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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.011, DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CÉSPED

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  5753 EXENTA
Única
20/08/2014

20/08/2014
05/08/2014
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.011, DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CÉSPED
      
      
     Núm. 5.753 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 1.523 de 2001; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.139 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 1.011 de 2004; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012; Nº 8.309 de 2013, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
      
      
     Considerando:
      
     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
      
     2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, semillas de Lupinus mutabilis, especie sin requisitos fitosanitarios para su importación.
      
     3. Que, se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de Lupinus mutabilis, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
      
     4. Que, ha finalizado con fecha 27 de marzo de 2014 el proceso de Consulta Pública y Notificación a OMC de la presente resolución.
      
     Resuelvo:
 
     
     1. Modifícase la resolución Nº 1.011, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o césped, del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo siguiente:
      
     Agréganse en el resuelvo Nº 1 a continuación del registro "Lupinus luteus", la especie Lupinus mutabilis y declaraciones adicionales, quedando de la manera que se señala a continuación:
      
     
.
                     
      
     2. Deróguese la resolución Nº 8.309, de 2013, que "Modifica resolución Nº 1.011, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o césped".
        
      
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (TyP) (S).
 


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