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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  5551 EXENTA
Única
03/09/2011

03/09/2011
17/08/2011
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

     Núm. 5.551 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta del Servicio Nº 3.670, de 1999 y sus modificaciones.

     Considerando:

     - Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
     - Que el avance científico y tecnológico en materia de formulación, fabricación, venta y uso de plaguicidas, hacen necesario actualizar la normativa regulatoria del Servicio en esta materia.
     - Que los plaguicidas autorizados pueden presentar mejoras mediante el aumento de la pureza de sustancia activa en el grado técnico o cambios en los coformulantes, que mejoran la categoría de peligrosidad o incrementan la seguridad del producto, las que deben ser consideradas y evaluadas por el Servicio.

     Resuelvo:
 
     Modifícase la resolución Nº 3.670, de 1999, que Establece Normas para la Evaluación y Autorización de Plaguicidas.

1.   Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
     "1.- Para los efectos de esta resolución se entenderá por:

     a)   Autorización de Plaguicida: Resolución que aprueba 
          la fabricación, importación, distribución, 
          exportación, venta o aplicación de un plaguicida, 
          como resultado de la evaluación y aprobación de un 
          conjunto de determinaciones experimentales y 
          pruebas documentadas presentadas en apoyo de todas 
          las afirmaciones relacionadas con las 
          características que demuestren que el producto es 
          efectivo para el fin a que se destina y no entraña 
          un riesgo inaceptable para la salud humana, animal, 
          ni para el medioambiente. Esta autorización estará 
          identificada por un número de registro del 
          Servicio.
     b)   Autorización de Muestra de Plaguicida para 
          Experimentación: Resolución que aprueba una 
          cantidad limitada de un plaguicida, para efectuar 
          investigación exploratoria en escala reducida.
     c)   Fabricante: Cualquier persona natural o jurídica 
          dedicada a la función directamente o por medio de 
          un agente contratado o de una entidad por ella 
          controlada de fabricar una sustancia activa de un 
          plaguicida.
     d)   Formulador: Cualquier persona natural o jurídica 
          dedicada a la función directamente o por medio de 
          un agente contratado o de una entidad por ella 
          controlada, de formular un plaguicida.
     e)   Ingrediente Activo: Sustancia Activa.
     f)   Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o 
          inorgánico o sustancia natural que se utilice para 
          combatir malezas, enfermedades o plagas 
          potencialmente capaces de causar perjuicios en 
          organismos u objetos. Producto formulado y las 
          sustancias activas con las que se formulan, con 
          aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, 
          molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, 
          fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, 
          defoliantes, desecantes, fitorreguladores, 
          coadyuvantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y 
          otros que se empleen en las actividades agrícolas y 
          forestales.
     g)   Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
     h)   Sustancia Activa: Componente que confiere la acción 
          biológica esperada a un plaguicida, o modifica el 
          efecto de otro plaguicida.
     i)   Sustancia Activa Grado Técnico: Sustancia activa 
          tal cual se obtiene de la síntesis industrial; se 
          compone del ingrediente activo, subproductos 
          relacionados e impurezas, pudiendo contener 
          pequeñas cantidades de aditivos.
     j)   Coformulante: Cualquier sustancia, distinta del 
          ingrediente activo grado técnico, incorporada 
          intencionalmente a la formulación.
     k)   Resumen Ejecutivo: Informe impreso o en formato 
          digital con un resumen de la información requerida 
          en los Requisitos Técnicos para la Evaluación de 
          Plaguicidas y los documentos solicitados en esta 
          norma, correspondiente al plaguicida objeto de la 
          solicitud de autorización.

     2. Reemplázase el inciso tercero del numeral 10, por el siguiente:
     "Se considerará uso comprobado para los plaguicidas, el ensayo oficial realizado en Chile por Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio".

     3. Agrégase al numeral 10, a continuación del inciso tercero, otro con el siguiente texto:
     "Cuando el uso solicitado corresponda a una misma combinación plaga y cultivo de un uso autorizado previamente para otro plaguicida con igual concentración de ingrediente activo puro y misma formulación, bastará la sola certificación de eficacia otorgada por dichas Estaciones Experimentales".

     4. Sustitúyese el numeral 12 por el siguiente:
     "12. La autorización para el ingreso al país de muestras de plaguicidas o formulación nacional de éstas para evaluar su eficacia, u otras autorizaciones dispuestas en esta norma, deberán solicitarse conforme al protocolo establecido por el Servicio a las muestras de plaguicidas para experimentación, u obteniendo la autorización experimental del plaguicida".

     5. Sustitúyese el numeral 18 por el siguiente:
     "18. Una vez autorizado un plaguicida, el titular del registro podrá solicitar modificaciones a esta autorización.
     El Servicio, luego de evaluar los antecedentes presentados por el solicitante, aprobará cada modificación mediante resolución y podrá disponer, si resulta procedente, la introducción de las modificaciones que correspondan en la etiqueta del plaguicida.
     Las modificaciones y documentación requerida para la evaluación, son las siguientes:

18.1.Sustitución de un producto formulado por cambios de la composición de la sustancia activa grado técnico.
     Sólo será aplicable para el mismo ingrediente activo con una pureza mayor contenida en el grado técnico del mismo fabricante y formulador de la autorización original. La concentración de la sustancia activa pura en el producto formulado deberá ser la misma que en el producto ya autorizado. Asimismo, deberá mantenerse los coformulantes del producto, pudiendo variar la proporción de ellos.
     El solicitante deberá presentar al Servicio los siguientes documentos:

     a)  Para la Sustancia activa grado técnico.
         i)   Declaración jurada del titular de la 
              autorización indicando el producto y su número 
              de autorización.
         ii)  Certificado de composición cuali-cuantitativo 
              de la nueva composición, emitido por el 
              fabricante.
         iii) Documento comparativo de la composición vigente 
              y de la nueva composición, emitido por el 
              fabricante, incluyendo una declaración de éste 
              indicando las razones del o los cambios.
         iv)  Documento comparativo emitido por el fabricante 
              o por quien éste encomendó, de propiedades 
              fisicoquímicas.
         v)   Declaración del fabricante que acredite que las 
              propiedades biológicas, toxicológicas, 
              ambientales, ecotoxicológicas y de residuos no 
              se ven adversamente afectadas y que los 
              documentos que respaldaron su autorización, 
              continúan siendo válidos para el certificado de 
              composición que se está presentando.
         vi)  Hoja de Datos de Seguridad actualizada de la 
              Sustancia activa grado técnico.
         vii) Resumen ejecutivo debidamente actualizado.
         viii)Otra información que el Servicio requiera de 
              acuerdo al caso en estudio.

     b)  Para el Producto Formulado
         i)   Certificado de composición cuali-cuantitativo 
              de la nueva composición, emitido por el 
              formulador.
         ii)  Documento comparativo del producto formulado 
              con la composición autorizada y la presentada 
              en la solicitud, emitido por el formulador 
              (Declaración que indique el balance realizado 
              en la composición del producto formulado que 
              compensa las variaciones en la Sustancia activa 
              grado técnico).
         iii) Documento comparativo emitido por el fabricante 
              o por quien éste encomendó, de propiedades 
              fisicoquímicas.
         iv)  Hoja de Datos de Seguridad actualizada del 
              producto formulado.
         v)   Resumen ejecutivo debidamente actualizado.
         vi)  Declaración del formulador para los estudios 
              toxicológicos y ecotoxicológicos en el que se 
              analice la toxicología (aguda) de los 
              coformulantes que han cambiado, en su 
              proporción cuantitativa, para compensar la 
              mayor pureza de la sustancia activa grado 
              técnico.
         vii) Otra información que el Servicio requiera de 
              acuerdo al caso en estudio.

18.2 Sustitución del producto formulado por cambios en la composición de los coformulantes.
     Sólo será aplicable a los coformulantes incluidos en la formulación de un producto ya autorizado y para el mismo formulador declarado en la autorización vigente. Esto no considera modificaciones en el contenido de la sustancia activa, ni en el tipo (denominación y código) de formulación del plaguicida.
     18.2.1   Sustitución de la forma alotrópica de una 
              sustancia utilizada como coformulante.
              Sustitución de una sustancia de una misma 
              fórmula química con distintas formas 
              alotrópicas, manteniendo el mismo contenido del 
              coformulante dentro de la composición del 
              producto formulado.
              El solicitante deberá presentar al Servicio los 
              siguientes documentos:
              i)   Certificado comparativo de la composición 
                   cuali-cuantitativa del plaguicida 
                   autorizado y la del plaguicida que 
                   contiene la forma alotrópica del 
                   coformulante, emitido por el formulador.
              ii)  Declaración del formulador que acredite 
                   las razones del cambio.
              iii) Documento comparativo de las propiedades 
                   fisicoquímicas del plaguicida autorizado 
                   con las del plaguicida con la forma 
                   alotrópica del coformulante que se 
                   solicita sustituir, y los estudios 
                   correspondientes, si éstos estuvieran 
                   disponibles.
              iv)  Resumen ejecutivo debidamente actualizado.
              v)   Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.

     18.2.2   Sustitución de un coformulante por otro que 
              cumpla la misma función.
              Corresponde a la sustitución de un coformulante 
              por otro que cumpla las mismas funciones, 
              manteniéndose la misma o mejor clasificación de 
              peligro.
              El solicitante deberá presentar al Servicio los 
              siguientes documentos:
              i)   Certificado de la nueva composición cuali-
                   cuantitativa del producto formulado, 
                   emitido por el formulador.
              ii)  Documento comparativo de la composición 
                   cuali-cuantitativa del plaguicida 
                   autorizado y la del plaguicida cuyo 
                   coformulante se solicita sustituir, 
                   emitido por el formulador.
              iii) Declaración del formulador que acredite 
                   las razones del cambio.
              iv)  Documento comparativo de las propiedades 
                   fisicoquímicas del plaguicida autorizado 
                   con las del plaguicida cuyo coformulante 
                   se solicita sustituir y los estudios 
                   correspondientes si éstos estuvieran 
                   disponibles.
              v)   Declaración del formulador que analice 
                   comparativamente la toxicología del 
                   coformulante vigente y la del 
                   sustituyente.
              vi)  Análisis técnico del formulador que 
                   acredite que las propiedades físico 
                   químicas, biológicas (eficacia, residuos, 
                   selectividad), toxicológicas y 
                   ecotoxicológicas no se ven adversamente 
                   afectadas y que los documentos que 
                   respaldaron la autorización ya otorgada 
                   continúan siendo válidos para el 
                   certificado de composición que se está 
                   presentando.
              vii) Hoja de Datos de Seguridad actualizada del 
                   producto formulado.
              viii)Actualización del Resumen ejecutivo en 
                   sus numerales 28.3.2.3 y 29.1, en cuanto 
                   al certificado de composición del producto 
                   formulado.
              ix)  Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.

     18.2.3   Inclusión de un nuevo coformulante, 
              modificación o eliminación en la proporción de 
              otro coformulante dentro de la composición.
              Corresponde a la inclusión de un nuevo 
              coformulante en el plaguicida autorizado. 
              Pudiéndose además, modificar la proporción o 
              presencia de otro coformulante dentro de su 
              composición, de tal forma que se mejoren sus 
              características y se mantenga o mejore su 
              clasificación de peligro.
              El solicitante deberá presentar al Servicio los 
              siguientes documentos:
              i)   Certificado de la nueva composición cuali-
                   cuantitativa del producto formulado, 
                   emitido por el formulador.
              ii)  Documento comparativo de composición 
                   cuali-cuantitativa del plaguicida 
                   autorizado y la del plaguicida cuya 
                   formulación se solicita sustituir, emitido 
                   por el formulador.
              iii) Declaración del formulador que acredite 
                   las razones del cambio.
              iv)  Documento comparativo de las propiedades 
                   fisicoquímicas del plaguicida autorizado 
                   con las del plaguicida cuya formulación se 
                   solicita sustituir y sus estudios si éstos 
                   estuvieran disponibles.
              v)   Datos toxicológicos del nuevo coformulante 
                   que se va a incluir dentro de la 
                   composición (Hoja de Datos de Seguridad).
              vi)  Análisis técnico del formulador que 
                   acredite que las propiedades físico 
                   químicas, biológicas (eficacia, residuos, 
                   selectividad), toxicológicas y 
                   ecotoxicológicas no se ven adversamente 
                   afectadas y que los documentos que 
                   respaldaron la autorización ya otorgada 
                   continúan siendo válidos para el 
                   certificado de composición que se está 
                   presentando.
              vii) Hoja de Datos de Seguridad actualizada del 
                   producto formulado.
              viii)Actualización del Resumen ejecutivo en 
                   sus numerales 28.3.2.3 y 29.1, en cuanto 
                   al certificado de composición del producto 
                   formulado.
              ix)  Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.

18.3 Modificación de origen o inclusión de un nuevo origen.
     Se procederá a una modificación de origen o inclusión de un nuevo origen, cuando se demuestre que el certificado de composición cuali-cuantitativo de la sustancia activa grado técnico o del producto formulado presentado en la solicitud, es idéntico al del origen de la autorización vigente.

     18.3.1   Modificación o inclusión de nuevo origen para 
              la sustancia activa grado técnico.
              El solicitante deberá presentar los siguientes 
              documentos:
              i)   Certificado de composición cuali-
                   cuantitativo de la sustancia activa grado 
                   técnico del nuevo origen de ésta, emitido 
                   por el fabricante.
              ii)  Certificado del país de origen donde se 
                   fabrica la sustancia componente del nuevo 
                   origen, emitido por el fabricante o en su 
                   defecto por quien lo fabrica en el nuevo 
                   origen.
              iii) Actualización del Resumen ejecutivo en sus 
                   numerales 28.2.1 y 29.1, en cuanto al 
                   certificado de composición de la sustancia 
                   activa grado técnico.
              iv)  Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.
     18.3.2   Modificación o inclusión de nuevo origen para 
              el producto formulado.
              El solicitante deberá presentar los siguientes 
              documentos:
              i)   Certificado de composición cuali-
                   cuantitativo del nuevo origen del producto 
                   formulado emitido por el formulador.
              ii)  Certificado de inscripción y libre venta, 
                   de la autoridad competente del nuevo 
                   origen del producto, o en su defecto 
                   certificado de quien lo fabrica en el 
                   nuevo origen.
              iii) Actualización del Resumen ejecutivo en sus 
                   numerales 28.3.1.1 y 29.1, en cuanto al 
                   certificado de composición del producto 
                   formulado.
              iv)  2 ejemplares de la etiqueta con las 
                   modificaciones propuestas.
              v)   Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.
                   
18.4 Inclusión de modificaciones en el uso.
     Corresponde a las modificaciones que puedan darse para el uso de plaguicidas ya autorizados por el Servicio.

     18.4.1   Inclusión de nuevos usos, ya sean éstos para 
              nuevos cultivos, plagas, dosis, momento de 
              aplicación, y en otros usos propuestos.
              El solicitante deberá presentar los siguientes 
              documentos:
              i)   Estudio de eficacia para el nuevo uso, el 
                   que deberá estar comprobado en alguna de 
                   las Estaciones Experimentales autorizadas 
                   por el Servicio.
              ii)  Dos ejemplares de la etiqueta con las 
                   modificaciones propuestas.
              iii) Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.
     18.4.2   Cuando el uso solicitado corresponda a una 
              misma combinación plaga y cultivo de un uso 
              autorizado previamente para otro plaguicida con 
              igual concentración de ingrediente activo puro 
              y misma formulación.
              El solicitante deberá presentar los siguientes 
              documentos:
              i)   Estudio de eficacia para el nuevo uso, el 
                   que deberá estar comprobado en alguna de 
                   las Estaciones Experimentales autorizadas 
                   por el Servicio, o Certificación de 
                   eficacia otorgada por la Estación 
                   Experimental.
              ii)  Dos ejemplares de la etiqueta con las 
                   modificaciones propuestas.
              iii) Otra información que el Servicio requiera 
                   de acuerdo al caso en estudio.

     6. Sustitúyese el numeral 19 por el siguiente:
     "19. El titular de una autorización estará obligado a informar al Servicio, por escrito, sobre los nuevos antecedentes técnicos, que se haya tomado conocimiento y que afecten la eficacia del plaguicida autorizado o su seguridad en el uso, tanto desde el punto de vista toxicológico, ecotoxicológico, ambiental, de residuos, de metodología analítica y envases.
     El Servicio dispondrá las medidas que correspondan, como modificaciones de la etiqueta, suspensión o cancelación de la autorización del plaguicida, entre otras.
     En las materias que correspondan, se informará de ello al Ministerio de Salud y a la Autoridad Medioambiental".

     7. Sustitúyese el numeral 21 por el siguiente:
     "21. Toda la documentación que se adjunte como antecedente para la autorización de un plaguicida, debe estar escrita en idioma español, inglés o portugués, en este último caso acompañado de su traducción al español. Con todo, es responsabilidad del solicitante la veracidad de los antecedentes que proporcione".

     8. Sustitúyese el inciso primero del numeral 22 por el siguiente:
     "Todos los documentos que se acompañen a la solicitud de autorización, deberán presentarse en un original impreso y una copia digital".

     9. Sustitúyese el numeral 24 por el siguiente:
     "24. Cada registro será numerado correlativamente, debiendo el número incluirse en la etiqueta respectiva.
     Al titular del registro se le notificará por medio de una resolución emitida por el Servicio, la que acredita el registro del producto y su período de vigencia".

     10. Sustitúyese el numeral 26 por el siguiente:
     "26. La información científica proporcionada por el solicitante para la autorización de un plaguicida, que no sea de dominio público, o no haya sido publicada en revistas científicas o de divulgación, será confidencial.
     A la información entregada por el interesado le será además aplicable, en lo que corresponda, la Ley de Propiedad Industrial u otra normativa complementaria, en cuanto a la protección y divulgación de información."

     11. Agrégase el siguiente inciso segundo al numeral 27:
     Los distribuidores de plaguicidas deberán comunicar al Servicio la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen, en un plazo máximo de 30 días desde la iniciación de ésta, igualmente deberán hacerlo, los distribuidores de plaguicidas que a la fecha de esta resolución se encuentren ya establecidos, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación de la presente resolución.

     12. Sustitúyese el numeral 28.3.8.1 por el siguiente:
     "28.3.8.1 Datos de residuos obtenidos en base a ensayos protocolizados, según las normas internacionales. Determinar, cuando proceda, el nivel de los residuos del plaguicida al momento de la cosecha del cultivo, en conformidad con las instrucciones de uso".

     13. Sustitúyense los incisos primero y segundo del numeral 29 por lo siguiente:
     "29. Los antecedentes exigidos en original por la presente resolución y que han sido emitidos en un país extranjero, deberán ser legalizados por la autoridad local competente, luego por el respectivo Consulado de Chile y finalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
     Deberá adjuntarse en original impreso y en formato digital, los documentos que corroboren o complementen los antecedentes y requisitos mencionados en los numerales 28 y 29".

     14. Sustitúyese el numeral 29.7 por el siguiente:
     "29.7 Proyecto de la etiqueta con que se expenderá en el país el plaguicida cuya autorización se solicita. Deberá enviarse al Servicio dos ejemplares del proyecto de etiqueta, uno en original impreso y el otro en formato digital, para su inclusión en los antecedentes de evaluación del producto. Una vez aprobada la etiqueta, deberá nuevamente remitirse al Servicio los ejemplares que éste determine para la emisión de la resolución de autorización correspondiente".
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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