Volver al portal
Servicio Agrícola y Ganadero
Normativas SAG
  • Inicio

  • Búsqueda de Documentos
  • La palabra ingresada busca en el contenido de la norma

  • { Búsqueda Avanzada }
  • Cerrar
  • Búsqueda Avanzada
  • Palabra o frase
  • Todas
    Exacta
    Algunas
  • Tipo de Norma
  • Número (sin puntos)
  • Organismo
  • Fecha de Publicación
  • De
  • A  
  • Fecha de Promulgación
  • De
  • A  
  • Buscar en
  • Última Versión
    Texto Original
  • Limpiar Buscar
  •  Ingreso de Usuario

FIJA TARIFAS PARA LOS ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN SEMILLAS, PLANTAS Y MIEL, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto  246 EXENTO
Única
05/08/2013

05/08/2013
04/07/2013
    • Imprimir
  • Texto
  • Versiones
  • Modificaciones
  • Documentos
FIJA TARIFAS PARA LOS ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN SEMILLAS, PLANTAS Y MIEL, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002

     Núm. 246 exento.- Santiago, 4 de julio de 2013.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letra ñ) de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7, de 1997, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que autoriza ejecución de trabajos en horas habilitadas y fija las tarifas correspondientes; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 148, de 2002, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas del Servicio Agrícola y Ganadero para cuarentena agrícola de post entrada absoluta y para análisis de cuarentena agrícola; el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

     Considerando:

     Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se encuentra facultado para cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros servicios públicos o de particulares.
     Que entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servicio para el cumplimiento de su objeto, se encuentra la de prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas, cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.
     Que los análisis para la determinación de Organismos Genéticamente Modificados (OMG) en semillas, plantas y miel, es un servicio que otorga el SAG en sus laboratorios a solicitud de terceros, por lo cual existe la necesidad de fijar una tarifa específica para esta actividad. Es dable señalar que para determinar si una matriz de semillas, plantas o miel, están libres de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) presentes en Chile, se debe efectuar uno o más análisis dependiendo de lo estipulado en la norma técnica del Servicio.
     Que es pertinente fijar una tarifa que considere la posibilidad de que el usuario aporte los kit PCR-RT para la realización de los análisis referidos en el numeral anterior.

     Decreto:
 
     1.- Fíjanse las siguientes tarifas, expresadas en unidades tributarias mensuales (UTM), para ser aplicadas por cada análisis realizado para la detección e identificación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en semillas, plantas y miel, que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero en sus laboratorios, a solicitud de terceros:

     
 

     2.- Páguese por los interesados las tarifas fijadas en el presente decreto, en forma previa a la realización de los análisis, de acuerdo a la categoría que corresponda, según lo definido en el numeral 1) precedente.
     3.- Solicítese previamente autorización especial, en caso de que el interesado aporte el kit PCR-RT para la realización de los análisis que requiere, por algún medio escrito, al Jefe/a del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del Servicio Agrícola y Ganadero, quien en caso de aceptar dicha solicitud definirá en su respuesta las características técnicas del kit a ser provisto por el interesado.
     4.- Estas tarifas, por corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), están afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo tanto se deben gravar las tarifas fijadas en el presente decreto.
     5.- Modifícase el decreto exento Nº 148, de 2002, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de eliminar la letra i) del numeral 3 del referido decreto.
     6.- El presente decreto regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Rep�blica, Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.
 


Volver Subir

  Adjuntar documento
Nombre del Documento  


 

Cancelar Cargar
Servicio Agrícola y Ganadero
Av. Presidente Bulnes 140,
Santiago, Chile

Condiciones de uso y política de privacidad
SAG
Servicio Agrícola y Ganadero
  Contáctenos
  600 8181 724