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FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS/ENSAYOS QUE INDICA, Y DEROGA LAS
RESOLUCIONES EXENTAS N° 5.006, DE 2015, Y N° 185, DE 2009,
AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
 
     Núm. 2.042 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2017.
 
     Vistos:
 
     La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de
Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección
que realiza el SAG; el decreto supremo Nº 117 de 2015, del
Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional
del SAG; la resolución exenta N° 529, que norma el Sistema
Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº
1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
que fija exenciones al trámite de toma de razón; las
resoluciones exentas N° 185 de 2009, N° 5.006 de 2015,
ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
 
     Considerando:
 
     1. Que, el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de
Agricultura, fija la tarifa por cada hora funcionario para
las inspecciones y otras prestaciones que soliciten
terceros.
     2. Que, el mencionado decreto establece que, para el
cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar
anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los
tiempos estándares de inspección, supervisión,
autorización y otros servicios o prestaciones homogéneas.
     3. Que, existe la necesidad de determinar tiempos
estándares para nuevas categorías de autorización para
laboratorios de análisis/ensayos, además de redefinir y
actualizar categorías existentes.
     4. Que, las decisiones formales que adopta la
administración se expresan a través de actos
administrativos.
 
     Resuelvo: |  | 
    
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     1. Se determinan los siguientes tiempos estándares a
ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la
autorización de laboratorios para la ejecución de
análisis/ensayos que se indican en los cuadros 1, 2, 3, 4 y
5 de acuerdo a cada ámbito, especialidad y
categoría:
          
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.
     2. Las actividades que están explicitadas con las
letras a) y b) de la Etapa I, denominada de Postulación y
Estudio de Antecedentes Técnicos y Legales, y con las
letras c) y d) de la Etapa II, denominada de Mantención,
Control y Supervisión de la autorización, de los cuadros
precedentes son las siguientes:
 
     a) Revisión de la solicitud y estudio de antecedentes
legales, emisión de informes por parte del Nivel Central
del SAG (Departamento Transacciones Comerciales y
Autorización de Terceros y División Jurídica).
     b) Estudio de antecedentes técnicos, visita de
verificación requisitos técnicos, emisión de informe
técnico por parte del Departamento de Laboratorios y
Estaciones Cuarentenarias del SAG.
     c) Emisión de resolución, firma de convenio de
autorización, mantención y actualización de bases de
datos por parte del Nivel Central del SAG (Departamento
Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros).
     d) Visitas de auditoría o supervisión y emisión de
informe correspondiente, por parte del Departamento de
Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del SAG.
 
     3. Los valores a pagar por los interesados se
calcularán de acuerdo a los tiempos estándares
determinados en la presente resolución y a la tarifa de la
hora funcionario establecida por el decreto N° 142 de 1990
del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace.
     4. En el momento de postular, si el interesado solicita
la autorización ante el SAG para realizar una o más de las
categorías de análisis/ensayos señalados en los cuadros
N° 1 a N° 5 del resuelvo N° 1 de la presente resolución,
pagará un valor único de acuerdo al tiempo estándar
determinado en la letra a) Etapa I, independiente de las
categorías de análisis/ensayos a las que postula, y
además pagará según los tiempos estándares señalados en
la letra b) Etapa I de los cuadros N° 1 a N° 5, según
corresponda, por cada categoría de análisis/ensayo que
presente en la postulación.
     5. Antes de la firma del convenio de autorización, los
interesados pagarán de acuerdo a los tiempos estándares
señalados en la Etapa II, letras c) y d) de los cuadros Nº
1 a N° 5 del resuelvo N° 1 de la presente resolución,
según la categoría de análisis/ensayo que corresponda.
     6. Para renovar la autorización, el laboratorio
autorizado pagará al momento de presentar su solicitud de
renovación de autorización, de acuerdo a los tiempos
estándares señalados en las letras c) y d) de la Etapa II,
de los cuadros del N° 1 a N° 5 del resuelvo N° 1 de la
presente resolución, por cada categoría de
análisis/ensayo sujeta a renovación, según corresponda.
     7. En el caso de ampliar la autorización, el
laboratorio autorizado pagará de acuerdo a los tiempos
estándares señalados en las letras b) Etapa I y letras c)
y d) Etapa II, de los cuadros N° 1 a N° 5 señalados
precedentemente, por cada categoría de análisis/ensayo
incluida en su solicitud, según corresponda. El pago de la
Etapa I se deberá realizar al momento de presentar la
solicitud de ampliación y la Etapa II se pagará previo a
la firma del convenio de autorización.
     8. No obstante lo dispuesto en el resuelvo
Nº 7 precedente, para las solicitudes de ampliación
detalladas a continuación, el solicitante pagará la Etapa
I al momento de presentar su solicitud y la Etapa II previo
a la firma del convenio, de acuerdo a los tiempos
estándares que se señalan en los cuadros 6, 7, 8 y 9,
según ámbito de autorización:
     
          
            |   |  
.
     9. En el caso que la autorización se confiera por
períodos mayores a un año, el laboratorio autorizado
pagará al comienzo de cada nuevo año de autorización, lo
señalado en la letra d) Etapa II, de los cuadros Nº 1 a
N° 5 del resuelvo N° 1 de la presente resolución, según
la categoría de análisis/ensayo que corresponda.
     10. Las solicitudes de ampliación o renovación de
autorización procederán sólo si el respectivo convenio se
encuentra vigente.
     11. Para la autorización de laboratorios en los
análisis/ensayos o técnicas descritos en la presente
resolución, no procede aplicar los valores fijados en la
resolución exenta N° 755 de 2004 de la Dirección Nacional
del SAG, para la autorización de personas naturales y
jurídicas.
     12. Se derogan las resoluciones exentas N° 5.006 de
2015 y N° 185 de 2009, ambas de la Dirección Nacional del
SAG.
     13. Se deja establecido que la presente resolución
rige a contar de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
          
            | NOTA     La letra a) del
N° 1 de la Resolución 2976 Exenta, Agricultura, publicada
el 23.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de
reemplazar el encabezado del Cuadro 1: Ámbito Agrícola,
por el que la citada norma indica. |  | 
          
            
              | Resolución 2976 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 23.05.2017 |  
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