APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES
QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA
INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN
ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA
LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN
USO Y USADAS, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES
Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994
Núm. 4.933 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la administración del Estado; el
decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura
sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del
Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la
importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del
Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional
del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría
General de la República; las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias (NIMF 5, 15, 28 y 39) de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de
2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las
resoluciones Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones; Nº
3.815 de 2003 Nº 1.825 de 1994, Nº 1.827 de 1994, Nº 133
de 2005, Nº 4.836 de 2008; Nº3.419 de 2020 y Nº 1.284 de
2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante
el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el
patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco
está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal,
las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, de acuerdo a la NIMF 39, citada en los vistos,
la madera producida a partir de árboles o plantas leñosas
infestados puede transportar plagas, asociadas a las
maderas, cuyo ingreso al país puede afectar el patrimonio
fitosanitario y, con ello, provocar graves daños a la
economía nacional; algunas de las cuales, en sus estados
larvarios pueden estar en profundidad y protegidas por la
misma madera, lo que hace obligatorio tratarlas
adicionalmente.
3. Que, la madera también puede resultar infestada por
algunas plagas después de su extracción y el riesgo de tal
infestación está estrechamente relacionado con la
condición de la madera (el tamaño, la presencia o ausencia
de corteza, el contenido de humedad) y la exposición a
plagas luego de la extracción, por lo que se hace necesario
tratarla.
4. Que, se cuenta con registros históricos en el
proceso de importaciones, del arribo a territorio nacional
de madera aserrada y pallet de embalaje de importación o
retorno, ambos usados; que no cuentan con requisitos de
ingreso, por lo que es necesario regular su importación, en
resguardo del patrimonio fitosanitario del país.
5. Que, existen nuevos antecedentes de tratamientos
fitosanitarios utilizados para el control de plagas en
maderas, basados en Biosecurity Import Conditions database
(BICON) del Department of Agriculture and Water Resources.
Australian Government y Manual de tratamientos del USDA y
NIMF 28.
6. Que, los tratamientos aceptados internacionalmente,
que figuran en los anexos de la NIMF 28 (Tratamientos
fitosanitarios para plagas reglamentadas), podrán emplearse
como requisitos fitosanitarios de importación para algunos
productos de madera.
7. Que, teniendo en cuenta la recomendación de
Convención Internacional de medidas Fitosanitarias (CIPF),
titulada "Reemplazo o reducción del uso de bromuro de
metilo como medida fitosanitaria" (R-03 2017), se deben
considerar otros tratamientos alternativos.
8. Que, los embalajes de madera utilizados para
sujetar, proteger o transportar un producto (incluyendo la
madera de estiba) son del ámbito de la NIMF 15
(Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional) y no los abarca la presente norma.
9. Que, los requisitos de importación de durmientes de
madera y madera para durmiente simplemente aserrada se
establecen por origen y por especie, por lo que no son del
ámbito de esta resolución.
10. Que, la condición fitosanitaria de la avispa de la
madera (Sirex noctilio) ha cambiado, dejando de ser plaga
cuarentenaria bajo control obligatorio.
11. Que, en el marco de la mejora regulatoria del
Servicio, con el objeto de facilitar el entendimiento y
cumplimiento de la normativa fitosanitaria para la
internación de maderas aserradas y en trozas regulada por
la resolución Nº 1.827 de 1994 y de maderas aserradas
secas en horno, de un espesor superior a 6 mm regulada por
la resolución Nº 4.836 de 2008, por parte de los usuarios
y de la autoridad fitosanitaria del país de origen, es
necesario realizar su actualización, coordinación y
sistematización de dichas resoluciones, de modo que quede
en un solo cuerpo legal.
12. Que es necesario contar con definiciones de los
tipos de maderas reguladas en la presente resolución, con
el fin de facilitar la certificación por parte de la
autoridad fitosanitaria del país de origen y la
verificación de ellas, según especie y tipo de material,
en los puntos de entrada.
13. Que, el Servicio dictó la resolución Nº 1.827 de
1994, citada en los vistos, que establece regulaciones
cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y
en trozas, y con el fin de actualizar los términos de
acuerdo a la NIMF 5, las maderas en trozas se denominarán
maderas en rollo en la presente resolución e incluirán la
madera cilindrada.
14. Que, el Servicio emitió la resolución Nº 4.836
de 2008, también citada en los vistos, que establece
requisitos para la internación de maderas aserradas secas
en horno y con el fin de actualizar los términos de acuerdo
a la NIMF 5, las maderas secas en horno en la presente
resolución, se denominarán maderas secas en estufa.
15. Que, con el fin de facilitar el entendimiento de en
la resolución Nº 1.827 de 1994 que establece regulaciones
cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y
en trozas y de la resolución Nº 4.836 de 2008 que
establece requisitos para la internación de maderas
aserradas secas en horno, el término libre de corteza para
los efectos de esta resolución, será reemplazado por
descortezada, según los lineamientos de la NIMF 5.
Resuelvo:
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1. Apruébese texto coordinado y sistematizado de las
resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para
la internación de maderas aserradas secas en horno, de un
espesor superior a 6 mm y regulaciones cuarentenarias para
la internación de maderas aserradas y en trozas.
2. Agréguese los términos maderas aserradas sin uso y
usadas.
3. Para los propósitos de la presente resolución se
entenderá por:
3.1. Madera: Productos tales como madera en rollo,
madera aserrada, virutas y residuos de madera con o sin
corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de
madera procesada y los productos de bambú [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001; CMF, 2016] (NIMF 5, revisión 2018).
3.2. Madera en rollo: Madera no aserrada
longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada
natural, con o sin corteza [FAO, 1990] (NIMF 5, revisión
2018).
3.3. Madera cilindrada: Madera en rollo que ha pasado
por un proceso mecánico de cilindrado.
3.4. Madera aserrada: Es aquella madera aserrada
longitudinalmente, con o sin su superficie natural
redondeada, con o sin corteza [FAO, 1990] (NIMF 5, revisión
2018).
3.5. Madera aserrada sin uso: Es la madera aserrada,
sobre 6 mm de espesor que no ha sido utilizada aún.
3.6. Madera aserrada usada: es aquella madera aserrada
sobre 6 mm de espesor que ha sido utilizada para cualquier
propósito, tales como la elaboración de bienes o el
soporte de cargas, la cual por sus condiciones de uso
almacenamiento puede haber sido infestada o contaminada con
plagas potencialmente peligrosas para el sector
silvoagrícola.
3.7. Madera aserrada para embalaje: Madera aserrada sin
uso, que se importa para fabricar embalajes.
3.8. Embalaje de madera: Madera o productos de madera
(excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar,
proteger o transportar un producto (incluye la madera de
estiba) [NIMF 15, 2002] (NIMF 5).
3.9. Embalaje de madera de importación o retorno:
Embalaje de madera sin uso (de importación) o usado
(retorno) que ha sido declarado como producto de
importación, por lo que se debe cumplir con la normativa de
importación y ser sometido a inspección fitosanitaria.
3.10. Madera seca en estufa: Es aquella madera que ha
sido sometida a un proceso de secado artificial en estufa,
cuyo contenido de humedad es igual o inferior a 20%,
expresado como porcentaje de su peso anhidro (seco).
3.11. Madera descortezada: Madera que ha sido sometida
a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La
madera descortezada no es necesariamente madera libre de
corteza) [CIMF, 2008].
3.12. Madera de coníferas: Madera producida a partir
de especies botánicas de gimnospermas.
3.13. Madera de latifoliadas: Madera producida a partir
de especies botánicas de angiospermas.
4. Establézcanse los siguientes requisitos para la
importación de maderas aserradas (sin uso o usadas); madera
en rollo y embalajes de madera de importación o retorno
como mercadería, de los orígenes indicados en el cuadro
del Resuelvo 4.1.1.
4.1. Los envíos de madera deben venir amparados por un
Certificado Fitosanitario emitido por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen,
en el cual se deberá especificar para cada tipo de madera,
las declaraciones adicionales que se señalan:
4.1.1. Declaraciones adicionales
|
.
|
.
4.1.2 Los tratamientos aplicados para el control
de insectos de la madera indicados en el resuelvo Nº 5,
deberán ser consignados en el campo de tratamientos,
sección III del certificado fitosanitario.
4.1.2.1 Para la madera secada en horno (KD) se debe
indicar el espesor de la madera (expresado en mm), la
duración del tratamiento (expresada en horas) y que el
contenido de humedad pos tratamiento es igual o inferior a
20%.
4.1.2.2 Para la madera fumigada se debe indicar
producto, dosis (expresada en gr/m³), temperatura
(expresada en ºC) y tiempo de exposición del tratamiento
(expresado en horas).
4.1.2.3 Para la madera con tratamiento térmico (HT) se
debe indicar temperatura (expresada en ºC) y tiempo de
exposición del tratamiento (expresado en horas).".
4.1.3. La madera seca en horno (KD) o con tratamiento
térmico (HT) de cualquier especie u origen no requiere de
las declaraciones adicionales indicada en el resuelvo Nº
4.1.1.
4.2. Se aceptará para cada tipo de madera especificada
en el cuadro del Resuelvo 4.1.1 de la presente resolución,
como Declaración Adicional alternativa, que:
4.2.1. La/s plaga/s no está(n) presentes en el país
de origen o,
4.2.2. El envío proviene de área libre de la plaga,
reconocida oficialmente por el Servicio, por resolución
exenta, la cual debe indicarse en el certificado
fitosanitario.
4.3. El envío debe encontrarse descortezado y libre de
contaminantes tales como moluscos, suelo, ramas, ramillas,
conos, hojas u otros restos vegetales susceptibles de
transportar plagas.
4.4. Cuando se utilicen envases como cajas,
pallets u otro que se pudiera utilizar para embarques
pequeños, tales como muestras de madera, éstos deben ser
de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y
etiquetados o rotulados con la siguiente información
mínima: país de origen, nombre o código del productor,
especie vegetal.
5. Para los tipos de madera que se señalan en el
cuadro del Resuelvo 4.1.1 se aceptarán como tratamientos
fitosanitarios las siguientes alternativas:
5.1. MADERAS EN ROLLO
5.1.1. Fumigación con fosfina para el control de
insectos de la madera:
|
Fuente: SAG
Se deberán realizar mediciones de concentración cada
12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días), y
la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.
5.1.2. Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el
control de insectos de la madera y el nematodo
Bursaphelenchus xylophilus:
.
Fuente: T312-a Presión normal Manual de tratamientos
USDA
Después de 24 horas, se debe agregar suficiente
fumigante para llevar la concentración hasta 240 gr/m3.
5.2. MADERAS ASERRADAS (SIN USO O USADAS) Y EMBALAJES
DE MADERA DE IMPORTACIÓN O RETORNO COMO MERCADERÍA
5.2.1. Fumigación con fosfina para el control de
insectos de la madera:
Fuente: SAG
Se deberán realizar mediciones de concentración cada
12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días), y
la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.
5.2.2. Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el
control de insectos de la madera y el nematodo
Bursaphelenchus xylophilus:
Fuente: NIMF 15 Anexo 1 (2018)
Este tratamiento no podrá ser aplicado cuando el
envío contiene piezas de madera de más de 20 centímetros
de sección transversal en su parte más pequeña.
5.2.3. Secado en estufa (HT KD) para el control de
insectos de la madera y el nematodo Bursaphelenchus
xylophilus:
La madera debe ser sometida a un proceso de secado en
estufa hasta alcanzar un contenido de humedad de la manera
inferior o igual a 20%, siguiendo el siguiente esquema:
|
Fuente: Biosecurity Import Conditions database (BICON).
Department of Agriculture and Water Resources. Australian
Government.
La disminución máxima permitida entre las
temperaturas del bulbo seco y las temperaturas del bulbo
húmedo es inferior a 2ºC.
El tiempo de tratamiento no comienza hasta que la
temperatura y la humedad en la cámara se han estabilizado y
la temperatura del centro de la madera ha alcanzado al menos
74ºC.
5.2.4. Fumigación con fluoruro de sulfurilo:(SF) para
el control de insectos de la madera y el nemátodo
Bursaphelenchus xylophilus:
|
Fuente: NIMF 28 TF 23
Este tratamiento no podrá ser aplicado cuando el
envío contiene piezas de madera de más de 20 centímetros
de sección transversal en su parte más pequeña. Tampoco
se debe tratar la madera que tiene un contenido de humedad
superior al 75% (base seca).
Para calcular la dosis del fluoruro de sulfurilo se
debe medir la temperatura del ambiente y en el centro de la
madera y la menor de las dos es la que se debe utilizar,
debiendo ser esta, de al menos de 20 ºC durante todo el
transcurso del tratamiento.
5.2.5. Tratamiento térmico (HT) para el control de
insectos de la madera y el nematodo Bursaphelenchus
xylophilus:
Se debe calentar la madera hasta alcanzar una
temperatura de al menos 56 ºC por un tiempo mínimo de 30
minutos en todo el perfil de la madera (incluida su parte
central). El tratamiento podrá ser realizado en una cámara
convencional.
Fuente: NIMF 15 Anexo 1 (2018)
6. Los tratamientos fitosanitarios deberán ser
realizados directamente por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, o
bien, por empresas autorizadas, y bajo la supervisión de la
ONPF del país exportador.
7. Si el uso previsto de la madera aserrada sin uso o
usada, es la fabricación de embalajes para ser armados en
Chile, aunque tengan la marca NIMF 15, deberá cumplir con
la presente resolución.
8. Los embalajes de madera utilizados para sujetar,
proteger o transportar un producto de importación
(incluyendo la madera de estiba) son del ámbito de la NIMF
15 y deberán cumplir con la Resolución Nº 133 de 2005; no
siendo regulados por la presente norma.
9. Los durmientes de madera y madera para durmiente
simplemente aserrada se excluyen de esta resolución, ya que
sus requisitos se establecen por origen y especie.
10. Tanto los medios de transporte (camiones)
como contenedores, bodegas de naves, paletas aéreas u
otros, deberán ser sellados.
Se aceptará como sello o precinto, el de la ONPF del
país de origen o procedencia, de la agencia naviera, de
aduanas o de otra entidad reconocida y supervisado
oficialmente por la ONPF del país exportador o procedencia;
el cual deberá incluirse en el certificado fitosanitario,
excepto que existan acuerdos bilaterales.
El sello o precinto deberá llegar intacto a Chile, en
caso contrario será causal de rechazo, situación que
podrá ser analizada por el Servicio, a solicitud de la ONPF
exportadora.
11. Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en
el punto de entrada para la verificación física y
documental de los requisitos fitosanitarios establecidos
para su importación. Ante la detección de plagas
cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente
resolución, listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y
sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente
cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se
podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias
de manejo del riesgo identificado.
12. Los incumplimientos a las disposiciones de la
presente resolución serán tramitados de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley Nº 18.755 y sancionado
conforme el DL Nº 3.557.
13. Deróguese las resoluciones del Servicio Agrícola
y Ganadero Nº 1.827 de 1994 que "establece regulaciones
cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y
en trozas" y la resolución Nº 4.836 de 2008 que "establece
requisitos fitosanitarios para la internación de maderas
aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm.".
14. Esta resolución entrará en vigencia una vez
publicada en el Diario Oficial.
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Resolución 1065
EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 07.03.2022 |
Resolución 1065 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 07.03.2022 |
Resolución 1065 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 07.03.2022 |
Resolución 5450 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 03.09.2021 |
Resolución 1065 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.4
D.O. 07.03.2022 |
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