ESTABLECE MEDIDAS FITO Y ZOOSANITARIAS Y DIRECTRICES OPERATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ARRIBO PARA AERONAVES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Y/O RAPA NUI - (ISLA DE PASCUA) Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 147 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; el DFL Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos supremos del Ministerio de Agricultura Nºs 510 de 2016 y 318 de 1925; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.815 de 2013, 3.080 de 2003, 5.394 de 2005, 1.558 de 2007, 5.887 de 2017, 1.557 de 2014, 1.038 de 2003 y 2.433 de 2012.
Considerando:
1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales, en cualquier vía, artículo o medio y también aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales, conocer y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización sea de competencia del Servicio.
2. Que, es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola.
3. Que, la resolución del Servicio Nº 1.557, de 2014, establece autorizaciones para usos especiales tales como las medidas contempladas en los programas de prevención, control y combate de plagas, o para las medidas contempladas en sanidad y protección animal, y normativa asociada, establecidas para desinfectar el transporte u otros artículos y mercancías de riesgo mediante resolución fundada bajo las condiciones que indique.
4. Que, las particularidades de las aeronaves y la seguridad de los vuelos hacen necesario establecer mecanismos de aprobación de uso especial de plaguicidas en aeronaves.
5. Que, analizada la información de las intercepciones de plagas en aeronaves procedentes del extranjero, y lo establecido por la resolución Nº 5.887, de 2017, que indica que cuando se inspeccione el material de uso pecuario el cual podría vehiculizar agentes patógenos o insectos artrópodos vectores se podrán aplicar las medidas que el Servicio estime pertinentes, dentro de las cuales se encuentra el uso de plaguicidas tales como desinfectantes u otros, todo lo cual hace necesario el uso de insecticidas residuales o en aerosol, como medida preventiva para la desinsectación de aeronaves.
6. Que, para la aplicación de las medidas fito y zoosanitarias se hace necesario establecer el método y las responsabilidades para la desinsectación de aeronaves provenientes del extranjero o de áreas nacionales con presencia de plagas reglamentadas, para evitar el ingreso o dispersión de éstas, cuidando además compatibilizar la aplicación de estas medidas con el adecuado flujo del tráfico aéreo, el cual se encuentra en constante aumento.
7. Que, se hace necesario actualizar la normativa, en base a los nuevos plaguicidas utilizados a nivel internacional para ser aplicados en aeronaves que arriban al país procedentes del extranjero, de Rapa Nui (Isla de Pascua) u otras áreas de riesgo nacionales que determine el Servicio.
Resuelvo:
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1. Establézcase medidas fito y zoosanitarias y directrices operativas para el cumplimiento de requisitos de arribo para todo tipo de aeronave procedente del extranjero, Rapa Nui (Isla de Pascua) o de áreas nacionales de riesgo que el Servicio Agrícola y Ganadero determine, incluyendo aeronaves comerciales, militares, particulares u otras, y aeronaves en general (helicópteros, planeadores, etc.), de acuerdo con lo indicado a continuación.
2. Toda Aeronave procedente del extranjero que arribe a un aeropuerto o aeródromo nacional, deberá dar aviso al SAG de su arribo con al menos 24 horas de antelación. Dicho aviso podrá omitirse si el aeropuerto o aeródromo cuentan con una programación de arribos establecida con anticipación.
3. Las aeronaves que permanezcan en losa sin apertura de los portalones de las bodegas de carga, ni las puertas de la cabina, no habiendo por ende descenso ni embarque de pasajeros, tripulantes ni carga, no se exigirá el cumplimiento de los tratamientos de desinsectación establecidos en la presente resolución.
4. El encargado de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución será el responsable de la aeronave, pudiendo ser el operador aéreo, propietario o bien el capitán o comandante de la aeronave. Esta persona actuará como contraparte ante el SAG y deberá facilitar a los funcionarios del Servicio el acceso a la aeronave y a los documentos pertinentes cuando así se requiera.
5. Tratamiento de Desinsectación Periódico:
5.1 Este tratamiento de desinsectación periódico debe realizarse en todos los compartimentos de todas las aeronaves, considerando tanto las áreas de carga como de pasajeros y tripulantes. Dicho tratamiento debe ser aplicado con un insecticida residual asperjado en todas las superficies del área de carga y cabina de la aeronave, que se efectuará como parte del mantenimiento de ésta, y deberá repetirse cada 45 días o antes del término del efecto residual indicado por el fabricante o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifique la eliminación del plaguicida en las superficies tratadas.
5.2 Para la aplicación a las superficies interiores de la aeronave se debe considerar: abrir y vaciar todos los portaequipajes, cajones, armarios, y otros compartimientos; abrir todas las puertas dentro del avión; desplegar todas las cortinas de tela y las persianas de las ventanas extendidas (bajadas); quitar los protectores de las alfombras, si están presentes; aplicar a todas las superficies, incluyendo techos, paredes, pisos, alfombras, ambos lados de puertas, cortinas y cualquier otro compartimiento, dentro de portaequipajes, armarios, baños y cocinas. Las alfombras deben recibir dos aplicaciones del insecticida. Considerar período de reingreso antes de embarcar a los pasajeros.
6. Tratamiento de Desinsectación en cada Vuelo:
6.1 Toda aeronave de carga, incluyendo aquellas que se reconvierten para dicho propósito procedentes del extranjero, y todas las aeronaves de carga y pasajeros procedentes de la Polinesia Francesa y Rapa Nui, deberán arribar a territorio nacional cumpliendo con un tratamiento de desinsectación en cada vuelo en los compartimentos de carga y en aquellos utilizados para dicho propósito.
6.2 La realización de este tratamiento deberá ser aplicado en el aeropuerto de origen para los vuelos directos o en el último aeropuerto para los vuelos con escala, previo a su arribo a territorio nacional.
6.3 La aplicación del plaguicida debe realizarse posterior a la carga y previo al cierre de los portalones. En el caso de transportar animales vivos, ésta deberá realizarse antes del embarque de los animales, respetando las recomendaciones del fabricante y siendo deber del responsable de la aeronave velar por el bienestar de los animales, no exponiéndolos a plaguicidas que los pudiesen afectar.
7. Los tratamientos de desinsectación periódicos y en cada vuelo, deberán ser realizados con plaguicidas autorizados por la autoridad competente en el país de origen, como de uso adecuado en todo tipo de aeronaves y efectivos contra un amplio espectro de artrópodos, en conformidad con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y conforme a las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para los tratamientos realizados en Chile.
8. Declaración jurada:
Los tratamientos de desinsectación que se realicen a las aeronaves para dar cumplimiento a esta normativa deberán quedar consignados en una declaración jurada emitida en idioma español o inglés, siendo éste el medio oficial a través del cual el responsable de la aeronave informe al Servicio el tratamiento realizado. El mencionado documento, deberá estar disponible para el/la Inspector/a SAG, en original, al momento del arribo de la aeronave, conteniendo la siguiente información:
1. Título: Declaración jurada de tratamiento de desinsectación de aeronaves.
2. Tipo de tratamiento (Por cada vuelo/periódico).
3. Nombre de la compañía aérea.
4. Nº de registro de la aeronave.
5. Modelo del avión.
6. Tipo de aeronave (carga/pasajeros/otras).
7. Nº de vuelo (cuando corresponda).
8. Nombre del plaguicida aplicado.
9. Ingrediente activo.
10. Nº de autorización SAG del plaguicida, si corresponde.
11. Dosis aplicada según superficie y/o volumen.
12. Fecha de tratamiento.
13. Vigencia del tratamiento periódico (expresado en días según fabricante).
14. Volumen tratado (m³) (Tratamiento de desinsectación en por cada vuelo).
15. Nombre y firma del operador aéreo o el representante de la aeronave.
9. Para asegurar el cumplimiento de los tratamientos anteriormente señalados, se deberá dar todas las facilidades a los/las inspectores/as del SAG en el punto de ingreso, quienes tendrán la facultad de efectuar la inspección documental y/o física de las aeronaves, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
10. Tratamiento de Mitigación:
En el caso que el representante de la aeronave a su arribo a Chile no presente la declaración jurada o no exista evidencia suficiente de que se han efectuado los tratamientos establecidos en la presente normativa, el Servicio procederá a ordenar un tratamiento de desinsectación inmediato e iniciando un proceso sancionatorio en atención al incumplimiento detectado.
11. Tratamiento de Control:
Si durante la inspección se detecta la presencia de insectos vivos en los compartimientos de carga, el Servicio ordenará se realice un tratamiento de desinsectación inmediato, instruyendo las medidas de resguardo necesarias para evitar el escape y dispersión de los insectos.
12. Consideraciones para los tratamientos de mitigación y control:
12.1 Cuando se efectúen tratamientos de mitigación y/o control, el SAG, ordenará la no apertura de las puertas del área de carga y la aplicación del tratamiento de desinsectación, previo a la descarga, tomando las precauciones cuando se transporten animales vivos.
12.2 El tratamiento será realizado mediante la aplicación de un plaguicida autorizado por las entidades correspondientes (SAG/ISP), cumpliendo con las instrucciones de seguridad indicadas en la etiqueta del producto, y conforme a las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
12.3 De requerirse el uso de un plaguicida no autorizado por el SAG, el responsable de la aeronave deberá solicitar anticipadamente al Servicio la autorización de plaguicidas para tratamientos de desinsectación de uso exclusivo en aeronaves, acompañando la hoja de datos de seguridad (HDS), la ficha técnica y la etiqueta del plaguicida. El SAG evaluará esta solicitud según lo dispuesto en la resolución 1.557/2014, Título I, numeral 3, letra c, punto viii, y resolverá a través de la emisión de una resolución.
12.4 Al término de los tratamientos de mitigación y/o control, el responsable de la aeronave deberá entregar al SAG una declaración jurada del tratamiento realizado, el cual deberá contener la información señalada en el resuelvo 7 de esta resolución. Adicionalmente debe incorporar el N° de autorización del SAG o ISP del producto utilizado; o número de resolución de uso especial emitida por el SAG que autoriza el uso de un producto no registrado en aeronaves.
12.5 Cumplido el período de reingreso indicado en la etiqueta del plaguicida, el Servicio verificará la efectividad del tratamiento aplicado para autorizar la apertura de las bodegas de carga si el tratamiento fue efectivo o bien ordenará la aplicación de un nuevo tratamiento. Durante este tiempo, la aeronave deberá permanecer sin operaciones en las áreas de carga.
13. Todos los costos asociados a los tratamientos de desinsectación que se deban ejecutar en el ámbito de esta resolución serán de responsabilidad de los responsables de las aeronaves.
14. Si existe negativa por parte del responsable de la aeronave para aplicar un tratamiento de mitigación o de control en Chile, se denegará la descarga del equipaje u otras mercaderías de los compartimentos o bodegas de carga.
15. La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de publicada en el Diario Oficial.
16. Derógase la resolución Nº 1.558, de 16 de abril de 2007, sus modificaciones y el procedimiento P-PA-DA-003 v.3 aprobado por resolución Nº 1.119, de 2014, ambas del Servicio.
17. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, y en la ley Nº 18.755.
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