DECLARA PAÍS LIBRE DEL SÍNDROME REPRODUCTIVO Y RESPIRATORIO PORCINO A LA REPÚBLICA DE CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA
Nº 7.855/2013
Núm. 2.113 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2024.
Vistos:
Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece disposiciones de Sanidad y Protección Animal; decreto exento Nº 389, de 2014, que Establece Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO); decreto 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que Nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 318, de 1925, del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonización, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), los acuerdos y anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); decreto Nº 235, de 2001, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento para la Erradicación de la Enfermedad Infecto Contagiosa Denominada Síndrome Disgenésico y Respiratorio del Cerdo o PRRS; resolución exenta Nº 7.855, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que deroga la resolución Nº 6.629, de 2012, e indica el establecimiento de medidas sanitarias para el control y erradicación del virus del territorio nacional; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad responsable y competente de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
2. Que, el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS) es una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país.
3. Que, entre los años 2014 y 2023, se desarrolló por parte del Servicio un Programa Nacional de Control y Erradicación del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS).
4. Que, el último establecimiento positivo terminó con existo su plan de saneamiento durante el año 2022, manteniendo resultados negativos sostenidos a la fecha.
5. Que, durante todo el proceso de erradicación se mantuvo un sistema de vigilancia permanente sobre establecimientos de riesgo para la enfermedad.
6. Que, durante el año 2023, se implementó y desarrollo un programa de vigilancia para la demostración de ausencia de la enfermedad en todo el territorio nacional en base a las directrices de los capítulos 1.4 y 15.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestre de OMSA, cuyos resultados fueron negativos y demuestran la ausencia de enfermedad en la población porcina nacional.
7. Que, no se autorizó el uso de vacunación durante todo el proceso de control y erradicación de la enfermedad.
8. Que, todos los cerdos, sus mercancías y material genético ingresan al país en línea con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestre de OMSA.
9. Que, se han establecido medidas de prevención de reintroducción de la infección en controles fronterizos y en procedimientos de cuarentenas de importación.
Resuelvo:
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