DEROGA RESOLUCIÓN Nº 489 EXENTA, DE 2014, QUE CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA
Núm. 3.097 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2022.
Vistos:
La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento Nº 389 del 14 de noviembre de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria y sus modificaciones; resolución Nº 489 del 25 de enero de 2014, que Crea el programa de certificación oficial de rebaños en paratuberculosis bovina; resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto exento Nº 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que fija orden de subrogación del Director Nacional del SAG y demás antecedentes.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, como garante de la sanidad animal.
2. Que, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine.
3. Que, para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de rebaños o planteles libres.
4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos para declarar Predios Libres de Paratuberculosis bovina según lo descrito en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE); sin embargo, dichos procedimientos no se han actualizado desde el año 2014.
5. Que, el actual "Programa de certificación oficial de rebaños en paratuberculosis bovina", no se encuentra implementado en ningún predio a nivel nacional.
6. Que, ningún laboratorio se ha autorizado para la realización del diagnóstico de Paratuberculosis para la certificación oficial de predio libre.
7. Que, el programa se encuentra desactualizado y no se ajusta a los requerimientos del rubro bovino y a las exigencias vigentes de la OIE relativas a la enfermedad.
8. Que, el programa no se ajusta a los lineamientos del Instructivo Técnico para la Certificación Oficial de Predios Libres del rubro bovino, generando una disparidad en las exigencias para la certificación de predio libre.
Resuelvo:
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