MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 534, DE 2007, QUE REGLAMENTA CONTROL DE LA PLAGA "ENFERMEDAD DE SHARKA"
Núm. 4.906 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2007.- Vistos: La resolución de este origen Nº 534, de 31 de enero de 2007, que reglamenta control de la plaga "Enfermedad de Sharka" causada por el Plum Pox Virus; la Ley Nº 18.755 orgánica de este Servicio; y el D.L. Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
Considerando:
1.- Que, el sistema de control de la "Enfermedad de Sharka" dispone que los viveristas deben declarar anualmente al Servicio, las plantas madres de las que esperan extraer material de reproducción.
2.- Que, es necesario precisar cuando corresponde presentar la declaración referida, la que debe preceder a la época en que se puede extraer las muestras, teniendo presente que la fecha de la extracción debe también comunicarse previamente al Servicio, para su supervisión.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución Nº 534, de 31 de enero de 2007, de este origen, en el sentido que se agrega a su Nº 3, el siguiente inciso segundo:
"Dicha declaración deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, si se trata de extraer muestras en primavera, y hasta el 15 de febrero de cada año, si se trata de extraer muestras en otoño. En el primer caso las muestras podrán ser extraídas desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año y, en el segundo, entre el 15 y el 31 de marzo de cada año, todo ello sin perjuicio del aviso previo que debe darse al Servicio para la extracción de muestras."
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