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ESTABLECE REGULACIONES PARA EL CONTROL DE ESPECIES VEGETALES CONSIDERADAS COMO MALEZAS, EN LOS ENVIOS DE SEMILLAS DE CUALQUIER ESPECIE U ORIGEN QUE INGRESAN AL PAIS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  3139 EXENTA
Única
27/11/2003

27/11/2003
27/10/2003
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ESTABLECE REGULACIONES PARA EL CONTROL DE ESPECIES VEGETALES CONSIDERADAS COMO MALEZAS, EN LOS ENVIOS DE SEMILLAS DE CUALQUIER ESPECIE U ORIGEN QUE INGRESAN AL PAIS

     Santiago, 27 de octubre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
     Núm. 3.139 exenta.- Vistos: La Ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994, el Decreto Ley 3.557 de 1980; el Decreto N° 156 de 1998, complementado por el Decreto N° 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, el Decreto Ley N° 1.764 de 1977 que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento, el Decreto N° 188 de 1978 y la Resolución N° 481 del 91 que establece el listado de malezas prohibidas para la internación y comercio de semillas, las Resoluci�nes N°s 2.032 y 3067 del 2002, que modifican a la resolución N° 481, y 
     Considerando:

1.   Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país.
2.   Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales libres de plagas y de alta calidad genética, minimizando la probabilidad de introducción y diseminación de plagas reglamentadas.
3.   Que se han actualizado los Análisis de Riesgo de Plagas en relación a las especies de plantas que constituyen malezas.
4.   Que las semillas comerciales de diferentes cultivos pueden constituir una vía de ingreso de malezas.
5.   Que es necesario actualizar y armonizar las regulaciones que rigen el ingreso de semillas de acuerdo a los principios internacionales del Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, 

     R e s u e l v o:
 
1.   Para propósitos de esta Resolución se entenderá por:

Certificado
Internacional de
Análisis de semillas    Certificado de determinación de
                        otras especies emitido por
                        Laboratorios Oficiales
                        acreditados por la Asociación
                        Internacional de Análisis de
                        Semilla (International Seed
                        Testing Association, ISTA), la
                        Asociación de Analistas
                        Oficiales de Semillas
                        (Association of Official Seed
                        Analyst, AOSA),o por la
                        Organización Nacional de
                        Protección Fito-sanitaria del
                        país exportador.
Certificado
Fitosanitario           Documento oficial que atestigua
                        la situación de cualquier envío
                        sujeto a reglamentaciones
                        fitosanitarias y diseñado según
                        el modelo de la Convención
                        Internacional de Protección
                        Fitosanitaria.
Control oficial         Observancia activa de la
                        reglamentación fitosanitaria
                        y aplicación de los
                        procedimientos fitosanitarios
                        obligatorios, con objeto de
                        erradicar o contener las plagas
                        cuarentenarias o manejar las
                        plagas no cuarentenarias
                        reglamentadas. En el caso de
                        esta Resolución se considera
                        como Control Oficial para las
                        malezas reglamentadas las normas
                        de fiscalización y control de
                        comercio establecidas por la
                        legislación vigente.
Envío                   Cantidad de plantas, productos
                        vegetales y/u otros artículos
                        reglamentados que se movilizan
                        de un país a otro, y que están
                        amparados por un solo
                        certificado fitosanitario.
Germoplasma             Plantas destinadas para uso en
                        programas de mejoramiento
                        genético de una especie o
                        variedad vegetal para su
                        conservación o mantención.
Lote ( en el ámbito
de semillas)            Cantidad específica de semillas
                        físicamente identificable,
                        perteneciente a una misma
                        especie y variedad, respecto de
                        la cual se puede emitir un
                        Certificado Internacional de
                        Análisis.
Maleza reglamentada     Cualquier especie vegetal que
                        crezca donde no es deseada, en
                        el marco de las actividades
                        productivas agrícolas y
                        produciendo repercusiones
                        económicas directas o indirectas
                        inaceptables.
Muestra elemental
o primaria              Pequeña cantidad de semilla,
                        tomada de un sector del lote.
Muestra compuesta       Conjunto de muestras primarias,
                        tomadas de diferentes partes del
                        lote, homogenizadas y combinadas
                        para formar una sola muestra.
Muestra de envío        Muestra que se envía al
                        Laboratorio para análisis y que
                        corresponde en su tamaño al
                        establecido por las reglas
                        internacionales.
Muestra de trabajo      Muestra en la cual se realizan
                        los análisis en el Laboratorio.
                        Se obtiene por homogenización,
                        división y reducción de la
                        muestra de envío.
Plaga cuarentenaria     Plaga de importancia económica
                        potencial para el área en
                        peligro, cuando aún la plaga no
                        existe o, si existe, no está
                        extendida y se encuentra bajo
                        control oficial.
Plaga no cuarentenaria
reglamentada            Plaga no cuarentenaria cuya
                        presencia en las plantas para
                        plantación influye en el uso
                        propuesto para esas plantas con
                        repercusiones económicamente
                        inaceptables y que, por lo
                        tanto, está reglamentada en el
                        territorio de la parte
                        contratante importadora.
Planta                  Plantas vivas y partes de ellas,

                        incluyendo semillas y
                        germoplasma.
Reglamentación
fitosanitaria           Norma oficial para prevenir la
                        introducción y/o diseminación de
                        las plagas cuarentenarias o para
                        limitar las repercusiones
                        económicas de las plagas no
                        cuarentenarias reglamentadas,
                        incluido el establecimiento de
                        procedimientos para la
                        certificación fitosanitaria.

2.   Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de las siguientes malezas cuarentenarias ausentes en todo el territorio de Chile, requisito fitosanitario que se expresará en el Certificado Internacional de Análisis de semillas o se verificará por medio de la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y/o análisis en los laboratorios oficiales del Servicio, así como en la comercialización de semillas en Chile:

*  Acroptilon repens (L.) DC.
*  Alhagi maurorum Medik.
*  Brachiaria purpurascens (Raddi) Henr. (=B.mutica)
*  Brassica kaber (DC.) Wheeler
*  Chondrilla juncea L.
*  Cuscuta spp. L. (excepto especies presentes en Chile, enumeradas en el punto siguiente)
*  Diplotaxis tenuifolia (L.) DC.
*  Euphorbia esula L.
*  Helianthus ciliaris DC.
*  Orobanche spp.L (excepto O. minor y O. ramosa)
*  Pueraria triloba  (Lour)Makino (=P. montana var. lobata)
*  Rottboellia cochinchinensis (Lour) Clayton (=R. exaltata)
*  Senecio jacobea L.
*  Sida rhombifolia L.
*  Solanum carolinense L.
*  Solanum viarum Dunal
*  Striga spp. Lour.

3.   Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de las siguientes malezas cuarentenarias presentes: Abutilon theophrasti Medik. y las siguientes malezas no cuarentenarias reglamentadas, las cuales se encuentran presentes en Chile, con distribuciones localizadas. El requisito fitosanitario se expresará en el Certificado Internacional de Análisis de semillas o se verificará por medio de la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y/o análisis en los laboratorios oficiales del Servicio, así como en la comercialización de semillas en Chile:

*  Allium vineale L.
*  Cirsium arvense (L.) Scop.
*  Cuscuta epithymum (L.) Murray; C.pentágona Engelm.; C. suaveolens Ser.
*  Cyperus rotundus L.
*  Galega officinalis L.
*  Orobanche minor Sm y O. ramosa L.
*  Silybum marianum (L.) Gaertn
*  Sorghum halepense(L.) Pers.
*  Taeniatherum caput-medusae (L.) Nevski.

4.   Las listas precedentes no son exhaustivas y no descartan la inclusión de otras especies no consideradas previamente, las cuales califiquen como cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas después del correspondiente análisis de riesgo de plagas, como así mismo la eliminación de especies, ante nuevos antecedentes y por este mismo procedimiento.
5.   El Certificado Internacional de Análisis tendrá una vigencia indefinida en relación a los lotes amparados.
6.   Así mismo, se podrá permitir el desarrollo de cultivos de algunas de las especies listadas en el numeral 3 de esta Resolución, y calificadas como malezas no cuarentenarias reglamentadas siempre que las mismas sean ejecutadas de acuerdo a protocolos de bioseguridad establecidos por el Servicio, en el cual se den garantías del manejo adecuado de los riesgos de diseminación de las mismas. Para concretar la autorización los interesados deberán solicitar la misma por escrito y presentar a evaluación del Departamento de Protección Agrícola del Servicio, sus protocolos de manejo del cultivo.
7.   Las semillas de todas las especies que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en las Resoluci�nes específicas, los cuales deberán constar en el Certificado Fitosanitario que ampare los envíos o lotes.
8.   Todo envío de semillas que se presente a internación, podrá estar amparado por un Certificado Internacional de Análisis de semilla, en el cual se identifiquen las malezas y otras especies cultivadas constituyentes de la fracción de impurezas. Para aquellos embarques amparados por un Certificado Internacional de Análisis o eximidos por esta resolución, el muestreo, que se realice en el puerto de ingreso, para análisis de malezas será sobre bases aleatorias y considerado como una acción de fiscalización por parte del Servicio sin cargo para el importador. Los envíos no amparados por el Certificado Internacional de Análisis y no eximidos por esta Resolución , el muestreo del Servicio será obligatorio y de cargo del importador.

9.   El certificado Internacional de Análisis de Semilla no será exigible para:

     *  Las muestras de semillas que se internen con fines de investigación, mejoramiento genético, ensayos o pruebas de post control o análisis de laboratorio, en cuyo caso el internador deberá declarar al Servicio el objetivo de la internación, especie , cantidad de semilla y Estación Experimental o Laboratorio autorizado en que se realizará el respectivo ensayo, prueba, investigación o análisis. Esta autorización estará limitada a que la especie o variedad no figure en la lista de especies consideradas malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas. Se considerarán " muestras" para estos efectos, una cantidad que no supere en peso, a cuatro veces el Peso Muestra de envío a laboratorio indicado en el numeral 12 de esta Resolución.
     *  Las partidas de semillas de las especies que se señalan a continuación, por sus formas de cosecha, sistema de selección y sus características, presentan riesgos mínimos de transportar semillas de malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas:

        a.  Aquellas que requieren acreditar, mediante
            una declaración jurada, realizada con
            antelación al arribo de las semillas, en la
            cual conste su calidad (por ejemplo líneas
            puras) y que las semillas proceden de
            ambientes de producción cerrados que no han
            tocado suelo, para ingresar sin el
            certificado Internacional de Análisis de
            Semilla.
        b.  Aquellas que están exentas:

Ají (Capsicum spp.)        Maíz (Zea mays L.)
Alcayota ( Cucúrbita
ficifolia)                 Pepino (Cucumis sativus)
Arveja (Pisum sativum L.)  Pimiento (Capsicum spp.)
Berenjena (Solanum
melongena L.)              Sandía (Citrullus lanatus
                           Tumb)
Fríjol (Phaseolus
vulgaris L.)               Semillas que incluyan un
                           proceso de pildoración y/o
                           peletización
Garbanzo (Cicer
arietinum L.)              Soya (Glycine max)
Habas (Vicia faba L.)      Tomate (Lycopersicon
                           lycopersicum L.)
Melón (Cucumis melo L.)    Zapallo, Zapallito
                           (Cucurbita spp)

     La inclusión posterior de otras especies se realizará mediante Resolución y como resultado de Análisis de Riesgo de Plagas.

10.  Todos los envíos de semillas serán sometidos a una inspección fitosanitaria por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, debiéndose captar las muestras necesarias por especie, variedad y lote para detectar la presencia de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, cuando corresponda.
11.  En el caso de germoplasmas, independiente del tamaño de los mismos, cada paquete individual que componga el envío se considerará un lote y no se le aplicará el principio de extracción de muestras para análisis o exigencia de Certificado Internacional de Análisis, debiendo someterse solo a una inspección física. En el caso de detección de semillas de malezas, el paquete completo deberá enviarse al laboratorio y el mismo deberá conservar durante todo el proceso su integridad de identificación bajo condiciones adecuadas de almacenamiento.
12.  Las intensidades y tamaños de muestras por especie, variedad y lote se realizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Especies envasadas en sacos o bolsas de 5 a 100 Kg.:

Tamaño de lote       N° de muestras primarias a tomar
De 1 a 4 envases     Tomar 3 de cada envase
De 5 a 8 envases     Tomar 2 de cada envase
De 9 a 15 envases    Tomar 1 de cada envase
De 16 a 30 envases   Tomar 15 en total
De 31 a 59 envases   Tomar 20 muestras primarias en
                     total
De 60 o más envases  Tomar 30 muestras primarias en
                     total


Especies envasadas en envases de más de 100 kilos el
          siguiente es el mínimo requerido:

Tamaño de lote       N° de muestras primarias a tomar
Hasta 500 kilos      Al menos 5
De 501 - 3.000
kilos                Una cada 300 kilos, pero no menos
                     de 5
De 3.001-20.000
kilos                Una cada 500 kilos, pero no menos
                     de 10
Sobre 20.000 kilos   Una cada 700 kilos, pero no menos
                     de 40

Lista de pesos de referencia de muestras a enviar a
                      laboratorio

                                              Peso
                                             muestra
                                           de envío a
Nombre común   Nombre científico         Laboratorio (g)

Acelga         Beta vulgaris L.                500
Achicoria      Cichorium intybus L.             50
Ají, Pimentón  Capsicum spp.                   150
Albahaca       Ocimum basilicum L.              40
Alcachofa      Cynara cardunculus              900
Alcaravea      Carum carvi                      80
Alfalfa        Medicago sativa L.               50
Alforfon       Fagopyrum esculentus L.         600
Alpiste        Phalaris canariensis L.         200
Apio           Apium graveolens L.              25
Arroz          Oryza sativa L.                 400
Arveja         Pisum sativum L.               1000
Avena          Avena sativa L.                1000
Avena
strigosa       Avena strigosa L.               500
Ballica        Lolium spp.                      60
Berenjena      Solanum melongena L.            150
Berro          Lepidium sativum L.              60
Berro          Nasturtium officinale            25
Betarraga      Beta vulgaris L.                500
Brócoli        B.oleracea var.italica          100
Bromus         Bromus spp                      200
Calabaza       Cucurbita moschata              350
Cáñamo         Cannabis sativa L.              600
Cartamo        Carthamus tinctorius L.         900
Cebada         Hordeum vulgare L.             1000
Cebolla        Allium cepa L.                   80
Cebollín
francés,
ciboulette     Allium schoenoprasum L.          30
Cebollín
inglés,
bunching       Allium fistulosum L.             50
Centeno        Secale cereale L.              1000
Clavel         Dianthus caryophylus             20
Clavel chino   Dianthus chinensis               10
Chépica
alemana        Agrostis tenuis, A. palustris    25
Chicharo       Lathyrus sativus L.            1000
Cilantro       Coriandrum sativum L.           400
Col forrajera  B.oleracea var. acephala        100
Coliflor       B.oleracea var. botrytis        100
Comino         Cuminum cyminum L.               60
Dichondra      Dichondra repens                 50
Endivia        Cichorium endivia L.             40
Espárrago      Asparagus officinalis L.       1000
Espinaca       Spinacia oleracea L.            250
Eucalyptus     Eucalyptus globulus              60
Falaris        Phalaris spp                    200
Festuca        Festuca spp.                     60
Festulolium    Festulolium spp.                 60
Frejol         Phaseolus vulgaris L.          1000
Frejol adzuki
mungo,p.lima   Phaseolus spp                  1000
Garbanzo       Cicer arietinum L.             1000
Geranio        Geranium hibrids                 40
Haba           Vicia faba                     1000
Hierba de
san juan       Hypericum perforatum              5
Hinojo         Foeniculum vulgare              180
Ilusión        Gypsophila spp                   10
Lechuga        Lactuca sativa L.                30
Lenteja        Lens culinaris                  600
Lino           Linum usitatissimum L.          150
Lotera         Lotus corniculatus L.            30
Lupino         Lupinus spp.                   1000
Maíz           Zea mays L.                    1000
Maní           Arachis hypogaea L.            1000
Maravilla      Helianthus annuus L.           1000
Medicago
barril         Medicago tribuloides            150
Medicago
caracol        Medicago scutellata             400
Melilotus      Melilotus spp.                   50
Melisa         Melissa officinalis L.           10
Melón          Cucumis melo L.                 150
Menta          Mentha x piperita L.              5
Nabo           Brassica rapa L.                 70
Nepeta         Nepeta cataria L.                10
Orégano        Origanum vulgare L.              25
Panicum        Panicum maximun,
               P. miliaceum                    150
Pasto Bermuda  Cynodon dactylon                 25
Pasto miel     Holcus lanatus L.                25
Pasto Ovillo   Dactylis glomerata L.            30
Pelargonio     Pelargonium spp.                 80
Pensamiento    Viola tricolor                   10
Pepino         Cucumis sativus L.              150
Perejil        Petroselinum crispum             40
Petunia        Petunia x hybrida                 5
Pimienta       Brassica juncea L.               40
Pimienta       Brassica nigra L.                40
Pino           Pinus radiata                   160
Poa            Poa spp (excepto
               P.sphondylodes)                  30
Poroto soya    Glycine max (L).               1000
Puerro         Allium porrum L.                 70
Rabanito       Raphanus sativus L.             300
Raps           Brassica napus L.               100
Remolacha      Beta vulgaris var.
               sacharifera L.                  500
Repollo        B.oleracea var. capitata        100
Repollo
bruselas       B.oleracea var. gemnifera       100
Ricino         Ricinus communis L.            1000
Salsifí        Tragopogon porrifolius L.       400
Salvia         Salvia spp.                      80
Sandia         Citrullus lanatus              1000
Satureja       Satureja hortensis               20
Sorgo          Sorghum spp. (excepto
               S.halepense)                    900
Tabaco         Nicotiana tabacum L.             25
Tagetes        Tagetes erecta                   40
Timoti         Phleum pratense L.               25
Tomate         Lycopersicon esculentum          15
Trébol
alejandrino    Trifolium alexandrinum L.        60
Trébol blanco  Trifolium repens L.              25
Trébol
encarnado      Trifolium incarnatum L.          80
Trébol
frutilla       Trifolium fragiferum L.          40
Trébol
híbrido        Trifolium hybridum L.            25
Trébol rosado  Trifolium pratense               50
Trébol
subterráneo    Trifolium subterraneum L.       250
Trigo          Triticum spp.     1000
Triticale      Triticum spp.x Secale cereale  1000
Vicia          Vicia spp. (excepto V.
               cracca, V. narbonensis)        1000
Zanahoria      Daucus carota                    30
Zapallo        Cucurbita maxima               1000
Zapallo
Italiano       Cucurbita pepo L.              1000
Zinnia         Zinnia spp.                      80

     Especies no incluídas se actualizarán por Resolución;

*  En el caso de semillas en envases pequeños inferiores a 5 kilos tales como latas o sobres, los envases deberán juntarse en unidades de muestreo de no más de 100 kilos cada una, considerándose cada una de estas unidades como un solo envase , aplicando la tabla de número de muestras primarias para especies envasadas en sacos o bolsas de 5 a 100 kilos.

13.  Para recuperar las muestras extraídas, el importador o su representante lo deberán manifestar por escrito al momento de la toma de las muestras en el puerto de ingreso. De no manifestarse en forma expresa esta intención, las muestras de las semillas una vez analizadas serán eliminadas por el laboratorio.
14.  La inclusión de una especie en la lista precedente no implica que la especie esté autorizada para su ingreso, excepto que tenga requisitos fitosanitarios establecidos por resolución publicada en el Diario Oficial o establecida caso a caso por el Departamento de Protección Agrícola del Servicio.
15.  Si en la inspección y análisis de un envío o lote, se detectan semillas de malezas cuarentenarias para Chile, las mismas no podrán ser sometidas a selección o purificación y deberán ser devueltas al país de origen, reexportadas a un tercer país que las acepte previo consentimiento del mismo o destruidas.
16.  Los envíos de semillas, envasados en envases a prueba de derrame, que se encuentren en espera de los resultados de laboratorio, podrán ser enviados a depósitos particulares, desde los cuales no podrán ser movilizados o utilizados hasta la autorización definitiva del Servicio.
17.  Si se detectaran malezas consideradas plagas no cuarentenarias reglamentadas, presentes en el país, el Servicio podrá autorizar que sean sometidas a purificación. Esta autorización se otorgará sólo si el Servicio considera que los procedimientos de purificación que se proponga permitan la eliminación de estas malezas. El SAG verificará mediante análisis efectuados en sus Laboratorios Oficiales, que las malezas han sido eliminadas. Los gastos que demande esta acción serán de cargo del interesado
18.  El transporte de las semillas desde la zona primaria del puerto de ingreso hasta el lugar de selección autorizado deberá efectuarse con medidas de resguardo tendientes a evitar el derrame accidental de semillas en el medio ambiente. El almacenaje de las mismas en el lugar de selección deberá estar separado de otros lotes de semillas.
19.  Las plantas que realizarán los procesos de selección deberán contar con una autorización para operar en este sentido, emitida por la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción opere la misma , debiendo disponer de un sistema de destrucción de los residuos obtenidos. Una vez finalizados los procesos de selección, los responsables de la planta deberán disponer una completa limpieza de los equipos usados a objeto de evitar cualquier probable contaminación cruzada por remanentes.
20.  Las plantas seleccionadoras no podrán liberar las semillas sometidas al proceso de limpieza, hasta no contar con la autorización del SAG, respaldada por análisis de laboratorio.
21.  Deróguese la Resolución N° 481 de 10 de abril de 1981, la Resolución N° 2.032 de 2002 y la Resolución N°3.067 de 2002.
22.  Las faltas a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 1.764 y su Reglamento del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley 3.557 de Protección Agrícola.
23.  La presente Resolución entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
        
      
     Comuníquese, anótese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.
 


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