ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A
NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA ABSOLUTA Y DE FILTRO
Núm. 7.316 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de
2013.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio
Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del
Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la
importación de vegetales, animales, productos y
subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio
nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero
Nº 3.815 de 2003 y Nº 6.383 de 2013.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está
facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para
la importación al país de artículos reglamentados a fin
de prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
2. Que, es necesario reforzar en forma periódica la
conducción de la Cuarentena Posentrada, en base a la
experiencia adquirida en el manejo de los materiales que han
ingresado previamente bajo esta medida fitosanitaria y con
los antecedentes técnicos obtenidos por este Servicio.
3. Que, las Estaciones Cuarentenarias, son lugares que
permiten mantener envíos de plantas importados,
principalmente las plantas para plantar, en confinamiento,
con el fin de verificar si están o no infestadas de plagas
cuarentenarias.
4. Que, el Servicio cuenta con la Estación
Cuarentenaria Agrícola, la cual dispone de personal
altamente capacitado en la detección y diagnóstico de
plagas cuarentenarias y proporciona, al mismo tiempo,
condiciones de mayor confinamiento fitosanitario a los
materiales que ingresan a Cuarentena Posentrada.
5. Que, se requiere mejorar los niveles de
confinamiento de las plagas en las plantas para plantar
basado en el comportamiento, biología y naturaleza de las
plagas cuarentenarias que pudieran venir asociadas a este
material.
6. Que se ha evaluado la efectividad en el manejo del
riesgo, en relación a diferentes intensidades de medidas
dentro del proceso de Cuarentena Posentrada y se ha
considerado diferenciar niveles de riesgo distinto, lo que
permite segregar y organizar los procedimientos por nivel de
cuarentena.
Resuelvo:
|
|
1. DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. Para efectos de esta resolución se entenderá
por:
Período de Cuarentena Absoluta o de Filtro:
Corresponde al tiempo calendario efectivo y mínimo de
verificación fitosanitaria al cual son sometidos los
materiales de propagación conducidos bajo estos niveles de
cuarentena, definido desde su establecimiento hasta el
término de la inspección fitosanitaria, de acuerdo a la
especie vegetal.
1.2. El Servicio podrá autorizar el ingreso a
Cuarentena Posentrada de material de alto nivel de riesgo
fitosanitario, determinado a través de ARP o para
materiales positivos a plagas cuarentenarias ausentes del
país, siendo resuelta por la División técnica del
Servicio, cuarentena que deberá conducirse exclusivamente
en la Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA) del Servicio
(Estación Cuarentenaria 1), ya que ésta dispone de las
siguientes características o condiciones:
a. Sistemas para detectar e identificar las plagas
cuarentenarias,
b. Instalaciones y equipamiento que permiten dar
condiciones de confinamiento fitosanitario
apropiadas
al nivel de riesgo de los materiales
cuarentenados,
c. Instalaciones y equipamiento que permiten realizar
el acondicionamiento del material vegetal y dar
las
condiciones medioambientales predisponentes para
realizar la verificación fitosanitaria requerida
y
para la expresión de síntomas y signos de las
plagas,
d. Instalaciones y equipamiento para realizar
tratamientos, eliminación o destrucción de
material
vegetal infestado y otros materiales acompañantes
que
puedan albergar plagas,
e. Personal calificado para el mantenimiento de las
instalaciones de la ECA y conducción de los
materiales
cuarentenados,
f. Personal especializado en la detección y
diagnóstico
de plagas cuarentenarias asociadas a los
materiales
cuarentenados.
1.3. Si por causas fortuitas o de fuerza mayor, ajenas
al funcionamiento o manejo de la ECA, los materiales
mantenidos en ella resultaran deteriorados, el Servicio no
asumirá responsabilidades de ningún tipo.
1.4. Los procedimientos que se aplican a las
cuarentenas conducidas en la ECA, se encuentran establecidos
en la normativa vigente que establece los requisitos para
ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada,
describiéndose en la presente resolución los aspectos
particulares y específicos de estos niveles de cuarentena.
2. DE LA CUARENTENA ABSOLUTA
2.1. Cumplirán Cuarentena Absoluta, en la Estación
Cuarentenaria Agrícola (ECA) del SAG, los siguientes
materiales vegetales importados:
a. Las plantas (excluido semillas y cultivo de material
in vitro) de las especies individualizadas a continuación,
y por el período de cuarentena mínimo que se indica:
|
|
Resolución 373 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 28.01.2019 |
Resolución 1818 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 27.03.2020 |
Resolución 5279 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3, 3.1
D.O. 29.09.2016 |
|