Volver al portal
Servicio Agrícola y Ganadero
Normativas SAG
  • Inicio

  • Búsqueda de Documentos
  • La palabra ingresada busca en el contenido de la norma

  • *
  • { Búsqueda Avanzada }
  • Cerrar
  • Búsqueda Avanzada
  • Palabra o frase
  • Todas
    Exacta
    Algunas
  • Tipo de Norma
  • Número (sin puntos)
  • Organismo
  • Fecha de Publicación
  • De *
  • A   *
  • Fecha de Promulgación
  • De *
  • A   *
  • Buscar en
  • Última Versión
    Texto Original
  • Limpiar Buscar
  •  Ingreso de Usuario

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  5724 EXENTA
Única
23/11/2007

23/11/2007
14/11/2007
    • Imprimir
  • Texto
  • Versiones
  • Modificaciones
  • Documentos
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

     Santiago, 14 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

     Núm. 5.724 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, modificada por resolución Nº 792 de 2007; resolución Nº 633 de 2003, modificada por las resoluciones Nº 3.486 de 2003 y Nº 3.072 de 2005, y 
     Considerando:

1.   Que por resolución Nº 633 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la internación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro.
2.   Que para la detección de la plaga Raspberry leaf curl virus (RLCV) se requiere prueba biológica de indexaje,

     Resuelvo:
 
1.   Modifícase la resolución del Servicio Nº 633 de 3 de marzo del 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en el sentido de disponer que las especies Rubus idaeus, Rubus procerus, Rubus fruticosus, Rubus occidentalis, Rubus ursinus, Rubus neglectus y Rubus phoenicolasius, una vez aprobada su inspección en el Punto de Ingreso, quedarán sometidas a régimen de Depósito Particular en una Estructura de Confinamiento. De ser necesario, pueden ingresar previamente a un Depósito Particular tipo Laboratorio para su aclimatación.

2.   La duración del período de confinamiento dependerá del tiempo en que el material alcance el desarrollo vegetativo adecuado y el necesario para obtener el resultado del indexaje, técnica de diagnóstico utilizada en la detección de Raspberry leaf curl virus (RLCV).
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.
 


Volver Subir

  Adjuntar documento
Nombre del Documento *


 

Cancelar Cargar
Servicio Agrícola y Ganadero
Av. Presidente Bulnes 140,
Santiago, Chile

Condiciones de uso y política de privacidad
SAG
Servicio Agrícola y Ganadero
  Contáctenos
  600 8181 724