1. Modifícase la resolución Nº 3.080 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
1.1 Agrégase al artículo vigésimo, listado de plagas ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental, dentro de los Ácaros, y a continuación de Aceria oleae, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
1.2 Agrégase al artículo vigésimo, de acuerdo al Orden de Insecto que se señala, las siguientes plagas, como se indica a continuación:
o Dentro de Coleoptera, y a continuación de Agrilus spp. (excepto A. diaguita, A. sulcipennis, A. thoracicus), la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
o En Diptera, y a continuación de Merodon equestris, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
Y, a continuación de Pegomya rubicola, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
o Dentro de Hemiptera, y a continuación Aphis vaccinii, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
Y, a continuación de Planococcus ficus, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto
Por último, dentro del orden Hemiptera, y a continuación de Pulvinaria vitis, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
o Dentro del orden Hymenoptera, y a continuación de Hemadas nubilipennis, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
o Dentro del orden Lepidoptera, y a continuación de Ostrinia nubilalis, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
1.3 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Hongos y Cromistas, las siguientes plagas, como se indica a continuación:
Después de Peronospora hyoscyami f.sp. tabacina (=P. tabacina), la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
o A continuación de Phytophthora palmivora, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
o A continuación de Uredo rangelii, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
1.4 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Moluscos y antes de las plagas Cernuella neglecta, Cernuella virgata y Cochlicella acuta, la plaga que se indica a continuación, con su respectivo hospedero/producto:
1.5 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Bacterias, y a continuación de Xanthomonas populi (=Aplanobacter populi), la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
1.6 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Virus y Viroides, las siguientes plagas, con su respectivo hospedero/producto como se indica a continuación:
o Después de Coconut cadang-cadang viroid la siguiente plaga:
o A continuación de Tobacco necrosis virus, la siguiente plaga:
o A continuación de Tomato bushy stunt virus, la siguiente plaga:
1.7 Reemplácese en el artículo vigésimo, los hospederos para cada una de las plagas que a continuación se indica, quedando de la manera que se señala:
ÁCAROS
INSECTOS
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.
.
.
HONGOS Y CROMISTAS
VIRUS Y VIROIDES
NEMATODOS
BACTERIAS
1.8 Elimínese del artículo vigésimo las siguientes plagas, con sus respectivos hospederos/productos:
HONGOS Y CROMISTAS
VIRUS Y VIROIDES
NEMATODOS
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