MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633 DE 2003 QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 6.712 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para el ingreso de productos silvoagropecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998, 633 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, y sus modificaciones;
Considerando:
1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas.
2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias del material vegetal como cultivo de tejido in Vitro de las siguientes especies: Antirrhinum spp., Hippophae rhamnoides (Espino falso), Lonicera caerulea (Madreselva azul) y Prunus davidiana (Chinese wild peach),
Resuelvo:
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Modifíquese la resolución del Servicio Nº 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in Vitro, en lo siguiente:
1. Incorpóranse al número 4.3, especies "frutales", las siguientes especies, con las declaraciones adicionales que se señalan:
Especie Fitopatógenos a Certificar
Lonicera caerulea
(Madreselva azul) Sin declaración adicional
Prunus davidiana
(Chinese wild peach) Peach rosette phytoplasma
Peach X disease
phytoplasma
Peach yellows phytoplasma
Plum pox virus (PPV)
Xylella fastidiosa
2. Agrégase al número 4.3, especies "ornamentales", letra B, Sin Declaración Adicional, las siguientes especies:
Antirrhinum spp.
Hippophae rhamnoides (Espino falso)
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