FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE COBAYOS A CHILE
Núm. 2.875 exenta.- Santiago, 21 de Junio de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley Nº 18.164:
Resuelvo :
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Art. 1° Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para internar cobayos a Chile.
I. DE LA PROCEDENCIA
El país o zona de procedencia está declarado libre de Tularemia, y ha notificado esta condición a la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E. y ésta ha sido evaluada favorablemente por Chile.
II. DEL ORIGEN DE LOS COBAYOS
2. Los animales que ingresen a Chile deberán provenir de una colonia de origen que ha permanecido a lo menos durante los últimos 6 meses previos a la exportación, en territorio del país exportador, en una zona que no ha estado sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie, durante ese periodo.
3. En el caso de cobayos destinados a laboratorio, éstos han sido criados en colonias protegidas (Barrier colonies), debiendo el importador, acreditar su condición de laboratorio de investigación o diagnóstico, y cumplir las condiciones que aseguren la adecuada mantención de los animales.
III. CUARENTENA PREEMBARQUE
4. Los cobayos han permanecido en período de aislamiento bajo control médico veterinario oficial, a lo menos durante los 21 días que precedieron el embarque, y durante ese período no presentaron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales.
5. En este período los animales han sido sometidos a pruebas diagnósticas con resultado serológico negativo a Leptospirosis (prueba MAT) y cultivo fecal negativo a Salmonella.
6. Los animales han sido tratados con antiparasitarios internos y externos dentro de los 30 días previos al embarque
7. Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades ni evidencia de parásitos externos.
IV. DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE
8. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial, en vehículos y medios de embalaje aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación.
9. Se adoptaron durante el transporte, todas las medidas y precauciones que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar.
V. DE LA CERTIFICACION SANITARIA
10. Las animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y se ajuste al modelo aprobado por este Servicio y ser extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.
VI. DE LA LLEGADA AL PAÍS
11. Al arribo al país los cobayos serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo, en la Estación Cuarentenaria del Servicio, en Lo Aguirre.
12. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, a estas internaciones le podrán ser aplicadas otras disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la prevención y el control de las enfermedades en el país.
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Art. 2° Apruébese el siguiente modelo de certificado sanitario:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.06.2007, PÁGINA 9.
SECCION IV: Certificación sanitaria
El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de cobayos de crianza a Chile; y certifica, según la Resolución Exenta vigente que:
1.- (Indicar país/ zona de origen) está
declarado libre de Tularemia, y ha notificado esta
condición a la Organización Mundial de Sanidad
Animal, O.I.E. y ésta ha sido evaluada
favorablemente por Chile.
2. Los animales provienen de una colonia de origen que
ha permanecido a lo menos durante los últimos 6
meses previos a la exportación, en territorio del
país exportador, en una zona que no ha estado
sujeta a restricciones cuarentenarias por
enfermedades que afecten a la especie, durante ese
periodo.
3. Han sido criados en colonias protegidas (Barrier
colonies) y serán destinados para uso en
laboratorios de investigación o diagnóstico.
(Indicar sólo para cobayos destinados a
laboratorio).
4. Los cobayos han permanecido en período de
aislamiento bajo control médico veterinario
oficial, durante (Indicar número
de días) que precedieron el embarque, y durante ese
período no presentaron signos de enfermedades que
afecten a la especie o susceptibles de ser
transmitidas por estos animales.
5. En este período los animales han sido sometidos a
pruebas diagnósticas con resultado negativo a las
pruebas que a continuación se señalan:
Enfermedad Prueba diagnóstica Fecha
realización Resultado
Leptospirosis Microaglutinación
test (MAT)
Salmonelosis Cultivo
6. Los animales han sido tratados con los siguientes
antiparasitarios internos y externos, dentro de los
30 días previos al embarque:
Antiparasitario (nombre Fecha desparasitación
principio activo)
7. Al momento del embarque los animales no presentaron
signos de Enfermedades, ni evidencia de parásitos
externos.
8. El traslado de los animales hasta el lugar de
embarque se realizó bajo control oficial, en
vehículos y medios de embalaje aseados y
desinfectados, sin entrar en contacto con animales
ajenos a la exportación.
9. Se adoptaron durante el transporte todas las
medidas y precauciones, que aseguren la mantención
de las condiciones sanitarias de los animales y de
su bienestar.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.06.2007, PÁGINA 9.
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