MODIFICA RESOLUCION Nº 3.815, DE 2003, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ARTICULOS REGLAMENTADOS O MERCADERIAS PELIGROSAS PARA LOS VEGETALES
Santiago, 23 de junio de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.781 exenta.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, el decreto ley Nº3.557 de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero sobre Protección Agrícola, ley Nº 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; los decretos Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, y
Considerando:
1. Que por resolución Nº 3.815, de 22 de diciembre de 2003, se establecieron las normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados,
Resuelvo:
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Introdúcese en la resolución del Servicio Nº 3.815, de 22 de diciembre de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
"Artículo 25: Realizada la inspección documental indicada en el artículo 21 y según categoría de riesgo del producto reglamentado, los inspectores del Servicio podrán rechazar el envío, por incumplimiento de las normas que regulan su ingreso o efectuar la inspección física, pudiendo disponer las siguientes medidas: Autorización de ingreso, rechazo, tratamiento, cuarentena o industrialización. En caso de rechazo del envío, como consecuencia de la inspección física, se procederá a su destrucción o reembarque. Una vez verificada esta acción se registrará el rechazo definitivo.
Las medidas ordenadas por el inspector del Servicio, consignadas en el Informe de Inspección de Productos Agropecuarios de Origen Vegetal, Acta de Retención y Rechazo, deberán ser ejecutadas por el interesado en el tiempo estipulado. El incumplimiento de estas medidas determinará el rechazo definitivo del envío.
Las medidas fitosanitarias podrán efectuarse, dentro del territorio nacional, en recintos primarios del punto de entrada autorizado o en otro recinto, cuyas instalaciones estén aprobadas y autorizadas por el Servicio y otros organismos competentes, siempre y cuando esto no implique un riesgo fitosanitario inaceptable para el país."
2. Reemplázase la letra a. del artículo Nº 35, Formulario Nº 1 "Solicitud de Autorización de Importación de Artículos Reglamentados (planta, producto vegetal, organismos o materiales capaz de dispersar plaga)" por el siguiente:
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DIVISION PROTECCION AGRICOLA
SUBDEPARTAMENTO DEFENSA AGRICOLA
NOTA: VER D.O. 04.07.2006, PAGINA 4
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
A. Identificación del Importador: Se refiere a la identificación del importador a través del nombre completo, RUT, Dirección, Fono, Fax /e-mail, Ciudad, Comuna y Región. OBLIGATORIO.
B. Descripción del Artículo Reglamentado: Consiste en la identificación del producto vegetal o especie que solicita autorización de ingreso, a través de los siguientes puntos:
* Punto 12, nombre científico del producto, (incluir sinonimia si existe) OBLIGATORIO.
* Punto 13, nombre común. OPTATIVO
* Punto 14 A, presentación del producto, se refiere a los siguientes conceptos: semillas, plantas, partes de plantas (hojas, tallos, estructuras subterráneas), esquejes, bulbos, cabezuela fresca, caña, corteza, fruto fresco, fruto desecado, grano, etc. OBLIGATORIO
* Punto 14 B, se refiere a si es una especie/producto que ha sido producido orgánicamente. SI CORRESPONDE.
* Punto 15, país de origen del producto, lugar donde se produjo la especie o producto.
OBLIGATORIO.
* Punto 16 uso propuesto del artículo reglamentado, ya sea de consumo, industrialización, propagación u otro.
OBLIGATORIO
* Punto 17, debe indicar el o los posibles Puertos de entrada al país. OBLIGATORIO
* Punto 18, presentación del interesado, fecha y firma del representante, debe indicar si es el propio importador o el agente de aduana, indicando un fono de contacto. OBLIGATORIO.
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