ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD SANITARIA ANIMAL
Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.862 EXENTA, DE 2006, QUE CREA
PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD SANITARIA
Núm. 3.423 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2008.-
Visto: Lo establecido en la Ley N°18.755 de 1989, Orgánica
del Servicio Agrícola Ganadero; en el DFL RRA N°16 de
1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; en la Ley
Nº 19.162 de 1992, que establece Sistema Obligatorio de
Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de
sus carnes y regula funcionamiento de Mataderos,
Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la
Carne; en la Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la Ley
Nº 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; en
el decreto supremo Nº 240 de 1993, del Ministerio de
Agricultura, que establece el Reglamento General de
Transporte de Ganado y Carne Bovina; en el decreto Nº 56
del Ministerio de Agricultura de 1983, que establece el
Reglamento de Ferias de Animales; el decreto Nº 46 del
Ministerio de Agricultura de 1978, que aprueba nuevo
Reglamento para la prevención y control de la Fiebre
Aftosa; el decreto N° 199 de 2001, que declara la
enfermedad de control obligatorio la enfermedad denominada
Loque Americana, el decreto supremo N° 49 de 2005, del
Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 4783 de
2004, que Aprueba Manual de Procedimientos de Ingreso y
Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de
Exportación; la resolución exenta N° 5578 de 2004, que
aprueba el Reglamento específico para la Acreditación de
Terceros en el Área Pecuaria, la resolución exenta N°
5285 de 2004, que fija estándares para la acreditación de
Terceros en el Área Pecuaria (tarifas), resolución exenta
N° 7219 de 2005, que Crea el Programa de Información
Pecuaria; resolución exenta N° 4887 de 2005, que Crea
Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales y Delega
Facultades que indica; la resolución exenta Nº3772 de
2005, que Crea Programa de Planteles de Animales Bajo
Certificación Oficial PABCO y Deroga resolución que
Indica; la resolución exenta N° 2862 de 2006, que Crea el
Programa de Trazabilidad Sanitaria y las facultades que
invisto como Director de la Institución.
Considerando:
Que, es política del supremo Gobierno, a través del
Ministerio de Agricultura, el proteger, mantener e
incrementar el patrimonio zoosanitario del país,
correspondiendo ello al Servicio Agrícola y Ganadero;
Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto
necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de
sistemas de identificación y trazabilidad de los animales;
Que, se cuenta desde el año 2004, con un Programa de
Trazabilidad Sanitaria para la especie bovina que considera
información de todos los establecimientos pecuarios bovinos
y de sus responsables, de existencias bovinas, de
movimientos de ganado bovino, de un procedimiento de
identificación individual de los animales bovinos y un
sistema de información pecuario de carácter informático,
SIPEC, que integra estos elementos;
Que, se ha estimado necesario perfeccionar los sistemas
de trazabilidad animal, dada la necesidad de iniciar un
proceso que responda a los nuevos requerimientos de orden
zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita
garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el
ámbito nacional;
Que se cuenta con el Programa de Planteles Animales
Bajo Certificación Oficial, PABCO, para distintas especies
de interés pecuario, el cual incorpora exigencias de
trazabilidad en distintos niveles, las cuales son requisitos
para exportar productos y subproductos de origen pecuario a
los distintos mercados.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene
atribuciones para llevar registros de producción de
especies animales, fijando sus normas;
Que, asimismo, los propietarios o tenedores de animales
tienen la obligación de prevenir y combatir las
enfermedades con los tratamientos, las medidas y en los
plazos que determine el SAG;
Que, se deben adoptar todas las medidas sanitarias
preventivas pertinentes a objeto de prevenir, controlar y
erradicar enfermedades transmisibles de los animales;
Que, además, corresponde al SAG, para el cumplimiento
de sus objetivos y de los comprendidos en la presente
resolución, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de normas
legales y reglamentarias sobre prevención, control y
erradicación de enfermedades transmisibles de los animales
y conocer y sancionar toda infracción de las normas legales
y reglamentarias cuya fiscalización le compete;
Que, corresponde al SAG mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias
existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a
juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional
y formular los programas de acción que correspondan;
Que, del mismo modo, corresponde al SAG adoptar las
medidas tendientes a evitar la introducción al territorio
de enfermedades que puedan afectar la salud animal;
Que, corresponde al SAG determinar las medidas que
deben adoptar los interesados para prevenir, controlar,
combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control
obligatorio;
Que, adicionalmente, el SAG podrá recopilar y
clasificar información y desarrollar programas de
divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera el
cumplimiento de su objeto, debiendo coordinarse con las
instituciones del Estado para la recopilación de estudios y
preparación de catastros especialmente con aquellos que
realizan actividades de la misma naturaleza;
Que, corresponde al SAG propender a la eliminación de
trabas sanitarias que impongan los países de destino;
Que, las ferias deben proporcionar al SAG, cuando éste
lo requiera, los antecedentes en que conste la procedencia y
destino de los animales comercializados en ella;
Que, se cuenta con un Programa de Bioseguridad para
Recintos Feriales, que tiene la finalidad de estandarizar
los procedimientos que se realizan en los recintos feriales,
desde condiciones básicas de infraestructura y limpieza del
establecimiento, hasta su habilitación como recintos
feriales con sistemas de trazabilidad mediante
identificación individual.
Que, Chile cuenta con zonas geográficas y determinados
establecimientos que involucran riesgo para la diseminación
de enfermedades;
Que, asimismo, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre
producción pecuaria, exposiciones, ferias de animales y
otras materias que la ley establezca;
Que, corresponde al SAG determinar las condiciones
sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el
establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de
transporte y frigoríficos, y demás establecimientos que la
ley determine, y fiscalizar el cumplimiento de las mismas;
Que, para realizar la trazabilidad de los animales es
necesario tener registrados los establecimientos pecuarios
entre los cuales éstos se trasladan.
Que el SAG mantiene y mejora continuamente su Sistema
de Gestión de Calidad como estrategia para asegurar el
cumplimiento de su Misión y los requisitos asociados a los
sistemas del Programa de Mejoramiento de la Gestión,
Resuelvo:
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1.- El Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria
Animal, se denominará "Programa Oficial de
Trazabilidad Animal", entendiéndose como nombre oficial del
Programa, en todos los documentos asociados a éste.
1 bis. Definiciones
Establecimiento Pecuario: Todo lugar donde existan
animales vivos destinados a la reproducción, crianza,
producción, comercialización, faena, exhibición,
actividades deportivas y/o de rehabilitación y si estos se
encuentran en forma temporal o permanente. Ejemplos:
explotaciones, predios, plantas faenadoras, recintos
feriales, medias lunas para rodeo, granjas educativas,
criaderos, centros de rehabilitación, zoológicos, etc.
Rol Único Pecuario: corresponde a la identificación
de cada establecimiento pecuario, mediante un número único
de mínimo 9 dígitos, que identifica la región, provincia,
comuna y el número correlativo comunal, de acuerdo a la
siguiente estructura:
Región Prov. Comuna Correlativo
0 0 0 0 0 0 0 0 0
Trazabilidad Animal: conjunto de actividades que
posibilita seguir el rastro de un animal o de un grupo de
animales durante todas las etapas de su vida.
Trazabilidad Completa: estado que adquiere un animal
cuando su identificación con el Dispositivo de
Identificación Individual Oficial (DIIO) y todos sus
movimientos, al momento de la consulta, han sido registrados
en SIPEC dentro de los plazos determinados por el Servicio.
Trazabilidad del Nacimiento: estado que adquiere un
animal, cuando ha sido identificado con el Dispositivo de
Identificación Individual Oficial (DIIO) y registrada esta
información en SIPEC, antes del destete o de los 6 meses de
vida del animal, dependiendo de cuál de estas
circunstancias se verifique primero, sin perjuicio de que el
animal deberá haber sido identificado antes de salir del
establecimiento.
Trazabilidad Incompleta: estado de un animal, cuando no
ha cumplido con los requerimientos para mantener una
trazabilidad completa.
2.- El Programa Oficial de Trazabilidad Animal, en adelante
"el Programa", está integrado por los siguientes elementos
o componentes:
a. Registro de Establecimientos Pecuarios. En él se
ingresa la información que permite identificar a los
establecimientos pecuarios donde existen permanente o
temporalmente animales y la individualización de las
personas que los manejan, sean titulares, tenedores o
responsables de ellos; y otros antecedentes. Para la
identificación de cada establecimiento se utiliza el Rol
Único Pecuario (RUP).
b. Declaración Anual de Existencia de Animales.
Corresponde a la información anual de existencias de todos
los animales por especie y clase, de cada establecimiento
con RUP.
c. Identificación Animal Oficial. Proceso que permite
identificar oficialmente a un animal mediante el Dispositivo
de Identificación Individual Oficial (DIIO) o Dispositivo
de Identificación Grupal Oficial (DIGO) y vincularlo al
establecimiento donde se realizó esta actividad.
d. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al
registro del movimiento de animales identificados
individualmente (con DIIO) o por lotes, que se realizan
entre establecimientos con RUP.
e. Sistema de Información Pecuaria. Corresponde a un
sistema de información del SAG, de carácter nacional, en
el cual se ingresan, alojan y administran todos los
registros del Programa. La información se obtiene mediante
formularios en papel o funcionalidades electrónicas
(SIPECweb) y tiene el carácter de reservada.
3. Apruébanse los siguientes documentos:
'Procedimiento General del Programa Oficial de
Trazabilidad Sanitaria Animal' P-PP-TZ-001, Instructivo de
Trazabilidad para el Ganado Bovino I-PP-TZ-001, Instructivo
Exigencias Técnicas para Dispositivos de Identificación
Individual Oficial (DIIO) Utilizados para Ganado Bovino y
Procedimientos para la Habilitación de Proveedores,
I-PP-TZ-002, e Instructivo de Trazabilidad para Apicultores,
I-PP-TZ-003.
4. El funcionamiento y las normas por las cuales se
regirán los registros establecidos en las letras a), b),
c), d) y e) se encuentran contenidas en el documento ,
'Procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad
Sanitaria Animal' P-PP-TZ-001.
5. En el procedimiento P-PP-TZ-001 se definirán las
responsabilidades que tienen en el Programa los Titulares de
Establecimientos;
Responsables de Recintos Feriales, Mataderos y Centros
de Faenamiento de Autoconsumo;
Apicultores; Proveedores y Distribuidores de DIIO;
Terceros Acreditados y Transportistas.
6. Las especies animales que contempla el Programa
corresponden a: bovinos, bubalinos, equinos, porcinos,
ovinos, caprinos, aves, cérvidos, camélidos sudamericanos
domésticos, conejos, abejas, ratites, jabalíes y
caracoles.
7. Respecto de las especies bovinas y bubalina, se
aplicará lo establecido en Instructivo de Trazabilidad para
el Ganado Bovino I-PP-TZ-
001.
8. Deben participar en forma obligatoria en el Programa
los Titulares de los establecimientos pecuarios bovinos y
bubalinos de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.07.2008, PAGINA 9
8.1 Los Planteles Animales Bajo Certificación Oficial
PABCO, los que importan animales, los que forman parte de
programas de control y erradicación de enfermedades, los
campos de pastoreo cordillerano, los que envían animales a
campos de pastoreo cordillerano, los limítrofes con otros
países, los recintos feriales, los mataderos y centros de
faenamiento de autoconsumo, todos ellos incorporados al
Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, aprobado por la
resolución exenta N°2862 de 2006, de la Dirección
Nacional, se entenderán automáticamente incorporados a la
presente resolución.
8.2 Los Titulares de los establecimientos que
comercializan ganado bovino con recintos feriales,
comerciantes de ganado, plantas faenadoras y centros de
faenamiento de autoconsumo, al igual que de los
establecimientos bovinos proveedores de leche con plantas
lácteas, queserías y centros recolectores de leche,
tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2008, para la
inscripción de su establecimiento en el Programa.
8.3 Los Titulares de los establecimientos bovinos y
bubalinos no incluidos en la Tabla del punto 8, tendrán
plazo hasta el 31 de diciembre de 2008, para la inscripción
de su establecimiento en el Programa.
8 bis. Deben participar en forma obligatoria en el Programa,
los titulares de los establecimientos pecuarios que
mantengan alguna de las especies, distintas a los bovinos y
bubalinos, mencionadas en el numeral 6 de esta resolución,
debiendo:
a. Inscribir el establecimiento en el Registro de
Establecimientos Pecuarios del Servicio, y obtener su RUP,
antes del 31 de diciembre de 2012.
b. Efectuar, al momento de inscribirse y en forma
anual, la declaración de existencia de animales.
c. Utilizar el Formulario de Movimiento Animal para
todo movimiento o transporte, entre establecimientos
pecuarios. Se exceptúan de su uso las siguientes especies:
aves, ratites, conejos y caracoles.
9. Se exceptúan de declarar existencia, aquellos recintos
que concentren animales en forma temporal, tales como:
plantas faenadoras, recintos feriales, medias lunas,
recintos de exposición y salas de acondicionamiento.
10. Las especificaciones técnicas que tienen que cumplir
los DIIO y los requisitos que tienen que cumplir las
empresas proveedoras y distribuidoras de DIIO en el país,
se establecen en el instructivo 'Exigencias Técnicas para
Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO)
Utilizados para Ganado Bovino y Procedimientos para la
Habilitación de Proveedores', I-PP-TZ-002.
11. La habilitación de proveedores de DIIO y asignación
de números oficiales correlativos se realizará mediante
resolución exenta de la Dirección Nacional.
12. Cada aplicación del DIIO a un animal, deberá ser verificada por un
tercero autorizado de acuerdo a lo que indica el
Procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad
Animal P-PP-TZ-001. La información correspondiente deberá
ser entregada a la Oficina SAG o ingresada a SIPECweb en un
plazo de 15 días hábiles desde la aplicación del DIIO,
sin perjuicio de que si el animal abandona el
establecimiento antes de dicho plazo, deberá necesariamente
haber sido registrado en SIPECweb antes del movimiento
13. El DIIO no deberá ser reutilizado, alterado,
adulterado, copiado ni retirado durante toda la vida del
animal. Cualquiera de los hechos anteriores hará perder la
condición de trazable del animal, sin perjuicio de las
sanciones correspondientes.
14. Además, el Programa también será obligatorio en los
componentes señalados en las letras a), b), c) y d) del
numeral 2 para todos aquellos establecimientos pecuarios
definidos en los Programas Oficiales de la División de
Protección Pecuaria a través de sus respectivos
procedimientos e instructivos.
15. Si el establecimiento sufre cualquier tipo de
transformación que altere su condición inicial, el titular
del establecimiento o la persona quien él designe, deberá
informar del hecho dentro de los 15 días posteriores a su
acaecimiento a la Oficina SAG correspondiente mediante carta
dirigida al jefe de oficina. La transformación dice
relación con dejar de ser un establecimiento que cuente con
animales en forma definitiva, cambio de titular o de
responsable del establecimiento.
16. Respecto de las abejas, para el registro de los
apicultores, registro de sus apiarios y el movimiento de
colmenas, se aplicará lo establecido en el 'Instructivo de
Trazabilidad para Apicultores', I-PP-TZ-003.
17. La aplicación de todo o parte del Instructivo I-
PP-TZ-003, estará determinada por la normativa de los
programas oficiales del SAG.
18. La modificación al Programa de Trazabilidad Sanitaria
Animal entrará en vigencia a contar de la publicación de
la presente resolución.
19. Deróguese la resolución exenta N° 2862 de 2006, de
la Dirección Nacional.
20. DEROGADO.
21. DEROGADO.
22. El Servicio sólo habilitará empresas proveedoras de
DIIO con radiofrecuencia. Las empresas que ya han sido
habilitadas como proveedoras, podrán solicitar sólo rangos
para este tipo de DIIO.
23. Las infracciones a las normas del Programa Oficial de
Trazabilidad Animal serán sancionadas de acuerdo a lo
indicado en la ley N° 18.755, el DFL RRA N° 16 de 1963 y
la ley N° 19.162 de 1992.
24. Derógase la resolución exenta Nº 4.578 de 2012, de la
Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
25. Todos los bovinos y bubalinos que se trasladen
en el territorio nacional, deberán estar identificados con
el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO),
el cual deberá estar previamente registrado en el sistema
de información pecuaria del SAG, SIPECweb.
26. Todos los bovinos y bubalinos nacidos a
partir del 1 de septiembre del año 2013 deberán ser
identificados con el Dispositivo de Identificación
Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID) antes
de los 6 meses de vida o antes de su salida del
establecimiento de origen (nacimiento).
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Resolución 5895 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 13.10.2012 |
Resolución 5895 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 13.10.2012 |
Resolución 5895 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 13.10.2012 |
Resolución 5895 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 13.10.2012 |
Resolución 5895 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 5
D.O. 13.10.2012 |
Resolución 5895
EXENTA,
AGRICULTURA
N° 6
D.O. 13.10.2012 |
Resolución 621 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 06.02.2013 |
Resolución 1628 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 02.04.2013 |
Resolución 4319 EXENTA,
SALUD
Nº 1
D.O. 09.09.2013 |
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