APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON Y SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE VINOS ELABORADOS CON UVA DE MESA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.273 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Núm. 2.902 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos sometidos al trámite de Toma de Razón; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 3.273 de 2017, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen y deroga resolución exenta Nº 5.957 de 2014, todas de la Dirección Nacional del SAG; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que la resolución exenta Nº 3.571, de fecha 25 de mayo de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
5. Que mediante resolución exenta Nº 3.273 de 2017, se aprobó el "Reglamento específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen", código D-GF-CGP-PT-007 v04.
6. Que según se establece en la cláusula tercera de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar el reglamento específico, y que las empresas certificadoras autorizadas se obligan a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones.
7. Que debido a la modificación del decreto Nº 464, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, es necesario actualizar el documento D-GF-CGP-PT-007 v04, para incorporar las nuevas obligaciones a las empresas certificadoras autorizadas, indicadas en el artículo 14º del señalado decreto:
a. Certificar todo lo relativo a denominación de origen de los vinos y lugares de envase.
b. Verificar y certificar todo lo que diga relación con cepajes, año de cosecha y signos distintivos de calidad.
c. Verificar y certificar todo lo relacionado con la expresión "Embotellado en Origen", tanto de viñas como de cooperativas adscritas al sistema.
d. Verificar y certificar todo lo relacionado con vinos elaborados con uva de mesa.
e. Llevar un registro de las viñas y cooperativas vitivinícolas que suscriban convenio con la empresa certificadora autorizada, respecto de lo indicado en las letras a), b), c) y d) precedentes.
Resuelvo:
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1. Apruébase el "Reglamento Específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con y sin denominación de origen y de vinos elaborados con uva de mesa", código D-ATR-AAT-007 v05, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
2. Derógase la resolución exenta Nº 3.273 de 2017, de la Dirección Nacional del SAG, que aprobó el "Reglamento específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen", código D-GF-CGP-PT-007 v04.
3. El citado reglamento específico entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
4. Las empresas certificadoras con autorización vigente, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del reglamento específico aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
5. La presente resolución y el reglamento específico, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
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