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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 1552 EXENTA/2017, APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS EN PRODUCTOS PECUARIOS Y LISTADO DE ANÁLISIS REQUERIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTROL DE RESIDUOS EN PRODUCTOS PECUARIOS, Y DEROGA RESOLUCIONES N° 7.098 EXENTA, DE 2013, Y N° 8.063 EXENTA, DE 2014, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  1552 EXENTA
Única
29/03/2017

29/03/2017
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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 1552 EXENTA/2017, APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS EN PRODUCTOS PECUARIOS Y LISTADO DE ANÁLISIS REQUERIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTROL DE RESIDUOS EN PRODUCTOS PECUARIOS, Y DEROGA RESOLUCIONES N° 7.098 EXENTA, DE 2013, Y N° 8.063 EXENTA, DE 2014, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
 
     1. Apruébase la nueva versión del "Instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios", código D-GF-CGP-PT-010 v07, el cual se entiende parte integrante de la presente resolución.
     2. Apruébase la nueva versión del "Listado de análisis requeridos en el marco del programa de control de residuos en productos pecuarios", código D-GF-CGP-PT-011 v02; el cual se entiende parte integrante de la presente resolución.
     3. Deróganse las resoluciones exentas N° 7.098 de 2013 y N° 8.063, ambas de la Dirección Nacional del SAG, que aprobaron el "Listado de análisis requeridos en el marco del programa de control de residuos en productos pecuarios", código D-GF-CGP-PT-011 v01, e "Instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios", código D-GF-CGP-PT-010 v06, respectivamente.
     4. La presente resolución, el instructivo técnico y el citado listado, regirán a contar del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
     5. Los laboratorios con autorización vigente, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del instructivo aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
     6. La presente resolución y el instructivo técnico, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.
 


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