ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN, ADMISIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO DE MAQUINARIA USADA QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.979, DE 2001
Núm. 3.103 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 18.164, de 1982, de Destinación Aduanera; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5, de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y las resoluciones Nos. 1.465 de 1981; 2.979 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 2.664 de 2008; 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.}
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que se entiende como artículo reglamentado cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005], (NIMF Nº 5. "Glosario de Términos Fitosanitarios". CIPF - FAO).
4. Que el ingreso de maquinaria agrícola y forestal usada está regulado mediante la resolución Nº 2.979, de 2001, y sus modificaciones, que "Dispone regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria agrícola usada".
5. Que en inspecciones y fiscalizaciones realizadas en los puntos de ingreso se han interceptado plagas cuarentenarias y/o ausentes del país, asociadas a maquinaria, equipos e implementos agrícolas, forestales y otra maquinaria usada, plagas que han estado asociadas tanto a la maquinaria, como al suelo y material vegetal adherido a éstos.
6. Que producto de las actividades de fiscalización en los puntos de ingreso se han identificado nuevas vías de introducción de plagas tales como equipos e implementos usados, asociados a maquinaria, compactadora de basura, maquinaria de movimiento de suelo y jardinería, por lo que se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para estos artículos reglamentados.
Resuelvo:
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1. Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación, admisión temporal y tránsito de maquinaria usada.
2. Entiéndase por maquinaria usada lo siguiente: maquinaria, equipos, implementos y sus partes, de uso agrícola, forestal, jardinería, movimiento de tierra, compactadoras de basura y cualquiera otra que el Servicio determine, según el riesgo fitosanitario asociado.
3. La maquinaria usada que ingrese al territorio nacional, ya sea como importación o admisión temporal, deberá encontrarse limpia, libre de suelo, restos vegetales y plagas reglamentadas, para lo cual deberá ser sometida a una limpieza interna y externa en el país de origen, utilizando hidrolavado, vapor, aire forzado, aspirado u otro método adecuado, desmontando sus partes si es necesario.
4. La maquinaria usada que ingrese en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país en contenedores cerrados y que no será desconsolidada, deberá permanecer sellada durante su traslado por territorio nacional, situación que será verificada por los inspectores del Servicio. En aquellos casos en que la maquinaria usada no ingrese en contenedores cerrados o deba ser desconsolidada en territorio chileno, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para la maquinaria usada de importación.
5. El importador será responsable de:
a) Cumplir los requisitos indicados en la presente resolución.
b) Hacerse cargo de los costos por concepto de aplicación de las medidas fitosanitarias que el Servicio determine, producto del no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
c) El reembarque de la maquinaria usada que se rechace dentro de los plazos que establezca el Servicio.
6. La madera de embalaje y material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones fitosanitarias específicas establecidas para su ingreso al país.
7. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por inspectores del Servicio en el punto de ingreso, para la verificación física del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Si durante la inspección se detecta el no cumplimiento de los requisitos establecidos o plagas no reglamentadas, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acorde con el riesgo identificado.
8. Deróguese la resolución Nº 2.979, de 2001, que "Dispone regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria agrícola usada".
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