecciona. Esta declaración deberá realizarse a través del sistema informático disponibles lo cual será de exclusiva responsabilidad del mantenedor de la variedad.
5.2 Identificar los envases de las semillas obtenidas del material parental con una etiqueta de color blanco con una franja verde, la cual es otorgada por el Servicio.
6. Las categorías aceptadas en el proceso de certificación para la especie son:
. Semilla Pre-Básica (PB).
. Semilla Básica (B).
. Semilla Certificada 1ª Generación (C1).
6.1 La semilla Pre-Básica o Básica sólo podrá ser producida bajo certificación por el obtentor o el responsable de la mantención de la variedad, de acuerdo con prácticas aceptadas para la especie.
7. Generación Adicional.
El Servicio podrá autorizar como una excepción la producción de una generación adicional de la misma categoría Certificada. Esta generación adicional deberá cumplir los requisitos establecidos de esta norma.
8. Solicitud de Certificación.
Para solicitar la certificación de un semillero, el productor deberá presentar la solicitud de certificación al Servicio en un plazo máximo de 30 días después de realizada la siembra.
8.1 El productor deberá presentar la solicitud en el documento oficial, disponible en el sistema informático y adjuntar una etiqueta de certificación por cada lote utilizado para acreditar el origen e identidad de la semilla sembrada. En los casos que se utilice semilla importada con fines de exportación, deberá presentar, además, la descripción varietal validada por el organismo oficial del país de registro de la variedad.
8.2 En el caso de semilla que provenga de las mantenciones, será exigible la presentación de las etiquetas de mantención.
9. Inspección de Semilleros.
9.1 Para variedades de autopolinización se realizará a lo menos una inspección en el estado de madurez (cuando el grano muestre color de madurez) antes de cosecha.
9.2 Para variedades híbridas se realizarán dos inspecciones, la primera durante la floración (mitad de floración, cuando el 50% de las plantas están mostrando una o más flores abiertas) y la segunda en la madurez (cuando el grano muestre su color de madurez) antes de la cosecha.
10. Exigencias al Productor.
El productor deberá cumplir con las siguientes exigencias previo a las inspecciones:
10.1 Informar al Servicio, a través del sistema informático, con al menos 3 días de anticipación, la fecha probable de inicio de floración, para el caso de variedades híbridas y para variedades de autopolinización se deberá informar con 10 días de anticipación la cosecha
10.2 El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de rechazo del semillero, si a causa de ello no fuera posible realizar oportunamente las inspecciones de certificación.
10.3 Dentro del periodo de inspecciones, se deberá comunicar al Servicio, las aplicaciones de plaguicidas, indicando la fecha y hora de las mismas, producto usado y el tiempo de reingreso, a través del sistema informático de semillas, disponible para este propósito, con al menos 24 horas de anticipación.
10.4 Esta información deberá, además, consignarse en el letrero o cartel de los potreros del semillero. Identificar cada uno de los potreros del semillero mediante un letrero o cartel fácilmente visible y localizable, en el que deberá consignar al menos el número de control y denominación de cada uno de ellos.
11. Requisitos de Semilleros.
11.1 Rotación.
El semillero no podrá establecerse en terrenos que hayan sido sembrados con la misma especie, durante los dos años previos, el incumplimiento de este requisito, será motivo de rechazo del semillero.
11.2 Aislación.
Los semilleros deberán estar aislados de otras variedades certificadas de Mijo común o de un cultivo de Mijo común, de acuerdo a lo que se indica en la siguiente tabla:
Tabla 1. Distancia de aislación.
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Los semilleros de variedades autopolinizadas deben aislarse a una distancia mínima de 1 metro de semilleros certificados de la misma variedad.
Entre mijos de géneros diferentes esta distancia será de 2 metros.
11.3 Inspección.
11.3.1 Estado General del Cultivo.
El semillero deberá ser suficientemente homogéneo y mantenerse en condiciones tales que permita una inspección y evaluación correcta de la identidad, pureza varietal y estado sanitario. Un exceso de malezas, un deficiente desarrollo de las plantas, presión excesiva de una plaga, tendedura generalizada será motivo de rechazo.
11.3.2 Identidad y pureza varietal.
La variedad se verificará en base a la descripción oficial. Se rechazará todo semillero que exceda las siguientes tolerancias máximas:
Tabla 2. Tolerancias por categoría.
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12. Cosecha, Selección y Etiquetado.
Deberá mantenerse en todo momento la identificación y manejo ordenado de la semilla en el predio. El productor deberá informar al Servicio, la cantidad total de semilla cosechada, a través del sistema informático de semillas, antes solicitar el muestreo del primer lote. Durante todo el proceso de cosecha, selección y etiquetado, el productor deberá mantener la trazabilidad de la semilla, a través de documentos que lo acrediten.
13. Muestreo
El tamaño máximo de un lote, será de 10.000 kg. con un 5% de tolerancia. La selección debe realizarse en plantas seleccionadoras autorizadas por el Servicio. Tanto el muestreo como los análisis de laboratorio se deben efectuar de acuerdo a las directrices ISTA.
14. Requisitos para la Semillas.
Los requisitos que deben cumplir los lotes de semilla certificada son los siguientes:
Tabla 3. Requisitos para la semilla según categoría.
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