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ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACION Y AUTORIZACION DE PLAGUICIDAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  3670
Última Versión
28/08/1984
Derogado
30/12/1999
23/12/1999
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ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACION Y AUTORIZACION DE
PLAGUICIDAS

     Núm. 3.670.- Santiago, 23 de diciembre de 1999.-
Vistos: La resolución Nº 940 de 1999 del Servicio
Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3557 de 1980 sobre
Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del
Servicio modificada por la ley Nº 19.283, y los Estándares
Regionales en Protección Fitosanitaria Sección VI 6.1 y
6.2, Productos Fitosanitarios del Cosave, y

     Considerando:

     - Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero,
regular, restringir o prohibir la fabricación,
importación, distribución, venta y aplicación de los
plaguicidas;
     - Que, los plaguicidas son necesarios para proteger a
los vegetales del ataque de las plagas, que ocasionan
pérdidas o disminuciones de cosechas;
     - Que, si los plaguicidas se comercian o se emplean de
manera incorrecta, pueden causar daño a la salud de
personas y animales o al ambiente;
     - Que, para lograr un empleo correcto y eficiente de
los plaguicidas en la protección de los cultivos, con
riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el
medio ambiente, es necesario que el Servicio disponga de la
más amplia información sobre las características de cada
uno de los productos que se usan en el país, a objeto de
realizar una correcta evaluación de sus riesgos;
     - Que, para la evaluación integral de los mismos se
cuenta con la participación del Ministerio de Salud y de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, integradas en el
Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero para la
Evaluación de Plaguicidas de Uso Agrícola;
     - Que, la mayoría de los países han establecido
reglamentaciones que disponen la evaluación y autorización
de estos productos ante sus autoridades gubernamentales; y
     - Que, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur,
COSAVE, ha recomendado que los países del área uniformen
sus sistemas de evaluación y autorización de estos
productos, a los que denomina ''Productos Fitosanitarios'',
mediante la adopción de los requisitos que ha establecido
en los Estándares mencionados en los Vistos.

     R e s u e l v o:
 
     1.- Para los efectos de esta resolución se entenderá
por:
     a)   Autorización de Plaguicida: Resolución que
          aprueba la fabricación, importación,
          distribución, exportación, venta o aplicación
          de un plaguicida, como resultado de la 
          evaluación y aprobación de un conjunto de 
          determinaciones experimentales y pruebas 
          documentadas presentadas en apoyo de todas 
          las afirmaciones relacionadas con las 
          características que demuestren que el producto
          es efectivo para el fin a que se destina y no
          entraña un riesgo inaceptable para la salud
          humana, animal, ni para el medioambiente. 
          Esta autorización estará identificada por un
          número de registro del Servicio.
     b)   Autorización de Muestra de Plaguicida para 
          Experimentación: Resolución que aprueba una 
          cantidad limitada de un plaguicida, para
          efectuar investigación exploratoria en escala
          reducida.
     c)   Fabricante: Cualquier persona natural o 
          jurídica dedicada a la función directamente o
          por medio de un agente contratado o de una 
          entidad por ella controlada de fabricar una
          sustancia activa de un plaguicida.
     d)   Formulador: Cualquier persona natural o
          jurídica dedicada a la función directamente o
          por medio de un agente contratado o de una
          entidad por ella controlada, de formular un
          plaguicida.
     e)   Ingrediente Activo: Sustancia Activa.
     f)   Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o 
          inorgánico o sustancia natural que se utilice
          para combatir malezas, enfermedades o plagas 
          potencialmente capaces de causar perjuicios en 
          organismos u objetos. Producto formulado y las 
          sustancias activas con las que se formulan, con 
          aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, 
          molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, 
          fungicidas, bactericidas, alguicidas, 
          herbicidas, defoliantes, desecantes,
          fitorreguladores, coadyuvantes, atrayentes,
          feromonas, repelentes, y otros que se empleen
          en las actividades agrícolas y forestales.
     g)   Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
     h)   Sustancia Activa: Componente que confiere la
          acción biológica esperada a un plaguicida, o
          modifica el efecto de otro plaguicida.
     i)   Sustancia Activa Grado Técnico: Sustancia
          activa tal cual se obtiene de la síntesis
          industrial; se compone del ingrediente activo,
          subproductos relacionados e impurezas, pudiendo
          contener pequeñas cantidades de aditivos.
     j)   Coformulante: Cualquier sustancia, distinta del 
          ingrediente activo grado técnico, incorporada 
          intencionalmente a la formulación.
     k)   Resumen Ejecutivo: Informe impreso o en formato 
          digital con un resumen de la información 
          requerida en los Requisitos Técnicos para la
          Evaluación de Plaguicidas y los documentos
          solicitados en esta norma, correspondiente al
          plaguicida objeto de la solicitud de
          autorización.
     2. Sólo se podrá fabricar, importar, distribuir,
vender o aplicar, plaguicidas de uso en agricultura
autorizados por el Servicio. La autorización no constituye
propiedad del plaguicida ni de la substancia activa que
contiene.
     La autorización se otorgará previa evaluación
favorable del Servicio, realizada en conformidad a lo que
dispone la presente resolución.
     3.   La autorización, deberá ser solicitada al
Servicio por una persona que tenga su domicilio en el país
y cuente con la asesoría de profesionales con calificación
en las disciplinas que se relacionan con el uso de
plaguicidas.
     La solicitud deberá contener la información requerida
en el punto 28 de esta resolución, según corresponda.
     4.   Un extracto de la solicitud, deberá ser publicado
por el interesado, en el Diario Oficial, los días primero o
quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente, si
aquellos fueren domingo o feriado. Copia de esta
publicación, deberá acompañarse al Servicio.
     5. El extracto, deberá contener la individualización
del solicitante; el nombre comercial del plaguicida,
aptitud, composición, tipo de formulación, formulador del
plaguicida, usos a que se destinará y clasificación
toxicológica.
     6. Cualquier interesado podrá presentar ante el
Servicio observaciones fundadas a la solicitud, las que
deberán presentarse por escrito, dentro del plazo de
sesenta días corridos contados desde la fecha de la
publicación del extracto de la solicitud. Estas
observaciones, serán analizadas por el Servicio en el
proceso de evaluación de la solicitud.
     7. El Servicio fiscalizará que la substancia activa
que contiene un plaguicida autorizado, corresponda en todo a
lo que señale la autorización de ese plaguicida, pudiendo
exigir se compruebe que el plaguicida respectivo contiene la
substancia activa indicada en esa autorización.
     8. Si el Servicio requiere aplicar con urgencia un
plaguicida que no esté autorizado, podrá aprobar mediante
resolución fundada, su fabricación, importación,
distribución, venta o aplicación, bajo las condiciones que
indique.
     En el caso de las sustancias activas de los productos permitidos en
agricultura Orgánica para el control de plagas, el Servicio
podrá aprobar, por resolución fundada, la fabricación,
importación, distribución, venta o aplicación de dichas
sustancias, bajo las condiciones que indique.
     9. La autorización de un plaguicida, será definitiva
o experimental.
     10. La autorización, será definitiva para los
plaguicidas cuyos usos hayan sido comprobados en el país y
tendrá una duración de cinco años renovable por períodos
iguales, si ello se solicita dentro de los 90 días corridos
antes de su vencimiento.
     Si esta renovación no se solicita, la autorización se
considerará caducada y se interrumpirá la fabricación e
importación del plaguicida. Sin embargo, se permitirá la
distribución, venta o aplicación del plaguicida por un
período de dos años o hasta agotar sus existencias, según
lo que ocurra primero.
     Se considerará uso comprobado para los plaguicidas, el
ensayo oficial realizado en Chile por Estaciones
Experimentales autorizadas por el Servicio.
     Cuando el uso solicitado corresponda a una misma combinación plaga y
cultivo de un uso autorizado previamente para otro
plaguicida con igual concentración de ingrediente activo
puro y misma formulación, bastará la sola certificación
de eficacia otorgada por dichas Estaciones Experimentales
     11.- La autorización, será experimental para los
plaguicidas cuyos usos no hayan sido comprobados en el
país, en los términos del artículo anterior y tendrá una
vigencia de cinco años renovable por períodos iguales, si
ello lo solicita su titular dentro de los 90 días corridos
antes de su vencimiento.
     Mientras cuenten con autorización experimental, el
plaguicida no podrá comercializarse y sólo podrá usarse
en Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio,
bajo protocolos establecidos por éste. Podrá solicitarse
la autorización definitiva antes del término del plazo,
para los usos cuya eficacia haya quedado demostrada en la
experimentación realizada.
     12. La autorización para el ingreso al país de muestras de plaguicidas
o formulación nacional de éstas para evaluar su eficacia,
u otras autorizaciones dispuestas en esta norma, deberán
solicitarse conforme al protocolo establecido por el
Servicio a las muestras de plaguicidas para
experimentación, u obteniendo la autorización experimental
del plaguicida
     13.- El Servicio tendrá el plazo de un mes desde la
recepción de una solicitud de autorización, para verificar
si la documentación de respaldo presentada está completa y
si el tipo de documento corresponde a lo exigido en esta
resolución. El solicitante tendrá un plazo de 60 días
corridos para corregir o completar los antecedentes que se
le hayan informado como inadecuados o faltantes; de no
hacerlo dentro de este plazo, se entenderá que se desiste
de su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio
podrá solicitar información adicional durante el proceso
de evaluación.
     14.- El Servicio tendrá un plazo de 6 meses para
resolver sobre una solicitud de autorización de un
plaguicida, plazo contado desde la fecha de recepción de
todos los antecedentes que se requieren de acuerdo con esta
resolución y que, además, el solicitante haya acompañado
copia de la publicación del extracto de su solicitud y que
se haya vencido el plazo para formular observaciones a ella.
Este plazo de 6 meses podrá prorrogarse, cuando la
complejidad de las materias que deban analizarse o evaluarse
lo haga indispensable; en ningún caso, esta prórroga
podrá exceder los 3 meses.
     15.  El Servicio podrá negar la autorización de un
plaguicida, o restringir o cancelar una ya otorgada, si
motivos de calidad, eficacia, toxicidad aguda o crónica,
ecotoxicidad o medioambientales, debidamente fundamentados y
oportunamente notificados, lo hace necesario. También
podrá someter a revisión, por iniciativa propia o a
petición de las autoridades de Salud o Medioambiente,
cualquier autorización ya otorgada, si considera que
avances tecnológicos o científicos la hacen necesaria y
podrá, además, suspender una autorización para evaluar
información adicional que se haya recibido referida al
producto autorizado o si razones de carácter técnico lo
hacen necesario.
     16.  El Servicio podrá negar, suspender o cancelar la
autorización de un plaguicida, en caso que la
documentación acompañada no sea veraz o no cuente con el
respaldo técnico que esta resolución le exige.
     17.  El afectado por alguna de dichas medidas podrá
pedir en forma fundada su revocación al Servicio, dentro
del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de
notificación de la resolución respectiva, la que se
mantendrá vigente mientras dure la evaluación de los
antecedentes que presente el interesado.
     18. Una vez autorizado un plaguicida, el titular del registro podrá
solicitar modificaciones a esta autorización.
     El Servicio, luego de evaluar los antecedentes
presentados por el solicitante, aprobará cada modificación
mediante resolución y podrá disponer, si resulta
procedente, la introducción de las modificaciones que
correspondan en la etiqueta del plaguicida.
     Las modificaciones y documentación requerida para la
evaluación, son las siguientes:

18.1.Sustitución de un producto formulado por cambios de la
composición de la sustancia activa grado técnico.
     Sólo será aplicable para el mismo ingrediente activo
con una pureza mayor contenida en el grado técnico del
mismo fabricante y formulador de la autorización original.
La concentración de la sustancia activa pura en el producto
formulado deberá ser la misma que en el producto ya
autorizado. Asimismo, deberá mantenerse los coformulantes
del producto, pudiendo variar la proporción de ellos.
     El solicitante deberá presentar al Servicio los
siguientes documentos:

     a)  Para la Sustancia activa grado técnico.
         i)   Declaración jurada del titular de la 
              autorización indicando el producto y su
              número de autorización.
         ii)  Certificado de composición 
              cuali-cuantitativo de la nueva composición,
              emitido por el fabricante.
         iii) Documento comparativo de la composición
              vigente y de la nueva composición, emitido
              por el fabricante, incluyendo una
              declaración de éste indicando las razones
              del o los cambios.
         iv)  Documento comparativo emitido por el
              fabricante o por quien éste encomendó, de
              propiedades fisicoquímicas.
         v)   Declaración del fabricante que acredite que
              las propiedades biológicas, toxicológicas, 
              ambientales, ecotoxicológicas y de residuos
              no se ven adversamente afectadas y que los 
              documentos que respaldaron su autorización, 
              continúan siendo válidos para el certificado
              de composición que se está presentando.
         vi)  Hoja de Datos de Seguridad actualizada de
              la Sustancia activa grado técnico.
         vii) Resumen ejecutivo debidamente actualizado.
         viii)Otra información que el Servicio requiera de 
              acuerdo al caso en estudio.

     b)  Para el Producto Formulado
         i)   Certificado de composición 
              cuali-cuantitativo de la nueva composición,
              emitido por el formulador.
         ii)  Documento comparativo del producto formulado 
              con la composición autorizada y la 
              presentada en la solicitud, emitido por el
              formulador (Declaración que indique el
              balance realizado en la composición del
              producto formulado que compensa las
              variaciones en la Sustancia activa 
              grado técnico).
         iii) Documento comparativo emitido por el
              fabricante o por quien éste encomendó,
              de propiedades fisicoquímicas.
         iv)  Hoja de Datos de Seguridad actualizada del 
              producto formulado.
         v)   Resumen ejecutivo debidamente actualizado.
         vi)  Declaración del formulador para los estudios 
              toxicológicos y ecotoxicológicos en el
              que se analice la toxicología (aguda) de los 
              coformulantes que han cambiado, en su 
              proporción cuantitativa, para compensar la 
              mayor pureza de la sustancia activa grado 
              técnico.
         vii) Otra información que el Servicio requiera de 
              acuerdo al caso en estudio.

18.2 Sustitución del producto formulado por cambios en la
composición de los coformulantes.
     Sólo será aplicable a los coformulantes incluidos en
la formulación de un producto ya autorizado y para el mismo
formulador declarado en la autorización vigente. Esto no
considera modificaciones en el contenido de la sustancia
activa, ni en el tipo (denominación y código) de
formulación del plaguicida.
     18.2.1   Sustitución de la forma alotrópica de una 
              sustancia utilizada como coformulante.
              Sustitución de una sustancia de una misma 
              fórmula química con distintas formas 
              alotrópicas, manteniendo el mismo contenido
              del coformulante dentro de la composición
              del producto formulado.
              El solicitante deberá presentar al Servicio
              los siguientes documentos:
              i)   Certificado comparativo de la
                   composición cuali-cuantitativa del
                   plaguicida autorizado y la del
                   plaguicida que contiene la forma
                   alotrópica del coformulante, emitido
                   por el formulador.
              ii)  Declaración del formulador que acredite 
                   las razones del cambio.
              iii) Documento comparativo de las 
                   propiedades fisicoquímicas del
                   plaguicida autorizado 
                   con las del plaguicida con la forma 
                   alotrópica del coformulante que se 
                   solicita sustituir, y los estudios 
                   correspondientes, si éstos estuvieran 
                   disponibles.
              iv)  Resumen ejecutivo debidamente
                   actualizado.
              v)   Otra información que el Servicio
                   requiera de acuerdo al caso en estudio.

     18.2.2   Sustitución de un coformulante por otro que 
              cumpla la misma función.
              Corresponde a la sustitución de un 
              coformulante por otro que cumpla las mismas
              funciones, manteniéndose la misma o mejor
              clasificación de peligro.
              El solicitante deberá presentar al Servicio
              los siguientes documentos:
              i)   Certificado de la nueva composición
                   cuali-cuantitativa del producto
                   formulado, emitido por el formulador.
              ii)  Documento comparativo de la composición 
                   cuali-cuantitativa del plaguicida 
                   autorizado y la del plaguicida cuyo 
                   coformulante se solicita sustituir, 
                   emitido por el formulador.
              iii) Declaración del formulador que acredite 
                   las razones del cambio.
              iv)  Documento comparativo de las
                   propiedades fisicoquímicas del 
                   plaguicida autorizado con las del 
                   plaguicida cuyo coformulante 
                   se solicita sustituir y los estudios 
                   correspondientes si éstos estuvieran 
                   disponibles.
              v)   Declaración del formulador que analice 
                   comparativamente la toxicología del 
                   coformulante vigente y la del 
                   sustituyente.
              vi)  Análisis técnico del formulador que 
                   acredite que las propiedades físico 
                   químicas, biológicas (eficacia, 
                   residuos, selectividad), toxicológicas
                   y ecotoxicológicas no se ven
                   adversamente afectadas y que los 
                   documentos que respaldaron la 
                   autorización ya otorgada 
                   continúan siendo válidos para el 
                   certificado de composición que se está 
                   presentando.
              vii) Hoja de Datos de Seguridad actualizada
                   del producto formulado.
              viii)Actualización del Resumen ejecutivo en 
                   sus numerales 28.3.2.3 y 29.1, en 
                   cuanto al certificado de composición
                   del producto formulado.
              ix)  Otra información que el Servicio
                   requiera de acuerdo al caso en estudio.

     18.2.3   Inclusión de un nuevo coformulante, 
              modificación o eliminación en la proporción
              de otro coformulante dentro de la 
              composición.
              Corresponde a la inclusión de un nuevo 
              coformulante en el plaguicida autorizado. 
              Pudiéndose además, modificar la proporción
o 
              presencia de otro coformulante dentro de su 
              composición, de tal forma que se mejoren sus 
              características y se mantenga o mejore su 
              clasificación de peligro.
              El solicitante deberá presentar al Servicio
              los siguientes documentos:
              i)   Certificado de la nueva composición
                   cuali-cuantitativa del producto
                   formulado, emitido por el formulador.
              ii)  Documento comparativo de composición 
                   cuali-cuantitativa del plaguicida 
                   autorizado y la del plaguicida cuya 
                   formulación se solicita sustituir,
                   emitido por el formulador.
              iii) Declaración del formulador que 
                   acredite las razones del cambio.
              iv)  Documento comparativo de las 
                   propiedades fisicoquímicas del 
                   plaguicida autorizado con las del 
                   plaguicida cuya formulación se 
                   solicita sustituir y sus estudios 
                   si éstos estuvieran disponibles.
              v)   Datos toxicológicos del nuevo 
                   coformulante que se va a incluir
                   dentro de la composición (Hoja de 
                   Datos de Seguridad).
              vi)  Análisis técnico del formulador que 
                   acredite que las propiedades físico 
                   químicas, biológicas (eficacia, 
                   residuos, selectividad), toxicológicas
                   y ecotoxicológicas no se ven 
                   adversamente afectadas y que los 
                   documentos que respaldaron la 
                   autorización ya otorgada 
                   continúan siendo válidos para el 
                   certificado de composición que se está 
                   presentando.
              vii) Hoja de Datos de Seguridad actualizada
                   del producto formulado.
              viii)Actualización del Resumen ejecutivo en 
                   sus numerales 28.3.2.3 y 29.1, en 
                   cuanto al certificado de composición
                   del producto formulado.
              ix)  Otra información que el Servicio
                   requiera de acuerdo al caso en estudio.

18.3 Modificación de origen o inclusión de un nuevo
origen.
     Se procederá a una modificación de origen o
inclusión de un nuevo origen, cuando se demuestre que el
certificado de composición cuali-cuantitativo de la
sustancia activa grado técnico o del producto formulado
presentado en la solicitud, es idéntico al del origen de la
autorización vigente.

     18.3.1   Modificación o inclusión de nuevo origen
              para la sustancia activa grado técnico.
              El solicitante deberá presentar los 
              siguientes documentos:
              i)   Certificado de composición cuali-
                   cuantitativo de la sustancia activa
                   grado técnico del nuevo origen de ésta,
                   emitido por el fabricante.
              ii)  Certificado del país de origen donde
                   se fabrica la sustancia componente del
                   nuevo origen, emitido por el fabricante
                   o en su defecto por quien lo fabrica
                   en el nuevo origen.
              iii) Actualización del Resumen ejecutivo en
                   sus numerales 28.2.1 y 29.1, en cuanto
                   al certificado de composición de la
                   sustancia activa grado técnico.
              iv)  Otra información que el Servicio
                   requiera de acuerdo al caso en estudio.
     18.3.2   Modificación o inclusión de nuevo origen
              para el producto formulado.
              El solicitante deberá presentar los
              siguientes documentos:
              i)   Certificado de composición cuali-
                   cuantitativo del nuevo origen del
                   producto formulado emitido por el
                   formulador.
              ii)  Certificado de inscripción y libre
                   venta, de la autoridad competente del
                   nuevo origen del producto, o en su
                   defecto certificado de quien lo
                   fabrica en el nuevo origen.
              iii) Actualización del Resumen ejecutivo en
                   sus numerales 28.3.1.1 y 29.1, en 
                   cuanto al certificado de composición
                   del producto formulado.
              iv)  2 ejemplares de la etiqueta con las 
                   modificaciones propuestas.
              v)   Otra información que el Servicio
                   requiera de acuerdo al caso en
                   estudio.
                   
18.4 Inclusión de modificaciones en el uso.
     Corresponde a las modificaciones que puedan darse para
el uso de plaguicidas ya autorizados por el Servicio.

     18.4.1   Inclusión de nuevos usos, ya sean éstos
              para nuevos cultivos, plagas, dosis, 
              momento de aplicación, y en otros usos
              propuestos.
              El solicitante deberá presentar los
              siguientes documentos:
              i)   Estudio de eficacia para el nuevo uso,
                   el que deberá estar comprobado en 
                   alguna de las Estaciones Experimentales
                   autorizadas por el Servicio.
              ii)  Dos ejemplares de la etiqueta con las 
                   modificaciones propuestas.
              iii) Otra información que el Servicio 
                   requiera de acuerdo al caso en estudio.
     18.4.2   Cuando el uso solicitado corresponda a una 
              misma combinación plaga y cultivo de un uso 
              autorizado previamente para otro plaguicida
              con igual concentración de ingrediente
              activo puro y misma formulación.
              El solicitante deberá presentar los
              siguientes documentos:
              i)   Estudio de eficacia para el nuevo uso,
                   el que deberá estar comprobado en
                   alguna de las Estaciones Experimentales
                   autorizadas por el Servicio, o 
                   Certificación de eficacia otorgada por
                   la Estación Experimental.
              ii)  Dos ejemplares de la etiqueta con las 
                   modificaciones propuestas.
              iii) Otra información que el Servicio 
                   requiera de acuerdo al caso en estudio.
     19. El titular de una autorización estará obligado a
informar al Servicio, por escrito, sobre los
nuevos antecedentes técnicos, que se haya tomado
conocimiento y que afecten la eficacia del plaguicida
autorizado o su seguridad en el uso, tanto desde el punto de
vista toxicológico, ecotoxicológico, ambiental, de
residuos, de metodología analítica y envases.
     El Servicio dispondrá las medidas que correspondan,
como modificaciones de la etiqueta, suspensión o
cancelación de la autorización del plaguicida, entre
otras.
     En las materias que correspondan, se informará de ello
al Ministerio de Salud y a la Autoridad Medioambiental
     20.  El titular de una autorización, podrá solicitar
al Servicio una nueva autorización respecto de un
plaguicida de idéntica formulación o un plaguicida que
contiene idéntica substancia activa, al plaguicida objeto
de su autorización. Para ello, deberá declarar ante
Notario que la nueva solicitud recae en un plaguicida
idéntico o en una substancia activa idéntica, al del
plaguicida del cual él cuenta con autorización.
     El titular de una autorización, podrá facultar a un
tercero para solicitar al Servicio una nueva autorización
respecto de un plaguicida de igual formulación o un
plaguicida que contiene idéntica substancia activa, al
plaguicida objeto de su autorización. Para ello, deberá
declarar ante Notario su voluntad de facultar al tercero y
que la nueva solicitud recae en un plaguicida idéntico o en
una substancia activa idéntica, al del plaguicida del cual
él cuenta con autorización.
     En caso que se trate de una nueva solicitud respecto de
un idéntico plaguicida ya autorizado, sólo deberá
acompañarse a la solicitud correspondiente indicación del
nombre comercial y dos ejemplares de la etiqueta con que se
expenderá el producto.
     En caso que se trate de una nueva solicitud respecto de
una idéntica substancia activa contenida en un plaguicida
ya autorizado, no será necesario acompañar a la solicitud
los antecedentes relativos a la substancia activa que esta
resolución exige, excepto que deberá adjuntar un
certificado de análisis que demuestre que corresponde a la
misma substancia activa.
     21. Toda la documentación que se
adjunte como antecedente para la autorización de un
plaguicida, debe estar escrita en idioma español, inglés o
portugués, en este último caso acompañado de su
traducción al español. Con todo, es responsabilidad del
solicitante la veracidad de los antecedentes que
proporcione.
     22.  Todos los documentos que se acompañen a la
solicitud de autorización, deberán presentarse
en un original impreso y una copia digital.
     Para la renovación de la autorización ya otorgada a
un plaguicida, sólo deberán acompañarse a la solicitud
correspondiente 2 ejemplares de la etiqueta con que se
expende el producto y una actualización de los antecedentes
toxicológicos agudos y crónicos, ecotoxicológicos, de
seguridad y de uso, si corresponde.
     23.  El Servicio estará facultado para solicitar,
cuando lo requiera para sus verificaciones de laboratorio,
muestras de la substancia activa (patrones analíticos) o
del plaguicida autorizado o cuya autorización se solicite,
en cantidades a determinar y que no excederán los 2 gr para
el caso de patrones analíticos.
     24. Cada registro será numerado correlativamente,
debiendo el número incluirse en la etiqueta respectiva.
     Al titular del registro se le notificará por medio de
una resolución emitida por el Servicio, la que acredita el
registro del producto y su período de vigencia
     25.  Los derechos de las solicitudes de autorización y
de renovación de un plaguicida, deberán pagarse al momento
de la solicitud. Estos derechos no serán reembolsables,
cualquiera sea el resultado de la solicitud.
     26. La información científica
proporcionada por el solicitante para la
autorización de un plaguicida, que no sea de dominio
público, o no haya sido publicada en revistas científicas
o de divulgación, será confidencial.
     A la información entregada por el interesado le será
además aplicable, en lo que corresponda, la Ley de
Propiedad Industrial u otra normativa complementaria, en
cuanto a la protección y divulgación de información.
     27.  La autorización de un plaguicida, no libera al
titular de la misma y por los actos propios que éste
realizare, de las responsabilidades que con respecto al
plaguicida autorizado le confiere la legislación vigente.
Los importadores de plaguicidas autorizados, deben asumir la
responsabilidad de los resultados que el producto produjera
derivadas de factores de calidad. Esta autorización, no
podrá usarse como garantía de eficacia de la substancia
activa o el plaguicida autorizado ni podrá hacerse al
Servicio partícipe de la responsabilidad que con respecto
al mismo le cabe al titular de la autorización o al
importador.
     Los distribuidores de plaguicidas deberán comunicar
al Servicio la iniciación de sus actividades con
indicación del lugar de ubicación de los establecimientos
que operen, en un plazo máximo de 30 días desde la
iniciación de ésta, igualmente deberán hacerlo, los
distribuidores de plaguicidas que a la fecha de esta
resolución se encuentren ya establecidos, en un plazo
máximo de 30 días desde la publicación de la presente
resolución.
     28.  Requisitos Técnicos para la Evaluación de
Plaguicidas.

     APLICABILIDAD

     La información que se solicita, debe proporcionarse si
ella es inherente al plaguicida en evaluación. La no
presentación de cualquier información, deberá estar
acompañada de una justificación técnica, debiendo el
Servicio pronunciarse en forma fundada respecto de su
obligatoriedad.

28.1       Solicitante
28.1.1     Nombre, RUT y Dirección
28.1.2     Representante Legal, RUT y Dirección (Deberá
           acreditar legalmente la representación)
28.2       Substancia Activa del Plaguicida. (GRADO
           TECNICO)
28.2.1     Identidad de la Substancia Activa
28.2.1.1   Fabricante
28.2.1.1.1 Nombre
28.2.1.1.2 Dirección
28.2.1.2   Nombre común:
28.2.1.2.1 Aceptado por ISO, o
28.2.1.2.2 Propuesto, por ISO, BSI, ANSI, WSSA o el
           fabricante.
28.2.1.3   Sinónimo ( si tiene)
28.2.1.4   Nombre químico (aceptado o propuesto por
           IUPAC)
28.2.1.5   Fórmula empírica
28.2.1.6   Fórmula estructural
28.2.1.7   Número de código experimental (cuando proceda)
28.2.1.8   Grupo químico a que pertenece
28.2.1.9   Grado de pureza (contenido mínimo de
           substancia activa)
28.2.1.10    Isómeros
28.2.1.10.1  Identidad
28.2.1.10.2  Proporción en que se encuentran
28.2.1.11    Impurezas, identificándolas:
28.2.1.11.1  De contenido mayor a 0.1 % si no tienen
             efectos adversos
28.2.1.11.2  De cualquier contenido, si tienen efectos
             adversos (especificar esos efectos)
28.1.1.12    Aditivos (ej.: estabilizantes)
28.2.1.12.1  Identidad
28.2.1.12.2  Proporción en que se encuentran.
             La información de los puntos 28.2.1.9-10-11-
             12, deberá venir respaldada con certificado
             de análisis cuali-cuantitativo original,
             emitido por el fabricante.
28.2.2.-     Propiedades Físicas y Químicas (indicar en
             cada caso metodología de determinación
             internacionalmente reconocida).
             Esta información deberá venir respaldada con
             las determinaciones hechas por el fabricante
             o bien con certificado original, emitido por
             éste, donde se incluya la propiedad física o
             química, su valor y la metodología de
             determinación de dicha propiedad.
28.2.2.1.    Aspecto:
28.2.2.1.1   Estado físico (activo puro (p), activo grado
             técnico (t))
28.2.2.1.2   Color (p y t)
28.2.2.1.3   Olor  (p y t)
28.2.2.2     Punto de Fusión (p) sólidos a temperatura
             ambiente
28.2.2.3     Punto de Ebullición (p) líquidos a
             temperatura ambiente
28.2.2.4     Densidad (p y t)
28.2.2.5     Presión de vapor (p)
28.2.2.6     Volatilidad (p)
28.2.2.7     Espectro de absorción (p)
28.2.2.8     Solubilidad en agua (p)
28.2.2.9     Solubilidad en solventes orgánicos (p y t)
28.2.2.10     Coeficiente de partición en n-octanol/agua
              (p)
28.2.2.11     Estabilidad en agua (p)
28.2.2.12     Inflamabilidad (t) líquidos inflamables o
              combustibles
28.2.2.13     Tensión superficial (t)
28.2.2.14     Propiedades explosivas (t)
28.2.2.15     Propiedades oxidantes (corrosividad) (t)
28.2.2.16     Reactividad con el material de envases (t)
28.2.2.17     pH (t)
28.2.2.18     Constante de disociación en agua (p)
28.2.2.19     Viscosidad (t) líquidos
28.2.3.-      Aspectos Relacionados con su Utilidad
              Los documentos que respalden este punto,
              deberán ser de carácter técnico y emitidos
              por el fabricante de la substancia activa.
              (folletos, abstracts, artículos de revistas
              científicas).
28.2.3.1      Aptitud (Insecticida, herbicida, etc.)
28.2.3.2      Efecto sobre los organismos-plaga (ej.:
              tóxico por inhalación, contacto sistémico u
              otras formas).
28.2.3.3      Organismos nocivos controlados (Nombre
              común y científico)
28.2.3.4      Modo de acción sobre los organismos nocivos
              y sobre las plantas.
28.2.3.5      Ambito de aplicación previsto (en
              formulaciones para uso en campo, recintos
              cerrados, etc.).
28.2.3.6      Resistencia (Información sobre desarrollo
              de resistencia en los organismos que
              controla y estrategias de manejo para
              prevenirlas).
28.2.4.-      Métodos Analíticos
28.2.4.1      Método analítico para la determinación de
              la substancia activa pura y, cuando
              corresponda, para la determinación de
              productos de degradación, isómeros e
              impurezas (de importancia toxicológica y/o
              ecotoxicológica) y aditivos (ej:
              estabilizantes). Hacer reseña breve del
              método y anexar metodología detallada.
28.2.4.2      Métodos analíticos (incluida la tasa de
              recuperación y los límites de sensibilidad)
              para la determinación de residuos en
              plantas tratadas, productos agrícolas,
              alimentos procesados, suelo y agua. Hacer
              reseña breve del método y anexar
              metodología detallada.
28.2.4.3      Métodos analíticos para la determinación en
              el aire y tejidos y fluidos animales o
              humanos, cuando estén disponibles. Hacer
              reseña breve del método y anexar
              metodología detallada.
28.2.5.-      Residuos en Productos Tratados
28.2.5.1      Identificación de los productos de
              degradación y metabolitos en plantas o
              productos tratados.
28.2.5.2      Comportamiento de los residuos de la
              substancia activa y sus metabolitos desde
              la aplicación a la cosecha. Absorción,
              distribución o conjugación con los
              ingredientes de la planta y la disipación
              del producto para el medio ambiente.
28.2.5.3      Datos sobre residuos, obtenidos mediante
              pruebas controladas. Esta información
              deberá venir respaldada con determinaciones
              realizadas por o para el fabricante con la
              substancia activa en evaluación.
28.2.6.-      Información con Respecto a la Seguridad
              Respaldada con Hoja de Seguridad original
              emitida por el fabricante, o bien una
              declaración en original, de éste, donde se
              incluyan todas las recomendaciones para la
              substancia activa.
28.2.6.1      Procedimientos para la destrucción de la
              substancia activa y para su
              descontaminación.
28.2.6.2      Posibilidades de recuperación (si la
              información está disponible).
28.2.6.3      Posibilidades de neutralización.
28.2.6.4      Condiciones para incineración controlada.
28.2.6.5      Descontaminación de aguas.
28.2.6.6      Métodos recomendados y precauciones de
              manejo durante su  manipulación,
              almacenamiento, transporte y en caso de
              incendio o derrame.
28.2.6.7      Productos de reacción y gases de combustión
              en caso de incineración o incendio.
28.2.6.8      Información sobre equipos de protección
              individual.

28.2.7        Toxicología

              Debe respaldarse a través de copias de los
              ensayos generados por o para el fabricante
              de la substancia activa que va a ser
              evaluada, identificando claramente la
              identidad del laboratorio, el protocolo del
              ensayo, y adjuntando las principales
              observaciones y el resultado de la
              determinación. Todos los estudios deben
              corresponder a la substancia activa que va
              a ser evaluada.
28.2.7.1      Toxicidad Aguda
28.2.7.1.1    Oral (LD50 oral aguda ratas activo grado
              técnico)
28.2.7.1.2    Dérmica (LD50 dermal aguda ratas activo
              grado técnico)
28.2.7.1.3    Inhalatoria (CL50 inhalatoria ratas activo
              grado técnico)
28.2.7.1.4    Irritación cutánea y ocular (conejos)
28.2.7.1.5    Sensibilización cutánea.(cobayos)
28.2.7.2      Toxicidad a Corto Plazo/Mediano Plazo
28.2.7.2.1    Oral acumulativa (estudio de 28 días,
              ratas, activo grado técnico)
28.2.7.2.2    Administración oral en roedores y en no
              roedores (90 días, ratas o perros activo
              grado técnico)
28.2.7.2.3    Otras vías:
28.2.7.2.3.1  Inhalación (28 días, ratas, activo grado
              técnico para substancias volátiles)
28.2.7.2.3.2  Dérmica (21/28 días, ratas o conejos,
              activo grado técnico)
28.2.7.3      Toxicidad crónica
28.2.7.3.1    Oral a largo plazo
28.2.7.3.2    Carcinogenicidad
28.2.7.3.3    Mutagenicidad
28.2.7.3.3.1  Mutaciones genéticas (Test de Ames u otros)
28.2.7.3.3.2  Aberraciones cromosómicas
28.2.7.3.3.3  Perturbaciones del ADN.
28.2.7.3.4    Efectos sobre la Reproducción
28.2.7.3.4.1  Teratogenicidad
28.2.7.3.4.2  Estudio sobre, por lo menos, dos
              generaciones en mamíferos.
28.2.7.3.4.3  Estudios sobre la reproducción
28.2.7.3.5    Metabolismo en Mamíferos
28.2.7.3.5.1  Estudios de:(luego de la administración
              oral y dérmica)
28.2.7.3.5.1.1    Absorción
28.2.7.3.5.1.2    Distribución
28.2.7.3.5.1.3    Excreción
28.2.7.3.5.2      Explicación de las rutas metabólicas
28.2.7.3.5.3      Información Médica Obligatoria
28.2.7.3.5.3.1.   Diagnóstico y síntomas de intoxicación
28.2.7.3.5.3.2    Tratamientos propuestos:
28.2.7.3.5.3.2.1  Primeros auxilios
28.2.7.3.5.3.2.2  Tratamiento médico
28.2.7.3.5.3.2.3  Antídotos
28.2.7.3.5.4      Estudios Adicionales
28.2.7.3.5.4.1    Estudios de neurotoxicidad y/o
                  neurotoxicidad retardada
28.2.7.3.5.4.2.   Efectos tóxicos de metabolitos
                  procedentes de los vegetales tratados,
                  isómeros si ocurren, cuando éstos sean
                  diferentes de los identificados en los
                  estudios sobre animales.
28.2.7.3.5.5      Información Médica Complementaria
                  (cuando se disponga)
28.2.7.3.5.5.1    Diagnóstico de intoxicación:
28.2.7.3.5.5.1.1  Observación directa de casos clínicos.
28.2.7.3.5.5.1.2  Observación sobre la exposición de la
                  población en general y estudios
                  epidemiológicos.
28.2.7.3.5.5.1.3  Observaciones sobre
                  sensibilización/alergización
28.2.8.           Efectos sobre el Ambiente
28.2.8.1          Comportamiento en el Suelo (Datos para
                  3 tipos de suelos patrones).
28.2.8.1.1        Tasa y vías de degradación (hasta 90%),
                  incluida la identificación de:
28.2.8.1.1.1.     Procesos que intervienen
28.2.8.1.1.2      Metabolitos y productos de degradación
28.2.8.1.2.       Adsorción y desorción y movilidad de la
                  substancia activa y, si es relevante,
                  de sus metabolitos
28.2.8.1.3        Magnitud y naturaleza de los residuos
                  remanentes.
28.2.8.1.4        Comportamiento en el Agua y en el Aire
28.2.8.1.4.1      Tasa y vías de degradación en medio
                  acuoso
28.2.8.1.4.1.2    Biodegradación, hidrólisis y fotólisis
                  (si no fueron especificados en las
                  propiedades físicas y químicas)
28.2.8.1.4.2      Tasa y vías de degradación en el aire
                  para substancias volátiles y
                  fumigantes (si no fueron especificados
                  en las propiedades físicas y
                  químicas).
28.2.9.3          Efectos Ecotoxicológicos
28.2.9.3.1        Efectos sobre las Aves
28.2.9.3.1.1      Toxicidad oral aguda
28.2.9.3.1.2      Toxicidad a corto plazo (estudio en una
                  especie/8 días)
28.2.9.3.1.3      Efectos en la reproducción.
28.2.9.3.2        Efectos sobre Organismos Acuáticos
28.2.9.3.2.1      Toxicidad aguda para peces.
28.2.9.3.2.2      Toxicidad crónica para peces.
28.2.9.3.2.3      Efecto en la reproducción y tasa de
                 crecimiento de peces.
28.2.9.3.2.4     Bioacumulación en peces.
28.2.9.3.2.5     Toxicidad aguda para Daphnia sp.
28.2.9.3.2.6     Estudios crónicos en Daphnia sp.
28.2.9.3.2.7     Tasa de reproducción para Daphnia sp.
28.2.9.3.2.8     Ritmo de crecimiento para Daphnia sp.
28.2.9.3.2.9     Efectos sobre el crecimiento de las algas.
28.2.9.4        Efectos sobre Organismos Distintos al
Objetivo
28.2.9.4.1      Toxicidad aguda para abejas
28.2.9.4.2      Toxicidad aguda para artrópodos benéficos
                (ej.: predatores).
28.2.9.4.3      Toxicidad para lombrices de tierra
28.2.9.4.4      Toxicidad para microorganismos del suelo.
28.3            Requisitos Técnicos del Producto
                Formulado
28.3.1       Descripción General
28.3.1.1     Formulador
28.3.1.1.1   Nombre (y RUT si es nacional)
28.3.1.1.2   Dirección
28.3.1.2     Nombre comercial
28.3.1.3     Clase de uso a que se destina o Aptitud
             (herbicida, insecticida, etc.).
28.3.1.4     Tipo de formulación (polvo mojable,
             concentrado emulsionable, etc.).
28.3.2       Composición
             La información de los puntos 28.3.2.1-3
             deberá venir respaldada con certificado de
             composición cuali-cuantitativo original
             emitido por el formulador.
28.3.2.1     Contenido de substancia(s) activa(s), grado
             técnico expresado en % p/p o p/v.
28.3.2.2     Métodos de análisis para la determinación
             del contenido de substancia activa en la
             formulación.
28.3.2.3     Contenido y naturaleza de cada uno de los
             demás componentes incluidos en la
             formulación.
28.3.3       Propiedades Físicas y Químicas (indicar en
             cada caso metodología de determinación, ej:
             OECD, EEC, FIFRA u otras).
             Esta información deberá venir respaldada con
             las determinaciones hechas por el formulador
             o un laboratorio que preste el servicio, o
             bien con Certificado Original, emitido por
             éste, donde se incluya la propiedad física y
             química, su valor y la metodología de
             determinación de dicha propiedad.
28.3.3.1     Aspecto
28.3.3.1.1   Estado físico
28.3.3.1.2   Color
28.3.3.1.3   Olor
28.3.3.2     Estabilidad en el almacenamiento (respecto
             de su composición y a las propiedades
             físicas relacionadas con el uso).
28.3.3.3     Densidad relativa
28.3.3.4     Inflamabilidad
28.3.3.4.1   Para líquidos, punto de inflamación
28.3.3.4.2   Para sólidos, debe aclararse si el producto
             es o no inflamable.
28.3.3.5     Acidez/Alcalinidad y pH.
28.3.3.6     Explosividad.
28.3.4       Propiedades Físicas y Químicas relacionadas
             con el uso (indicar en cada caso metodología
             de determinación, ej: OECD, EEC, FIFRA u
             otras).
             Esta información deberá venir respaldada con
             las determinaciones hechas por el formulador
             o un laboratorio que preste el servicio, o
             bien con Certificado Original donde se
             incluya la propiedad física o química, su
             valor y la metodología de determinación de
             dicha propiedad.
28.3.4.1     Humectabilidad (para polvos mojables)
28.3.4.2     Persistencia de espuma (para los formulados
             que se aplican con agua).
28.3.4.3     Suspensibilidad (para los polvos mojables y
             los concentrados en suspensión).
28.3.4.4     Análisis granulométrico en húmedo (para los
             polvos mojables y los  concentrados en
             suspensión).
28.3.4.5     Análisis granulométrico en seco (para
             gránulos y polvos).
28.3.4.6     Estabilidad de la emulsión (para los
             concentrados emulsionables).
28.3.4.7     Corrosividad
28.3.4.8     Incompatibilidad con otros productos (ej:
             fitosanitarios y fertilizantes).
28.3.4.9     Densidad a 20ºC en g/ml (para formulaciones
             líquidas).
28.3.4.10    Punto de inflamación (aceites y soluciones).
28.3.4.11    Viscosidad (para aceites, suspensiones y
             emulsiones).
28.3.4.12    Indice de sulfonación (aceites).
28.3.4.13    Dispersión (para gránulos dispersables).
28.3.4.14    Desprendimiento de gas (sólo para gránulos
             generadores de gas).
28.3.4.15    Soltura o fluidez (para polvos secos).
28.3.4.16    Indice de iodo e índice de saponificación
             (para aceites).
28.3.4.17    Solubilidad/miscibilidad en agua.
28.3.4.18    Solubilidad/miscibilidad en solventes
             orgánicos.
28.3.4.19    Tensión superficial de soluciones acuosas.
28.3.5       Datos sobre la Aplicación
             Este punto deberá venir respaldado
             completamente por los resultados de los
             ensayos de eficacia oficiales o bien por la
             Certificación Oficial de los Usos.
28.3.5.1     Ambito de aplicación (campo, invernáculo,
             etc.).
28.3.5.2     Efectos sobre las plagas y en los vegetales
28.3.5.3     Condiciones en que el producto puede, o no,
             ser utilizado
28.3.5.4     Instrucci�nes de Uso
28.3.5.4.1   Cultivo
28.3.5.4.2   Plaga u organismo a controlar (indicando su
             nombre común y científico)
28.3.5.4.3   Dosis.
28.3.5.4.4   Número y momentos de aplicación.
28.3.5.4.5   Métodos de aplicación.
28.3.5.4.6   Tiempo de reingreso al área tratada.
28.3.5.4.7   Períodos de carencia
28.3.5.4.8   Efectos sobre cultivos siguientes
28.3.5.4.9   Fitotoxicidad
28.3.5.5     Usos aprobados en otros países,
             especialmente en la región del COSAVE.
28.3.6       Envases Propuestos
28.3.6.1     Envases
28.3.6.1.1   Tipo(s)
28.3.6.1.2   Material(es)
28.3.6.1.3   Capacidad(es)
28.3.6.1.4   Resistencia
28.3.6.1.5   Sistema de cierre.
28.3.6.2     Acción del producto sobre el material de los
             envases.
28.3.6.3     Procedimientos para la descontaminación y
             destino final de los envases.
28.3.7       Datos sobre el Manejo del Plaguicida
             Respaldada con Hoja de Seguridad original
             emitida por el formulador, o bien una
             declaración en original de éste, donde se
             incluyan todas las recomendaciones para el
             plaguicida
28.3.7.1     Método de destrucción, eliminación o
             inutilización del plaguicida.
28.3.7.2     Identidad de los productos de combustión
             originados en caso de incendio.
28.3.7.3     Procedimientos de limpieza y
             descontaminación de los equipos de
             aplicación.
28.3.7.4     Métodos recomendados y precauciones de
             manejo durante su manipulación,
             almacenamiento, transporte y en caso de
             incendio o derrame.
28.3.7.5     Información sobre equipos de protección
             individual.
28.3.8.      Datos sobre Residualidad
             Esta información deberá venir respaldada con
             determinaciones realizadas con el plaguicida
             en evaluación.
28.3.8.1     Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
             protocolizados, según las normas
             internacionales. Determinar, cuando proceda,
             el nivel de los residuos del plaguicida al 
             momento de la cosecha del cultivo, en 
             conformidad con las instrucciones de uso
28.3.9       Datos Toxicológicos
             Debe respaldarse a través de copias de los
             ensayos, generados por o para el formulador,
             del plaguicida que va a ser evaluado,
             identificando claramente la identidad del
             laboratorio, el protocolo del ensayo, y
             adjuntando las principales observaciones y
             el resultado de la determinación. Todos los
             estudios deben corresponder al plaguicida
             que va a ser evaluado.
28.3.9.1     Toxicidad aguda para mamíferos.
28.3.9.1.1   Oral (LD50 oral aguda, ratas, producto
             formulado)
28.3.9.1.2   Dérmica (LD50 dermal aguda, ratas, producto
             formulado)
28.3.9.1.3   Inhalatoria (CL50 inhalatoria, ratas,
             producto formulado)
28.3.9.2     Irritación cutánea y ocular (conejos,
             producto formulado)
28.3.9.3     Sensibilización cutánea. (Si no se indicó
             para el técnico)
28.3.9.4     Mutagenicidad (para productos hechos con
             mezclas)
28.3.9.5     Informaciones Médicas Obligatorias
28.3.9.5.1   Diagnóstico y síntomas de intoxicación
28.3.9.5.2   Tratamientos propuestos.
28.3.9.5.2.1 Primeros auxilios
28.3.9.5.2.2. Antídoto
28.3.9.5.2.3 Tratamiento Médico
28.3.9.6     Informaciones Médicas Complementarias
             (cuando estén disponibles).
28.3.9.6.1    Observación sobre efectos de la exposición
             de la población no laboralmente expuesta y
             estudios epidemiológicos.
28.3.9.6.2   Observación directa de casos clínicos,
             accidentales y deliberados.
28.3.10.     Datos de los efectos sobre el ambiente
28.3.10.1    Toxicidad a organismos acuáticos.
28.8.10.1.1  Algas
28.8.10.1.2  Microcrustáceos
28.8.10.1.3  Peces
28.8.10.2    Toxicidad a organismos del suelo
28.8.10.3    Toxicidad a aves
28.8.10.4    Toxicidad a abejas

29.          Documentos

29.      Los antecedentes exigidos en
original por la presente resolución y que han
sido emitidos en un país extranjero, deberán ser
legalizados por la autoridad local competente, luego por el
respectivo Consulado de Chile y finalmente por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile.
     Deberá adjuntarse en original impreso y en formato
digital, los documentos que corroboren o complementen los
antecedentes y requisitos mencionados en los numerales 28 y
29.

29.1     Literatura con antecedentes técnicos de la
         substancia activa y del plaguicida, cuya
         autorización se solicita, incluyendo su Hoja de
         Seguridad y Certificados de Composición cuali-
         cuantitativa.
29.2     Etiquetas y folletos originales con que el
         plaguicida, cuya autorización se solicita, se
         expende en el país de origen del fabricante o
         formulador.
29.3     Certificado de inscripción y de libre venta en
         su país de origen, o de fabricación cuando
         corresponda, en original.
29.4     Estudios experimentales extranjeros, efectuados
         mediante protocolos universalmente aceptados, en
         que se demuestre la eficacia del plaguicida para
         los fines a que se recomienda.
29.5     Estudios experimentales nacionales, efectuados
         mediante protocolos universalmente aceptados en
         que se demuestre la eficacia del plaguicida,
         cuya autorización se solicita, para los fines a
         que se recomienda.
29.6     Extracto de los estudios toxicológicos,
         ecotoxicológicos y ambientales, del plaguicida
         cuya autorización se solicita, hechos o
         contratados por su fabricante, y cuando
         corresponda, autorización del titular de dicha
         información para usarla para la autorización que
         se solicita.
29.7     Proyecto de la etiqueta con que se expenderá en 
         el país el plaguicida cuya autorización se
         solicita. Deberá enviarse al Servicio dos
         ejemplares del proyecto de etiqueta, uno en 
         original impreso y el otro en formato digital,
         para su inclusión en los antecedentes de 
         evaluación del producto. Una vez aprobada
         la etiqueta, deberá nuevamente remitirse al 
         Servicio los ejemplares que éste determine 
         para la emisión de la resolución de autorización
         correspondiente.
30.-     El ingreso de estándares analíticos y muestras
         para experimentación, estará sujeto a las
         resoluciones que el Servicio dicte a ese
         respecto.
31.-     Esta resolución entrará en vigencia 90 días
         después de su publicación en el Diario Oficial,
         excepto para lo que se indica a continuación.
         Toda solicitud de autorización presentada desde
         la publicación de esta resolución en el Diario
         Oficial, deberá ajustarse a ella.
32.      Los plaguicidas que a la fecha de entrada en
         vigencia de esta resolución tengan su
         autorización vigente, la mantendrán hasta su
         vencimiento, pero ocurrido éste no corresponderá
         su renovación, debiendo solicitar una nueva
         autorización y sujetándose en todo a la presente
         resolución; mientras dure la evaluación, la
         autorización se mantendrá vigente.
33.-     Los plaguicidas en proceso de autorización al
         momento de la entrada en vigencia de esta
         resolución, continuarán rigiéndose por la
         normativa anterior.
34.-     Derógase la resolución Nº 1.178 de 1984 del
         Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores
         modificaciones.




          
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 1 D.O. 03.09.2011
RES 752 EXENTA, AGRICULTURA D.O. 20.02.2009
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 2 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 4 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 5 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 6 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 7 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 8 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 9 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 10 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 11 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 12 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 13 D.O. 03.09.2011
Resolución 5551 EXENTA, AGRICULTURA N° 14 D.O. 03.09.2011
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic
Soulé, Ingeniero Agrónomo Director Nacional. 
 


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