REGULA RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE PRODUCCION PARA EXPORTAR MATERIAL DE PROPAGACION DE ESPECIES VEGETALES A CHILE
Santiago, 20 de agosto de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.878 exenta.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, los decretos de Agricultura Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.863 de 2001, Nº 1.877 de 2001, Nº 663 de 2003, Nº 3.679 de 2003 y Nº 3.815 de 2003, y
Considerando:
1. Que, existen sistemas alternativos de manejo de riesgo de plagas que permiten ofrecer un nivel de seguridad aceptable a los materiales de propagación de vegetales, equivalente a la Cuarentena de Post-Entrada, como es el de reconocimiento de centros de producción de material de propagación, establecidos en el extranjero.
2. Que, de acuerdo con normas vigentes el material de propagación de determinadas especies requieren cumplir con Cuarentena de Post-Entrada y pudiendo optar en determinadas especies por un sistema simplificado de cuarentena y el material correspondiente a otras especies quedar liberado del sistema de Cuarentena de Post-Entrada o Depósito Particular, siempre que provengan de centros de producción reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero, en el extranjero.
3. Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores resulta procedente regular el sistema para el reconocimiento de centros de producción, para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile,
Resuelvo:
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1. Para efectos de esta resolución se entenderá por "el Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero y por "Centros de Producción", los establecimientos de producción de material de propagación de vegetales ubicados en el extranjero, tales como: Estaciones Cuarentenarias, Bancos de Germoplasma, Centros Repositorio, Viveros de Plantas y Laboratorios de producción de material in vitro.
2. Es requisito para que un Centro de Producción opte por este sistema de reconocimiento, que esté bajo el control de la autoridad fitosanitaria del país exportador.
3. Para ser reconocidos por el Servicio, los centros de producción que deseen exportar a Chile una o varias especies de material de propagación, podrán voluntariamente solicitarlo por escrito a éste, por medio de la autoridad fitosanitaria del país exportador. La solicitud correspondiente deberá contener la siguiente información, a la que se le dará carácter confidencial:
a. Identificación del Centro de Producción de Material Vegetal de Propagación.
b. Identificación de la o las especies cuyos procesos de producción se solicita reconocer, en dicho Centro.
c. Descripción del sistema oficial de inspección y certificación fitosanitaria a la que está sometido el Centro de Producción.
d. Descripción del sistema de producción y de manejo del material vegetal de propagación a exportar a Chile, en el Centro de Producción.
e. Descripción de las infraestructuras de producción, empaque y almacenaje, en relación a su bioseguridad y resguardo.
f. Descripción de las técnicas analíticas utilizadas en la determinación de las plagas de interés cuarentenario para Chile.
g. Sistema de registro de información para aspectos críticos de detección y control de plagas.
h. Descripción del personal técnico y su especialidad en el Centro de Producción; e
i. Designación de un profesional como contraparte técnica del Centro de Producción frente al Servicio.
4. La información solicitada deberá estar visada y ser remitida al Servicio por la autoridad fitosanitaria del país exportador. Una vez recibida la totalidad de la información, ésta será evaluada por el Servicio disponiéndose la evaluación in situ, por parte de profesionales especializados, la que se realizará mediante pautas estandarizadas para cada especie.
5. Previo informe favorable del Departamento de Protección Agrícola, el Servicio otorgará el Reconocimiento del Centro de Producción de Material de Propagación Vegetativa para las especies solicitadas, mediante resolución.
6. Si el informe estableciere la necesidad de ejecutar medidas correctivas en el Centro de Producción, el reconocimiento se otorgará una vez que la autoridad fitosanitaria del país exportador certifique que se han ejecutado dichas medidas.
7. La autoridad competente del país exportador deberá remitir al Servicio cada 6 meses información sobre los resultados del control oficial al que está sometido el Centro de Producción de Material de Propagación Vegetativa.
8. El reconocimiento del Centro de Producción tendrá una vigencia de 2 años, pudiendo ser prorrogada mediante informe favorable o una visita de evaluación in situ.
9. En caso de comprobarse que el Centro de Producción no cumple las exigencias establecidas o que la condición fitosanitaria de los envíos no es la adecuada, el Servicio podrá dejar sin efecto el reconocimiento mediante resolución fundada.
10. Los costos que demande la verificación in situ serán de cargo del interesado.
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