MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.479, DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 8.960 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nºs. 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 5.479 de 2006, y 1.423 de 2010, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha detectado en Condados del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), plaga presente bajo Control Oficial para Chile.
3. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (USDA/APHIS) de los Estados Unidos de Norteamérica, estableció áreas reglamentadas para esta plaga, en Condados dentro del Estado de California.
4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado in situ, en el Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, el programa del USDA/APHIS, que establece medidas fitosanitarias necesarias para la movilización interestatal de artículos reglamentados hospedantes de esta plaga, normativa Federal Domestic Quarantine Order Lobesia botrana (European Grapavine Moth), con la finalidad de prevenir la diseminación de esta plaga.
5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha desarrollado el Análisis de Riesgo para Plaga (ARP) de Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), considerándose todas las vías potenciales de entrada de la plaga al país.
6. Que, en base a este ARP y visita in situ, es necesario modificar los requisitos establecidos para la importación de estacas sin enraizar de Vitis vinifera (vid), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 5.479 de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente:
1.1 Agrégase al numeral 1.2, especie/tipo material de reproducción, Vid (Vitis vinifera), estacas sin enraizar; y a continuación de las plagas actualmente listadas, las siguientes declaraciones adicionales, según área de procedencia:
- Si el material proviene de un lugar de producción y empaque dentro de un área no reglamentada por USDA/APHIS, para Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), la declaración adicional indicará dicha condición, identificando el nombre del Condado y Estado de Estados Unidos; o
- Si el material proviene de un lugar de producción y empaque dentro de un área reglamentada por USDA/APHIS para Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), la declaración adicional indicará dicha condición, identificando el nombre del Condado y Estado de Estados Unidos y además indicará que el envío se encuentra libre de Lobesia botrana (Lep: Tortricidae).
1.2 Agrégase al numeral 3 el siguiente requisito fitosanitario, a continuación de los requisitos actualmente listados, lo que se verificará en el Puerto de ingreso:
- Si el material de Vitis vinifera proviene de un lugar de producción dentro de un área reglamentada por USDA/APHIS, para Lobesia botrana ((Lep: Tortricidae), debe venir sin desprendimiento de ritidoma.
2. Este material vegetal de proceder de los Estados de California y Hawai de Estados Unidos de Norteamérica deberá cumplir, además para su ingreso al país, con los requisitos fitosanitarios para plantas y partes de plantas hospederos de Epiphyas postvittana, establecidos en la resolución vigente dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
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