Volver al portal
Servicio Agrícola y Ganadero
Normativas SAG
  • Inicio

  • Búsqueda de Documentos
  • La palabra ingresada busca en el contenido de la norma

  • *
  • { Búsqueda Avanzada }
  • Cerrar
  • Búsqueda Avanzada
  • Palabra o frase
  • Todas
    Exacta
    Algunas
  • Tipo de Norma
  • Número (sin puntos)
  • Organismo
  • Fecha de Publicación
  • De *
  • A   *
  • Fecha de Promulgación
  • De *
  • A   *
  • Buscar en
  • Última Versión
    Texto Original
  • Limpiar Buscar
  •  Ingreso de Usuario

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 3.273 EXENTA/2017, APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 5.957 EXENTA, DE 2014, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  3273 EXENTA
Última Versión
12/06/2017
Derogado
12/06/2017
    • Imprimir
  • Texto
  • Versiones
  • Modificaciones
  • Documentos
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 3.273 EXENTA/2017, APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN  N° 5.957 EXENTA, DE 2014, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
 
     1. Apruébase la nueva versión del "Reglamento específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen", código D-GF-CGP-PT-007 v04, el cual se entiende parte integrante de la presente resolución.
     2. Derógase la resolución exenta N° 5.957 de 2014 de la Dirección Nacional del SAG, que aprobó "Reglamento específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen", código D-GF-CGP-PT-007 v03.
     3. La presente resolución y el citado reglamento específico, regirán a contar del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
     4. Las empresas certificadoras con autorización vigente, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del reglamento aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
     5. La presente resolución y el reglamento específico, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.
        
      
 
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.
 


Volver Subir

  Adjuntar documento
Nombre del Documento *


 

Cancelar Cargar
Servicio Agrícola y Ganadero
Av. Presidente Bulnes 140,
Santiago, Chile

Condiciones de uso y política de privacidad
SAG
Servicio Agrícola y Ganadero
  Contáctenos
  600 8181 724