MODIFICA RESOLUCION Nº 3.138 EXENTA, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACION PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE
Núm. 2.567 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2003.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755 de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16 de 1963; el D.S. Nº 139 de 1995 y la resolución Nº 3.138 de 1999, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1.- Que es necesario evaluar y manejar el riesgo que significa la importación de medicamentos veterinarios fabricados en el extranjero, con el fin de prevenir el ingreso de enfermedades a Chile y verificar las cualidades de éstos.
2.- Que la inspección de laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios permite evaluar y constatar la fabricación y los controles de calidad efectuados a los productos elaborados en el extranjero y que serán registrados y comercializados en el país, debiendo éstos cumplir con las exigencias reglamentarias chilenas.
R e s u e l v o:
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Introdúcese a la resolución 3.138 exenta, de 22 de octubre de 1999, de este origen, las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase al Nº 1, a continuación del punto final, lo siguiente: "Se incluyen en esta definición los laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios".
2.- Agrégase al Nº 3, el siguiente punto:
"Laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios".
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