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DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.972, DE 2013, Y ESTABLECE PROHIBICIÓN QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  19 EXENTA
Última Versión
24/01/2017
Derogado
24/01/2017
05/01/2017
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DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.972, DE 2013, Y ESTABLECE PROHIBICIÓN QUE INDICA

     Núm. 19 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2017.

     Vistos:

     La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el DS N° 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; las resoluciones Nos 6.972, de 2013; 3.772, de 2014; 661 y 7.787, ambas de 2015, y 3.367, de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

     Considerando:

     1. Que mediante la resolución N° 6.972, de 2013, citada en vistos, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, prohibió el uso y la aplicación de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en todos los establecimientos bovinos del país, con excepción de aquellos planteles indicados en la mencionada resolución.
     2. Que, a la fecha, la citada resolución no ha entrado en vigencia, pues el Servicio determinó evaluar las implicancias de dicha prohibición, a nivel nacional.
     3. Que, como resultado de la evaluación, el Servicio ha decidido regular la comercialización y el uso de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos y, por tanto, derogar la resolución N° 6.972, antes citada.
     4. Que se mantendrá la prohibición de aplicar y usar anabólicos en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

     Resuelvo:
 
     1. Derógase la resolución N° 6.972, de 2013, de este Servicio, que prohíbe el uso y la aplicación de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en todos los establecimientos bovinos del país, con excepción que indica.
     2. Prohíbese la aplicación y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos que se crían en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.
 


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