MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Santiago, 14 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.724 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, modificada por resolución Nº 792 de 2007; resolución Nº 633 de 2003, modificada por las resoluciones Nº 3.486 de 2003 y Nº 3.072 de 2005, y
Considerando:
1. Que por resolución Nº 633 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la internación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro.
2. Que para la detección de la plaga Raspberry leaf curl virus (RLCV) se requiere prueba biológica de indexaje,
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución del Servicio Nº 633 de 3 de marzo del 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en el sentido de disponer que las especies Rubus idaeus, Rubus procerus, Rubus fruticosus, Rubus occidentalis, Rubus ursinus, Rubus neglectus y Rubus phoenicolasius, una vez aprobada su inspección en el Punto de Ingreso, quedarán sometidas a régimen de Depósito Particular en una Estructura de Confinamiento. De ser necesario, pueden ingresar previamente a un Depósito Particular tipo Laboratorio para su aclimatación.
2. La duración del período de confinamiento dependerá del tiempo en que el material alcance el desarrollo vegetativo adecuado y el necesario para obtener el resultado del indexaje, técnica de diagnóstico utilizada en la detección de Raspberry leaf curl virus (RLCV).
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