1. Para propósitos de esta Resolución se entenderá por:
Certificado
Internacional de
Análisis de semillas Certificado de determinación de
otras especies emitido por
Laboratorios Oficiales
acreditados por la Asociación
Internacional de Análisis de
Semilla (International Seed
Testing Association, ISTA), la
Asociación de Analistas
Oficiales de Semillas
(Association of Official Seed
Analyst, AOSA),o por la
Organización Nacional de
Protección Fito-sanitaria del
país exportador.
Certificado
Fitosanitario Documento oficial que atestigua
la situación de cualquier envío
sujeto a reglamentaciones
fitosanitarias y diseñado según
el modelo de la Convención
Internacional de Protección
Fitosanitaria.
Control oficial Observancia activa de la
reglamentación fitosanitaria
y aplicación de los
procedimientos fitosanitarios
obligatorios, con objeto de
erradicar o contener las plagas
cuarentenarias o manejar las
plagas no cuarentenarias
reglamentadas. En el caso de
esta Resolución se considera
como Control Oficial para las
malezas reglamentadas las normas
de fiscalización y control de
comercio establecidas por la
legislación vigente.
Envío Cantidad de plantas, productos
vegetales y/u otros artículos
reglamentados que se movilizan
de un país a otro, y que están
amparados por un solo
certificado fitosanitario.
Germoplasma Plantas destinadas para uso en
programas de mejoramiento
genético de una especie o
variedad vegetal para su
conservación o mantención.
Lote ( en el ámbito
de semillas) Cantidad específica de semillas
físicamente identificable,
perteneciente a una misma
especie y variedad, respecto de
la cual se puede emitir un
Certificado Internacional de
Análisis.
Maleza reglamentada Cualquier especie vegetal que
crezca donde no es deseada, en
el marco de las actividades
productivas agrícolas y
produciendo repercusiones
económicas directas o indirectas
inaceptables.
Muestra elemental
o primaria Pequeña cantidad de semilla,
tomada de un sector del lote.
Muestra compuesta Conjunto de muestras primarias,
tomadas de diferentes partes del
lote, homogenizadas y combinadas
para formar una sola muestra.
Muestra de envío Muestra que se envía al
Laboratorio para análisis y que
corresponde en su tamaño al
establecido por las reglas
internacionales.
Muestra de trabajo Muestra en la cual se realizan
los análisis en el Laboratorio.
Se obtiene por homogenización,
división y reducción de la
muestra de envío.
Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica
potencial para el área en
peligro, cuando aún la plaga no
existe o, si existe, no está
extendida y se encuentra bajo
control oficial.
Plaga no cuarentenaria
reglamentada Plaga no cuarentenaria cuya
presencia en las plantas para
plantación influye en el uso
propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente
inaceptables y que, por lo
tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte
contratante importadora.
Planta Plantas vivas y partes de ellas,
incluyendo semillas y
germoplasma.
Reglamentación
fitosanitaria Norma oficial para prevenir la
introducción y/o diseminación de
las plagas cuarentenarias o para
limitar las repercusiones
económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas,
incluido el establecimiento de
procedimientos para la
certificación fitosanitaria.
2. Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de las siguientes malezas cuarentenarias ausentes en todo el territorio de Chile, requisito fitosanitario que se expresará en el Certificado Internacional de Análisis de semillas o se verificará por medio de la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y/o análisis en los laboratorios oficiales del Servicio, así como en la comercialización de semillas en Chile:
* Acroptilon repens (L.) DC.
* Alhagi maurorum Medik.
* Brachiaria purpurascens (Raddi) Henr. (=B.mutica)
* Brassica kaber (DC.) Wheeler
* Chondrilla juncea L.
* Cuscuta spp. L. (excepto especies presentes en Chile, enumeradas en el punto siguiente)
* Diplotaxis tenuifolia (L.) DC.
* Euphorbia esula L.
* Helianthus ciliaris DC.
* Orobanche spp.L (excepto O. minor y O. ramosa)
* Pueraria triloba (Lour)Makino (=P. montana var. lobata)
* Rottboellia cochinchinensis (Lour) Clayton (=R. exaltata)
* Senecio jacobea L.
* Sida rhombifolia L.
* Solanum carolinense L.
* Solanum viarum Dunal
* Striga spp. Lour.
3. Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de las siguientes malezas cuarentenarias presentes: Abutilon theophrasti Medik. y las siguientes malezas no cuarentenarias reglamentadas, las cuales se encuentran presentes en Chile, con distribuciones localizadas. El requisito fitosanitario se expresará en el Certificado Internacional de Análisis de semillas o se verificará por medio de la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y/o análisis en los laboratorios oficiales del Servicio, así como en la comercialización de semillas en Chile:
* Allium vineale L.
* Cirsium arvense (L.) Scop.
* Cuscuta epithymum (L.) Murray; C.pentágona Engelm.; C. suaveolens Ser.
* Cyperus rotundus L.
* Galega officinalis L.
* Orobanche minor Sm y O. ramosa L.
* Silybum marianum (L.) Gaertn
* Sorghum halepense(L.) Pers.
* Taeniatherum caput-medusae (L.) Nevski.
4. Las listas precedentes no son exhaustivas y no descartan la inclusión de otras especies no consideradas previamente, las cuales califiquen como cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas después del correspondiente análisis de riesgo de plagas, como así mismo la eliminación de especies, ante nuevos antecedentes y por este mismo procedimiento.
5. El Certificado Internacional de Análisis tendrá una vigencia indefinida en relación a los lotes amparados.
6. Así mismo, se podrá permitir el desarrollo de cultivos de algunas de las especies listadas en el numeral 3 de esta Resolución, y calificadas como malezas no cuarentenarias reglamentadas siempre que las mismas sean ejecutadas de acuerdo a protocolos de bioseguridad establecidos por el Servicio, en el cual se den garantías del manejo adecuado de los riesgos de diseminación de las mismas. Para concretar la autorización los interesados deberán solicitar la misma por escrito y presentar a evaluación del Departamento de Protección Agrícola del Servicio, sus protocolos de manejo del cultivo.
7. Las semillas de todas las especies que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en las Resoluci�nes específicas, los cuales deberán constar en el Certificado Fitosanitario que ampare los envíos o lotes.
8. Todo envío de semillas que se presente a internación, podrá estar amparado por un Certificado Internacional de Análisis de semilla, en el cual se identifiquen las malezas y otras especies cultivadas constituyentes de la fracción de impurezas. Para aquellos embarques amparados por un Certificado Internacional de Análisis o eximidos por esta resolución, el muestreo, que se realice en el puerto de ingreso, para análisis de malezas será sobre bases aleatorias y considerado como una acción de fiscalización por parte del Servicio sin cargo para el importador. Los envíos no amparados por el Certificado Internacional de Análisis y no eximidos por esta Resolución , el muestreo del Servicio será obligatorio y de cargo del importador.
9. El certificado Internacional de Análisis de Semilla no será exigible para:
* Las muestras de semillas que se internen con fines de investigación, mejoramiento genético, ensayos o pruebas de post control o análisis de laboratorio, en cuyo caso el internador deberá declarar al Servicio el objetivo de la internación, especie , cantidad de semilla y Estación Experimental o Laboratorio autorizado en que se realizará el respectivo ensayo, prueba, investigación o análisis. Esta autorización estará limitada a que la especie o variedad no figure en la lista de especies consideradas malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas. Se considerarán " muestras" para estos efectos, una cantidad que no supere en peso, a cuatro veces el Peso Muestra de envío a laboratorio indicado en el numeral 12 de esta Resolución.
* Las partidas de semillas de las especies que se señalan a continuación, por sus formas de cosecha, sistema de selección y sus características, presentan riesgos mínimos de transportar semillas de malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas:
a. Aquellas que requieren acreditar, mediante
una declaración jurada, realizada con
antelación al arribo de las semillas, en la
cual conste su calidad (por ejemplo líneas
puras) y que las semillas proceden de
ambientes de producción cerrados que no han
tocado suelo, para ingresar sin el
certificado Internacional de Análisis de
Semilla.
b. Aquellas que están exentas:
Ají (Capsicum spp.) Maíz (Zea mays L.)
Alcayota ( Cucúrbita
ficifolia) Pepino (Cucumis sativus)
Arveja (Pisum sativum L.) Pimiento (Capsicum spp.)
Berenjena (Solanum
melongena L.) Sandía (Citrullus lanatus
Tumb)
Fríjol (Phaseolus
vulgaris L.) Semillas que incluyan un
proceso de pildoración y/o
peletización
Garbanzo (Cicer
arietinum L.) Soya (Glycine max)
Habas (Vicia faba L.) Tomate (Lycopersicon
lycopersicum L.)
Melón (Cucumis melo L.) Zapallo, Zapallito
(Cucurbita spp)
La inclusión posterior de otras especies se realizará mediante Resolución y como resultado de Análisis de Riesgo de Plagas.
10. Todos los envíos de semillas serán sometidos a una inspección fitosanitaria por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, debiéndose captar las muestras necesarias por especie, variedad y lote para detectar la presencia de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, cuando corresponda.
11. En el caso de germoplasmas, independiente del tamaño de los mismos, cada paquete individual que componga el envío se considerará un lote y no se le aplicará el principio de extracción de muestras para análisis o exigencia de Certificado Internacional de Análisis, debiendo someterse solo a una inspección física. En el caso de detección de semillas de malezas, el paquete completo deberá enviarse al laboratorio y el mismo deberá conservar durante todo el proceso su integridad de identificación bajo condiciones adecuadas de almacenamiento.
12. Las intensidades y tamaños de muestras por especie, variedad y lote se realizarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Especies envasadas en sacos o bolsas de 5 a 100 Kg.:
Tamaño de lote N° de muestras primarias a tomar
De 1 a 4 envases Tomar 3 de cada envase
De 5 a 8 envases Tomar 2 de cada envase
De 9 a 15 envases Tomar 1 de cada envase
De 16 a 30 envases Tomar 15 en total
De 31 a 59 envases Tomar 20 muestras primarias en
total
De 60 o más envases Tomar 30 muestras primarias en
total
Especies envasadas en envases de más de 100 kilos el
siguiente es el mínimo requerido:
Tamaño de lote N° de muestras primarias a tomar
Hasta 500 kilos Al menos 5
De 501 - 3.000
kilos Una cada 300 kilos, pero no menos
de 5
De 3.001-20.000
kilos Una cada 500 kilos, pero no menos
de 10
Sobre 20.000 kilos Una cada 700 kilos, pero no menos
de 40
Lista de pesos de referencia de muestras a enviar a
laboratorio
Peso
muestra
de envío a
Nombre común Nombre científico Laboratorio (g)
Acelga Beta vulgaris L. 500
Achicoria Cichorium intybus L. 50
Ají, Pimentón Capsicum spp. 150
Albahaca Ocimum basilicum L. 40
Alcachofa Cynara cardunculus 900
Alcaravea Carum carvi 80
Alfalfa Medicago sativa L. 50
Alforfon Fagopyrum esculentus L. 600
Alpiste Phalaris canariensis L. 200
Apio Apium graveolens L. 25
Arroz Oryza sativa L. 400
Arveja Pisum sativum L. 1000
Avena Avena sativa L. 1000
Avena
strigosa Avena strigosa L. 500
Ballica Lolium spp. 60
Berenjena Solanum melongena L. 150
Berro Lepidium sativum L. 60
Berro Nasturtium officinale 25
Betarraga Beta vulgaris L. 500
Brócoli B.oleracea var.italica 100
Bromus Bromus spp 200
Calabaza Cucurbita moschata 350
Cáñamo Cannabis sativa L. 600
Cartamo Carthamus tinctorius L. 900
Cebada Hordeum vulgare L. 1000
Cebolla Allium cepa L. 80
Cebollín
francés,
ciboulette Allium schoenoprasum L. 30
Cebollín
inglés,
bunching Allium fistulosum L. 50
Centeno Secale cereale L. 1000
Clavel Dianthus caryophylus 20
Clavel chino Dianthus chinensis 10
Chépica
alemana Agrostis tenuis, A. palustris 25
Chicharo Lathyrus sativus L. 1000
Cilantro Coriandrum sativum L. 400
Col forrajera B.oleracea var. acephala 100
Coliflor B.oleracea var. botrytis 100
Comino Cuminum cyminum L. 60
Dichondra Dichondra repens 50
Endivia Cichorium endivia L. 40
Espárrago Asparagus officinalis L. 1000
Espinaca Spinacia oleracea L. 250
Eucalyptus Eucalyptus globulus 60
Falaris Phalaris spp 200
Festuca Festuca spp. 60
Festulolium Festulolium spp. 60
Frejol Phaseolus vulgaris L. 1000
Frejol adzuki
mungo,p.lima Phaseolus spp 1000
Garbanzo Cicer arietinum L. 1000
Geranio Geranium hibrids 40
Haba Vicia faba 1000
Hierba de
san juan Hypericum perforatum 5
Hinojo Foeniculum vulgare 180
Ilusión Gypsophila spp 10
Lechuga Lactuca sativa L. 30
Lenteja Lens culinaris 600
Lino Linum usitatissimum L. 150
Lotera Lotus corniculatus L. 30
Lupino Lupinus spp. 1000
Maíz Zea mays L. 1000
Maní Arachis hypogaea L. 1000
Maravilla Helianthus annuus L. 1000
Medicago
barril Medicago tribuloides 150
Medicago
caracol Medicago scutellata 400
Melilotus Melilotus spp. 50
Melisa Melissa officinalis L. 10
Melón Cucumis melo L. 150
Menta Mentha x piperita L. 5
Nabo Brassica rapa L. 70
Nepeta Nepeta cataria L. 10
Orégano Origanum vulgare L. 25
Panicum Panicum maximun,
P. miliaceum 150
Pasto Bermuda Cynodon dactylon 25
Pasto miel Holcus lanatus L. 25
Pasto Ovillo Dactylis glomerata L. 30
Pelargonio Pelargonium spp. 80
Pensamiento Viola tricolor 10
Pepino Cucumis sativus L. 150
Perejil Petroselinum crispum 40
Petunia Petunia x hybrida 5
Pimienta Brassica juncea L. 40
Pimienta Brassica nigra L. 40
Pino Pinus radiata 160
Poa Poa spp (excepto
P.sphondylodes) 30
Poroto soya Glycine max (L). 1000
Puerro Allium porrum L. 70
Rabanito Raphanus sativus L. 300
Raps Brassica napus L. 100
Remolacha Beta vulgaris var.
sacharifera L. 500
Repollo B.oleracea var. capitata 100
Repollo
bruselas B.oleracea var. gemnifera 100
Ricino Ricinus communis L. 1000
Salsifí Tragopogon porrifolius L. 400
Salvia Salvia spp. 80
Sandia Citrullus lanatus 1000
Satureja Satureja hortensis 20
Sorgo Sorghum spp. (excepto
S.halepense) 900
Tabaco Nicotiana tabacum L. 25
Tagetes Tagetes erecta 40
Timoti Phleum pratense L. 25
Tomate Lycopersicon esculentum 15
Trébol
alejandrino Trifolium alexandrinum L. 60
Trébol blanco Trifolium repens L. 25
Trébol
encarnado Trifolium incarnatum L. 80
Trébol
frutilla Trifolium fragiferum L. 40
Trébol
híbrido Trifolium hybridum L. 25
Trébol rosado Trifolium pratense 50
Trébol
subterráneo Trifolium subterraneum L. 250
Trigo Triticum spp. 1000
Triticale Triticum spp.x Secale cereale 1000
Vicia Vicia spp. (excepto V.
cracca, V. narbonensis) 1000
Zanahoria Daucus carota 30
Zapallo Cucurbita maxima 1000
Zapallo
Italiano Cucurbita pepo L. 1000
Zinnia Zinnia spp. 80
Especies no incluídas se actualizarán por Resolución;
* En el caso de semillas en envases pequeños inferiores a 5 kilos tales como latas o sobres, los envases deberán juntarse en unidades de muestreo de no más de 100 kilos cada una, considerándose cada una de estas unidades como un solo envase , aplicando la tabla de número de muestras primarias para especies envasadas en sacos o bolsas de 5 a 100 kilos.
13. Para recuperar las muestras extraídas, el importador o su representante lo deberán manifestar por escrito al momento de la toma de las muestras en el puerto de ingreso. De no manifestarse en forma expresa esta intención, las muestras de las semillas una vez analizadas serán eliminadas por el laboratorio.
14. La inclusión de una especie en la lista precedente no implica que la especie esté autorizada para su ingreso, excepto que tenga requisitos fitosanitarios establecidos por resolución publicada en el Diario Oficial o establecida caso a caso por el Departamento de Protección Agrícola del Servicio.
15. Si en la inspección y análisis de un envío o lote, se detectan semillas de malezas cuarentenarias para Chile, las mismas no podrán ser sometidas a selección o purificación y deberán ser devueltas al país de origen, reexportadas a un tercer país que las acepte previo consentimiento del mismo o destruidas.
16. Los envíos de semillas, envasados en envases a prueba de derrame, que se encuentren en espera de los resultados de laboratorio, podrán ser enviados a depósitos particulares, desde los cuales no podrán ser movilizados o utilizados hasta la autorización definitiva del Servicio.
17. Si se detectaran malezas consideradas plagas no cuarentenarias reglamentadas, presentes en el país, el Servicio podrá autorizar que sean sometidas a purificación. Esta autorización se otorgará sólo si el Servicio considera que los procedimientos de purificación que se proponga permitan la eliminación de estas malezas. El SAG verificará mediante análisis efectuados en sus Laboratorios Oficiales, que las malezas han sido eliminadas. Los gastos que demande esta acción serán de cargo del interesado
18. El transporte de las semillas desde la zona primaria del puerto de ingreso hasta el lugar de selección autorizado deberá efectuarse con medidas de resguardo tendientes a evitar el derrame accidental de semillas en el medio ambiente. El almacenaje de las mismas en el lugar de selección deberá estar separado de otros lotes de semillas.
19. Las plantas que realizarán los procesos de selección deberán contar con una autorización para operar en este sentido, emitida por la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción opere la misma , debiendo disponer de un sistema de destrucción de los residuos obtenidos. Una vez finalizados los procesos de selección, los responsables de la planta deberán disponer una completa limpieza de los equipos usados a objeto de evitar cualquier probable contaminación cruzada por remanentes.
20. Las plantas seleccionadoras no podrán liberar las semillas sometidas al proceso de limpieza, hasta no contar con la autorización del SAG, respaldada por análisis de laboratorio.
21. Deróguese la Resolución N° 481 de 10 de abril de 1981, la Resolución N° 2.032 de 2002 y la Resolución N°3.067 de 2002.
22. Las faltas a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 1.764 y su Reglamento del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley 3.557 de Protección Agrícola.
23. La presente Resolución entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
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