DEROGA RESOLUCIÓN N° 769 EXENTA, DE 2016, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG, QUE APROBÓ EL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL MUESTREO Y DIAGNÓSTICO DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA) EN EL MARCO DEL CONTROL OFICIAL DE LA PLAGA EN KIWI Y LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Núm. 2.556 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución N° 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 769, de 2016, aprueba el Instructivo Técnico para el Muestreo y Diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi; la resolución exenta N° 9.633, de 2019, que otorgó la autorización a Apablaza y Santelices Limitada, RUT N° 78.376.890-9, como laboratorio de análisis/ensayo para realizar muestreo y diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, establece que la autorización estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
5. Que mediante resolución exenta N° 90, de 2014, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo Técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
6. Que posteriormente a través de la resolución exenta N° 769, de 2016, se aprobó Instructivo Técnico para el muestreo y diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi, código D-GF-CGP-PT-005 v04.
7. Que la labor realizada por los terceros autorizados en el ámbito del programa de control oficial de la plaga en kiwi, Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), fue un real aporte y complemento de las actividades realizadas por el Servicio.
8. Que la División de Protección Agrícola y Forestal, a través de Hoja de Envío N° 19.920, de 2021, informa que el Control Oficial de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) fue derogado mediante la resolución exenta N° 3.305, de 2020, y con ello se derogan todas las actividades sujetas al control oficial, por lo que solicita dejar sin efecto el instructivo y toda autorización relacionada con esta materia.
9. Que en la cláusula octava de los convenios de autorización de laboratorios de análisis/ensayo, se establece que el tercero autorizado perderá tal condición de manera anticipada al término del convenio, ante la ocurrencia de alguna de las causales descritas para tal fin en el Reglamento General, presente Convenio, Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en Laboratorios de Análisis/Ensayos e Instructivos Técnicos correspondientes.
10. Que el numeral v) del título 11 del Reglamento Específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayo, indica que se perderá la calidad de laboratorio autorizado cuando el Servicio determine excluir dichas acciones del Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG.
11. Que en el marco de la actividad autorizada en los considerandos anteriores, por resolución exenta N° 9.633, de 2019, se otorgó la autorización a Apablaza y Santelices Limitada, RUT N° 78.376.890-9, como laboratorio de análisis/ensayo para realizar muestreo y diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi, pasando a perder la calidad de Tercero Autorizado por las consideraciones señaladas.
Resuelvo:
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1. Derógase la resolución exenta N° 769, de fecha 5 de febrero de 2016, de la Dirección Nacional del SAG, que aprobó el Instructivo Técnico para el muestreo y diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi, código D-GF-CGP-PT005 v04.
2. La presente resolución estará a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.
3. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 9.633, de 2019, que otorgó la autorización a Apablaza y Santelices Limitada, RUT Nº 78.376.890-9, como laboratorio de análisis/ensayo para realizar muestreo y diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi.
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