ESTABLECE EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DE LOS
VEGETALES QUE INDICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y
ESTABLECE MEDIDAS DE CARACTER CUARENTENARIO
Santiago, 13 de Abril de 1994.- Hoy se resolvió lo que
sigue:
Núm. 796 exenta.- Visto: Lo dispuesto en los artículos
6° y 7° del Decreto Ley N°3.557 de 1980, sobre
Protección Agrícola, la Ley N°18.755 de 1989 del
Ministerio de Agricultura, lo informado por el Instituto de
Investigaciones Agropecuarias y las prospecciones realizadas
por el Servicio Agrícola y Ganadero,
Considerando:
1.- Que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias
determinó la presencia del Plum Pox Virus, en plantas de
damascos y durazneros en las Sub-Estaciones Experimentales
de Vicuña, Ovalle y Los Tilos.
2.- Que la enfermedad de Sharka causada por el Plum Pox
Virus, es una plaga de importancia cuarentenaria para el
país.
3.- Que el SAG ha realizado prospecciones en viveros y
huertos con Prunus sp., para dimensionar el área infectada.
4.- Que es necesario adoptar medidas cuarentenarias
tendientes a evitar la diseminación de la enfermedad.
Resuelvo:
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1.- Declárase el control obligatorio de la enfermedad
denominada "enfermedad de Sharka" causada por Plum Pox
Virus, PPV, en todo el territorio nacional. 2.-
DEROGADO 3.- DEROGADO 4.- DEROGADO 5.-
DEROGADO
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RES 1963 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 24
D.O. 05.09.2001
RES 1963 EXENTA,
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